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Resolucion 176 EXENTA

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Resolucion 176 EXENTA

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Resolucion 176 EXENTA APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

MINISTERIO DE SALUD; FONDO NACIONAL DE SALUD

Resolucion 176 EXENTA

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Promulgación: 28-ENE-1999

Publicación: 08-FEB-1999

Versión: Intermedio - de 12-FEB-2005 a 09-MAR-2006

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APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

    Núm. 176 exenta.- Santiago, 28 de Enero de 1999.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 04 del 27 de enero  de 1999, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    Artículo 1º.- Las prestaciones de salud que se otorguen, por los Servicios, Instituciones u Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, o por los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, estarán sujetas para la determinación de su valor al presente Arancel.

    Artículo 2º.- Los valores de las prestaciones de este Arancel se expresan en pesos, moneda corriente.

    Este Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:

a)  Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del Código de la prestación.
b)  Código de Sub-Grupo que está dado por el tercer y cuarto dígito del Código de la prestación, y
c)  Código específico de la prestación dentro de cada Sub-Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.

    Artículo 3º.- Aquellas prestaciones que requieran del uso de recintos especiales para su ejecución, tales como Quirófanos o Sala de Procedimientos, se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación (1 al 14).
    Los valores correspondientes a dichos códigos adicionales son los que a continuación se detallan:
      Código                      CódigoRES 50 EXENTA,
SALUD
Nº 1 a)
D.O. 12.02.2005
    Adicional      Valor ($)  Adicional    Valor ($)

        1          3.340          8        39.350
        2          4.510          9        53.240
        3          5.080          10        64.800
        4          9.260          11        79.040
        5          13.870          12        97.430
        6          19.680          13        113.530
        7          27.780          14        127.310

    Artículo 4º.- Las entidades y personas indicadas en el Artículo 1º de esta Resolución, no podrán efectuar homologaciones o sustituciones de Códigos del Arancel.
    Artículo 5º.- Por Resolución del Ministerio de Salud, se fijarán las normas de carácter técnico médico y administrativas necesarias para la aplicación de este Arancel, tanto en la Modalidad de Libre Elección como en la Modalidad de Atención Institucional.

    Artículo 6º.- En el ámbito de la Modalidad de Libre Elección, los Servicios de Salud, los profesionales y las entidades identificadas en el Artículo 1° de esta Resolución, sólo podrán efectuar las prestaciones singularizadas en los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud.

    Artículo 7º.- Para los efectos de la aplicación de la Modalidad de Libre Elección, se distinguirá entre prestaciones otorgadas en horario hábil y fuera de él. Se entiende por horario hábil el comprendido entreRES 950 EXENTA,
SALUD
Nº 1, b) b.1
D.O. 15.05.2000
las 8 y las 20 horas, de lunes a viernes de días no festivos y entre las 8 y las 13 horas de días sábados no festivos. Para las prestaciones códigos 20-04-003, 20-04-004, 20-04-005 y 20-04-006, el horario hábil de lunes a viernes de días no festivos, será el comprendido entre las 8 y las 22 horas. Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, deRES 50 EXENTA,
SALUD
Nº 1 b)
D.O. 12.02.2005
acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01- 001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01- 008, 01-01-010 y 01-01-020; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia; las prestaciones del Grupo 07 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029, las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), las prestaciones del Grupo 26, Enfermería y las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia. Para tener derecho al recargo señalado en el inciso anterior, será necesario que las prestaciones se inicien fuera del horario hábil, sin perjuicio de que el término de ellas se produzca dentro del horario hábil. Sin embargo en la atención del parto normal, se considerará como referencia la hora del nacimiento. Las prestaciones electivas o programadas, no recibirán recargo alguno, aunque se efectúen fuera del horario hábil. INCISO ELIMINADORES 950 EXENTA,
SALUD
Nº 1, b) b.3
D.O. 15.05.2000
    Artículo 8º.- Las entidades y personas indicadas en el Artículo 1º de esta Resolución, no podrán exigir al usuario medicamentos, medios de contraste, radioisótopos u otros insumos de uso corriente, salvo cuando esté expresamente señalado en este Arancel que las prestaciones no los incluyen y que la prestación se requiera a través de la Modalidad de Libre Elección.

    A requerimiento del Fondo, las entidades enviarán nómina valorizada de medicamentos e insumos facturables.
    Artículo 9º.- Para efectos de la Modalidad de Libre Elección, los valores de las prestaciones de este Arancel corresponden al grupo 1 o básico.

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05-ABR-1999 14-MAY-2000
Texto Original
De 08-FEB-1999
08-FEB-1999 04-ABR-1999

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