Ley S/N
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Ley S/N
Ley S/N REFORMA DE LA CONSTITUCION
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reforma de la Constitucion
Santiago, 12 de diciembre de 1891.
Por cuanto el Congreso Nacional ha ratificado el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
"El Congreso Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 158 de la Constitucion Política, ratifica la proposicion de reforma publicada en el Diario Oficial de 24 de setiembre de 1890, cuyo tenor es como sigue:
Artículo único.
Se sustituye el número 4.º del artículo 49 de la Constitución por el siguiente:
"4.º Convocar al Congreso a sesiones estraordinarias cuando lo estimare conveniente, o cuando la mayoría de ámbas Cámaras lo pidiere por escrito".
Agrégase el número 6.º del artículo 73 de la Constitución el siguiente inciso:
"El nombramiento de los Ministros Diplomáticos deberá someterse a la aprobación del Senado, o en su receso, al de la Comisión Conservadora".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 12-DIC-1891
|
12-DIC-1891 |
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