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DFL 2

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DFL 2

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      • Artículo 2
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    • PARRAFO 5º De la Subvención Mensual
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      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
  • T I T U L O II De la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
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    • Artículo 32
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  • T I T U L O III De las Subvenciones Especiales
    • PARRAFO 1º De la Subvención por Servicio de Internado
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • PARRAFO 2º De la Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento
      • Artículo 37
    • PARRAFO 3º De la Subvención para la Educación Fundamental de Capacitación Técnico- Profesional o de Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación de Adultos
      • Artículo 38
    • PARRAFO 4º De la Subvención de Refuerzo Educativo
      • Artículo 39
    • PARRAFO 5º De la Subvención por Desempeño de Excelencia
      • Artículo 40
    • PARRAFO 6º De la Subvención Adicional Especial
      • Artículo 41
    • PARRAFO 7º Subvención para establecimientos administrados conforme al D.L. 3.166, de 1980
      • Artículo 42
    • Párrafo 8º Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
  • T I T U L O IV Normas Generales
    • PARRAFO 1º De las Infracciones y Sanciones
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 52 BIS
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 54 BIS
    • PARRAFO 2º De la Fiscalización
      • Artículo 50
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
    • PARRAFO 3º De la Prescripción
      • Artículo 58
  • T I T U L O V Disposiciones Finales
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
  • Artículo PRIMERO Transitorio
  • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Artículo TERCERO Transitorio
  • Artículo CUARTO Transitorio
  • Artículo QUINTO Transitorio
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  • Artículo SEPTIMO Transitorio
  • Artículo OCTAVO Transitorio
  • Artículo NOVENO Transitorio
  • Artículo DECIMO
  • Artículo UNDECIMO Transitorio
  • Artículo DUODECIMO Transitorio
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DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DFL 2

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Promulgación: 20-AGO-1998

Publicación: 28-NOV-1998

Versión: Intermedio - de 01-MAR-2012 a 25-OCT-2012

Materias: Subvención a Establecimientos Educacionales, D.F. L. no. 2, 1996

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
NOTA:
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
      Núm. 2.- Santiago, 20 de agosto de 1998.- En uso de las facultades que me confiere el artículo decimocuarto de la ley Nº 19.532; y teniendo presente lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y en las leyes Nºs. 19.070, 19.138, 19.247, 19.271, 19.278, 19.398, 19.410, 19.429, 19.464, 19.504, 19.532, 19.533, y 19.550, dicto el siguiente:

    D e c r e t o  c o n  f u e r z a  d e  l e y:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y de las normas que lo modificaron y complementaron:


NOTA:
      El Art. 37 Nº 1 de la LEY 20248, publicada el 01.02.2008, dispuso la sustitución de la mención "Educación Parvularia (segundo nivel de transición)" por "Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)" en todas las disposiciones en que aparezca en la presente norma.
                TITULO I

  De la Subvención a la Educación Gratuita


              PARRAFO 1º

          Normas Preliminares


    Artículo 1º. La subvención Art. 1 DFL Nº 5/92
Art. 1 DFL Nº 2/96
que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento Ley 20529
Art. 113 Nº 1
D.O. 27.08.2011
de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III.

    Artículo 2º. El régimen deArt. 2 DL Nº 3.476
Art. 2 DFL Nº 2/89
Art. 27 Letra a)
Ley número 18.591
Art. 2 DFL Nº 5/92
Art. 2 DFL Nº 2/96
subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.

    Una persona jurídicaLey 20529
Art. 113 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011
denominada ''sostenedor'', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.

  LEY 20248
Art. 37 Nº 2 a)
D.O. 01.02.2008
  El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes Ley 20529
Art. 113 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011
requisitos:

    i) Estar en posesión de un título profesional o licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste;

    ii) No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en los artículos 50 de la presente ley y 76 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación;

    iii) No haber sido condenado por crimen o simple delito, especialmente por aquellos a que se refieren el Título VII del Libro II del Código Penal y la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

    Asimismo, los miembros Ley 20529
Art. 113 Nº 2 c)
D.O. 27.08.2011
del directorio de la persona jurídica sostenedora deberán cumplir con los requisitos señalados en las  letras b) y c) del inciso anterior.

    Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.


    Artículo 3°.DerLey 20370
Art. 72
D.O. 12.09.2009
ogado


    Artículo 4º. Por los establecimientosArt. 19 DL Nº 3.476
Art. 27 Letra ñ)
Ley número 18.591
Art. 3 DFL Nº 2/89
Art. 4 DFL Nº 5/92
Art. 4 DFL Nº 2/96
educacionales que las municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.

    Los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a los establecimientos a que se refiere el inciso anterior, constituirán ingresos propios de ellos, correspondientes a prestación de servicios.

    Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de ''sostenedor'' con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen.
    En los servicios educacionalesLEY 19979
Art. 2º Nº 1
D.O. 06.11.2004
del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus departamentos de educación municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendrán la obligación de informar mensualmente al Concejo de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.

    Artículo 5º.- La subvención, Ley 20529
Art. 113 Nº 3
D.O. 27.08.2011
derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Anualmente, los sostenedores deberán entregar la información que les solicite la Superintendencia de Educación acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en los cuales utilizaron los recursos que por concepto de subvención percibieron durante el año laboral docente anterior.

    Para fines de la rendición de cuentas a que se refiere el párrafo 3° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, los sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, el estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.

    El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 73, letra b), de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. En tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso tercero constituirá infracción grave del artículo 50 de la presente ley. En ambos casos se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.


              PARRAFO 2º

      Requisitos para Impetrarla



    Artículo 6º. Para que losArt. 46 letra i)
de la Ley 18.768
Decreto ley
Nº 3.063
DFL Nº 1-3063/80
Dcto. Ley Nº 3.167
Art. 41 Letra a)
de la Ley 18.681
establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 20.370.
  a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica,Ley 20529
Art. 113 Nº 4 a)
D.O. 27.08.2011
salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje.
  El reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.

  b) Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos Art. 45 Ley 18.482
Art. 5 DFL 2/89
Art. 1º Número 3
de la Ley 19.138
Art. 6 DFL Nº 5/92
Art. 6 DFL Nº 2/96
por curso que, en cada caso y para atender las exigencias pedagógicas, señale el reglamento. El Ministerio de Educación podrá autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos, cuando situaciones especiales, derivadas de las necesidades educacionales, lo aconsejen. El número de alumnos matriculado en exceso no dará derecho a percibir subvención ni será tampoco considerado para los efectos de los cálculos a que se refiere el artículo 13. Asimismo, resolverá privativamente y sin ulterior recurso cualquier dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta norma;

    c) Que cuenten con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen;

    d) Que cuenten con un reglLEY 19979
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 06.11.2004
amento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.

    Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.

    Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno.

    Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.

    Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.

  Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.

    La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave.

    d) bis. Que cLEY 19979
Art. 2º Nº 2 c)
D.O. 06.11.2004
uenten en un lugar visible de la oficina de atención de público con un cartel que enuncie los principales puntos de la ley Nº 20.370Ley 20529
Art. 113 Nº 4 b)
D.O. 27.08.2011
y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvenciones, en lo que respecta al sistema de admisión, reglamentos y normas disciplinarias. Dicho cartel será distribuido por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos.

    e) QueArt. 6º, letra d)
DFL Nº 2, de 1996.
Art. 2º Número 1
letra A) L. 19.532
entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley.

LEY 19979
Art. 2º Nº 2 d)
D.O. 06.11.2004
    En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobrará a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación.

    El no pago de compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado con motivo del contrato de matrícula u otros con el establecimiento, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni la retención de documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del establecimiento.

    f) QArt. 6º, letra e)
DFL Nº 2, de 1996
Art. 2º Número 1
letra A) L. 19.532
ue se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.

LEY 20248
Art. 37 Nº 3
D.O. 01.02.2008
Ninguno de los representantes
legales y Ley 20529
Art. 113 Nº 4 c)
D.O. 27.08.2011
administradores de
entidades sostenedoras de
establecimientos educacionales podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.

    LArt. 2º Número 1
letra B) L. 19.532
os establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

    g) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º, y de 42 horas para la educación media humanístico- científica y técnico-profesional.

  PaLEY 19979
Art. 2º Nº 2 e)
D.O. 06.11.2004
ra todos los efectos, se entenderán como horas de trabajo escolar tanto aquellas comprendidas en los planes y programas de estudios oficiales, propios o elaborados por el Ministerio de Educación, como aquellas que, de manera complementaria a dicho plan y de acuerdo con su proyecto educativo, defina cada establecimiento como de asistencia obligatoria y sujetas a evaluación sin incidencia en la promoción. Dichas horas serán de 45 minutos, tanto para la enseñanza básica como media.

    h) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, e

    i) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento LEY 19979
Art. 2º Nº 2 f)
D.O. 06.11.2004
educativo.

    Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto.

    Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, se podrá eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente, cuando por aplicación de dichas normas se impida de manera insalvable el acceso a la educación de alumnos que carezcan de cobertura escolar.





