Decreto 534
Decreto 534 REGLAMENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY No. 18.591, MODIFICADO POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY No. 18.717
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
REGLAMENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY No. 18.591, MODIFICADO POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY No. 18.717
Núm. 534.- Santiago, 10 de Junio de 1988.- Vistos: El artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 78 de la Ley No. 18.591 y el artículo 24 de la Ley No. 18.717,
Decreto:
Artículo Unico: Modifícase el decreto de Hacienda No. 816, de 1987, en los siguientes términos:
1. Agrégase a la letra d) del artículo 5°, el siguiente párrafo:
"Sin perjuicio de lo anterior, para los años 1988, 1989 y 1990, la provisión por deudores incobrables de crédito universitario se estimará en un 15% del valor presente de los vencimientos del total de estos créditos".
2. Sustitúyese la letra f) del artículo 5°, por la siguiente:
"f) Otras Inversiones.
Se calculará el valor actualizado de los instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile y los instrumentos de renta fija clasificados en A por la Comisión Clasificadora de Riesgo a que se refiere el artículo 99 del decreto Ley No. 3.500, de 1980. Para calcular el valor actualizado de estos instrumentos se utilizará el siguiente procedimiento:
- Para aquellos instrumentos que a la fecha de adquisición tengan un plazo de vencimiento menor de 120 días, el valor actualizado se calculará descontando sus flujos a la tasa interna de retorno implícita en la compra.
- Para aquellos instrumentos que a la fecha de adquisición tengan un plazo de vencimiento mayor o igual a 120 días, el valor actualizado se calculará descontando sus flujos a la tasa de mercado vigente".
3. Sustitúyense los montos del artículo 9°, por los siguientes:
Valor del Fondo Valor de las de
Crédito Colocaciones del
Universitario Crédito Fiscal
Institución de Educación Superior (Millones de $)
Universidad de Tarapacá 1.922 898
Universidad de Antofagasta 1.505 740
Universidad del Norte 1.810 900
Universidad de Atacama 1.026 464
Universidad de La Serena 2.254 1.057
Universidad de Valparaíso 1.113 578
Universidad Católica de
Valparaíso 3.425 1.691
Universidad Técnica Federico
Santa María 1.954 954
Universidad de Chile 8.427 4.094
Universidad Católica de Chile 8.081 3.839
Universidad de Santiago 5.552 2.681
Universidad de Talca 1.521 714
Universidad de Bío-Bío 1.909 867
Universidad de Concepción 5.637 2.667
Universidad de La Frontera 2.196 1.078
Universidad Austral 2.340 1.149
Universidad de Magallanes 756 333
Universidad Arturo Prat 790 355
Universidad de Playa Ancha 850 394
Universidad Metropolitana 1.285 623
Instituto Profesional Santiago 1.304 582
Instituto Profesional Chillán 682 319
Instituto Profesional Valdivia 763 355
Instituto Profesional Osorno 833 386
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 27-AGO-1988
|
27-AGO-1988 |
Comparando Decreto 534 |
Loading...