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DFL 995

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DFL 995

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  • TITULO I Domicilio, objeto y duración.
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    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO II Del Consejo Directivo.
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TITULO III Del Director General
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO IV Del Patrimonio
    • Artículo 20
  • Promulgación
  • Anexo CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; División Jurídica;Cursa con alcances decretos Nºs 944, 994 y 995, de 1981,;del Ministerio de Justicia.

DFL 995 Decreto 995 APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

DFL 995

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Promulgación: 16-JUL-1981

Publicación: 21-SEP-1981

Versión: Única - 21-SEP-1981

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  • Proyectos de Ley
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APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA "CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO"

    Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 995.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.995,  de 1981,

          Decreto:

    Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago".

                        TITULO I

              Domicilio, objeto y duración.


    Art. 1º- La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, creada por Ley Nº 17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

    Art. 2º- El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la región Metropolitana, Sexta, Séptima y XII Regiones.
    Art. 3º- La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por objeto:

    a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y
    b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.

    También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se encuentren en la situación indicada en la letra a).
    Art. 4º- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.
    Art. 5º- La duración de esta Corporación será indefinida.
                        TITULO II

                  Del Consejo Directivo.


    Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto  de seis miembros y se integrará: 1º Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:
    a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana;
    b) Decanos de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, del domicilio de la Corporación;
    c) El Presidente del Consejo de Defensa del Estado; y 2º Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
    Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.

    Art. 7º- Los Abogados integrantes del Consejo en representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un  Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-SEP-1981
21-SEP-1981
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Proyectos de Modificación

1.- Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13991-07)

Comparando DFL 995 | Decreto 995 |

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