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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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28-DIC-2017 26-DIC-2018
Intermedio
De 28-ENE-2017
28-ENE-2017 27-DIC-2017
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 27-ENE-2017
Intermedio
De 01-MAR-2016
01-MAR-2016 31-MAR-2016
Intermedio
De 02-DIC-2015
02-DIC-2015 29-FEB-2016
Intermedio
De 26-OCT-2012
26-OCT-2012 01-DIC-2015
Intermedio
De 01-MAR-2012
01-MAR-2012 25-OCT-2012
Intermedio
De 27-AGO-2011
27-AGO-2011 29-FEB-2012
Intermedio
De 12-SEP-2009
12-SEP-2009 26-AGO-2011
Intermedio
De 01-FEB-2008
01-FEB-2008 11-SEP-2009
Intermedio
De 24-ENE-2008
24-ENE-2008 31-ENE-2008
Intermedio
De 31-JUL-2007
31-JUL-2007 23-ENE-2008
Intermedio
De 23-JUN-2007
23-JUN-2007 30-JUL-2007
Intermedio
De 23-FEB-2007
23-FEB-2007 22-JUN-2007
Intermedio
De 16-MAY-2006
16-MAY-2006 22-FEB-2007
Intermedio
De 06-NOV-2004
06-NOV-2004 15-MAY-2006
Intermedio
De 12-FEB-2004
12-FEB-2004 05-NOV-2004
Intermedio
De 29-MAY-2003
29-MAY-2003 11-FEB-2004
Intermedio
De 02-MAR-2002
02-MAR-2002 28-MAY-2003
Intermedio
De 31-ENE-2001
31-ENE-2001 01-MAR-2002
Intermedio
De 13-JUN-2000
13-JUN-2000 30-ENE-2001
Intermedio
De 26-MAR-1999
26-MAR-1999 12-JUN-2000
Intermedio
De 12-MAR-1999
12-MAR-1999 25-MAR-1999
Intermedio
De 14-ENE-1999
14-ENE-1999 11-MAR-1999
Intermedio
De 09-ENE-1999
09-ENE-1999 13-ENE-1999
Texto Original
De 28-NOV-1998
28-NOV-1998 08-ENE-1999
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Proyectos de Modificación (23)

1.- Modifica el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en relación con el trato que debe darse, en el ámbito disciplinario, a los alumnos y alumnas con trastorno del espectro autista (Boletín N° 17362-04)
2.- Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 16901-04)
3.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en materia de selección para el ingreso a entidades educativas. (Boletín N° 16766-04)
4.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar. (Boletín N° 16763-04)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales. (Boletín N° 16743-04)
6.- Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación del procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez, y modifica otro cuerpo legal. (Boletín N° 16573-04)
7.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para eximir, a estudiantes con trastorno del espectro autista, de la aplicación del procedimiento sancionatorio por infracción a las normas de convivencia escolar. (Boletín N° 16385-04)
8.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en la materia que indica (Boletín N° 15698-04)
9.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para perfeccionar el proceso de admisión escolar (Boletín N° 15664-04)
10.- Modifica la Ley de Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para suprimir el requisito de no selección que rige para impetrar la subvención escolar. (Boletín N° 15648-04)
11.- Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, para fijar un tope a la remuneración de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados (Boletín N° 15572-04)
12.- Modifica la ley de subvención del Estado a establecimientos educacionales, para imponer sanciones accesorias que indica a quienes causen grave daño a la persona, bienes o propiedad de otros. (Boletín N° 15517-04)
13.- Refuerza el marco normativo ante hechos que afecten la convivencia escolar (Boletín N° 14891-04)
14.- Establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso (Boletín N° 14309-04)
15.- Modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, Sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y la ley N°21.128, de Aula Segura, para regular el procedimiento de expulsión de estudiantes (Boletín N° 14196-04)
16.- Garantiza un porcentaje de la matrícula a los alumnos de la comuna donde se encuentra ubicado el establecimiento educacional. (Boletín N° 14037-04)
17.- Modifica la ley General de Educación y la ley Sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, para reforzar la normativa sobre convivencia escolar, considerando el respeto de la identidad sexual y de género, y sancionar toda forma de discriminación basada en estas circunstancias (Boletín N° 13893-04)
18.- Modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la participación de los consejos escolares, y particularmente de los padres y apoderados, en las decisiones de inversión de los establecimientos educacionales (Boletín N° 13294-04)
19.- Extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N° 12979-04)
20.- Establece un sistema de selección por mérito con inclusión en los establecimientos educacionales de alta exigencia académica y de especialización temprana (Boletín N° 12488-04)
21.- Proyecto de ley, que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes. (Boletín N° 12486-04)
22.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en materia de admisión prioritaria de estudiantes de sectores vulnerables, en las condiciones que indica (Boletín N° 12433-04)
23.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, con el objetivo de evitar el exceso de tareas escolares para ser realizadas en el domicilio de los estudiantes. (Boletín N° 10730-04)

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