Resolucion 36
Resolucion 36 ESTABLECE REQUISITO SOBRE UBICACION DEL VOLANTE DE DIRECCION A VEHICULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 15-JUL-1988
Publicación: 06-AGO-1988
Versión: Única - 06-AGO-1988
ESTABLECE REQUISITO SOBRE UBICACION DEL VOLANTE DE DIRECCION A VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 36.- Santiago, 15 de Julio de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Tránsito No. 18.290,
Resuelvo:
1°.- Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas deberán tener el volante de dirección al lado izquierdo del vehículo.
2°.- El requisito a que se refiere el número anterior no afectará a los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-AGO-1988
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06-AGO-1988 |
Comparando Resolucion 36 |
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