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DFL 995 Decreto 995 APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA "CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO"
Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 995.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.995, de 1981,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago".
Art. 1º- La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, creada por Ley Nº 17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 2º- El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la región Metropolitana, Sexta, Séptima y XII Regiones.
Art. 3º- La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por objeto:
a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y
b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.
También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se encuentren en la situación indicada en la letra a).
Art. 4º- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.
Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará: 1º Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana;
b) Decanos de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, del domicilio de la Corporación;
c) El Presidente del Consejo de Defensa del Estado; y 2º Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.
Art. 7º- Los Abogados integrantes del Consejo en representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-SEP-1981
|
21-SEP-1981 |
Proyectos de Modificación
Comparando DFL 995 | Decreto 995 |
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