Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 201

Navegar Norma

Decreto 201

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Decreto 201 FIJA PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITOS QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 201

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-DIC-1998

Publicación: 02-FEB-1999

Versión: Última Versión - 07-FEB-2002

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
FIJA PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITOS QUE INDICA

    Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 201.- Visto: El D.L. Nº1.305, de 1976; la ley Nº16.391; el artículo 21 de la ley Nº19.284, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:



    Artículo único.- Dentro del plazo que se extenderáDTO 32, VIVIENDA
Art. único a)
D.O. 07.02.2002
hasta el 31 de diciembre de 2003, los edificios existentes, que cuenten con permiso de edificación y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza - aprendizaje, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47 (V. y U), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exceptuados los contemplados en los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.
    INCISO DEROGADODTO 32, VIVIENDA
Art. único b) y c)
D.O. 07.02.2002
Cuando para cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero se requiera la ejecución de obras, se deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Dirección de Obras Municipales fiscalizará el cumplimiento de esta obligación y a la expiración del plazo señalado levantará un acta dejando constancia de las solicitudes presentadas, remitiendo copia de la misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecución de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituirán infracciones que el Director de Obras Municipales deberá denunciar al Juzgado de Policía Local, acompañando la certificación a que se refiere el inciso siguiente y serán sancionadas con multa equivalente a diez y veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.
    Las infracciones a que se refiere el inciso anterior se entenderán configuradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente permiso de edificación o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente permiso de edificación y recepción definitiva total, lo que será certificado por el Director de Obras Municipales."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE.- Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-FEB-2002
07-FEB-2002
Texto Original
De 02-FEB-1999
02-FEB-1999 06-FEB-2002

Comparando Decreto 201 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.