Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Decreto 430

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Decreto 430

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  • Encabezado
  • TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LAS PESQUERIAS
    • Párrafo 1º FACULTADES DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 2º DE LOS PLANES DE MANEJO
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo 3º DE LA IMPORTACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
  • TITULO III DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA INDUSTRIAL
    • Párrafo 1º DEL REGIMEN GENERAL DE ACCESO
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 2º DEL REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 3º DEL REGIMEN DE PESQUERIAS EN RECUPERACION Y DE DESARROLLO INCIPIENTE
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo 4º NORMAS COMUNES
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
  • TITULO IV DE LA PESCA ARTESANAL
    • Párrafo 1º REGIMEN DE ACCESO Y ATRIBUCIONES PARA LA CONSERVACION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 2º DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
    • Párrafo 3º DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
  • TITULO V DISPOSICIONES COMUNES
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 64 A
    • Artículo 64 B
    • Artículo 64 C
    • Artículo 64 D
    • Artículo 65
    • Artículo 66
  • TITULO VI DE LA ACUICULTURA
    • Párrafo 1º DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
    • Párrafo 2º PROCEDIMIENTO
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
  • TITULO VII DE LA INVESTIGACION
    • Párrafo 1º DE LA INVESTIGACION PARA LA ADMINISTRACION PESQUERA
      • Artículo 91
      • Artículo 92
    • Párrafo 2º DEL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
    • Párrafo 3º DE LA PESCA DE INVESTIGACION
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
  • TITULO VIII DE LA PESCA DEPORTIVA
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
    • Artículo 106
  • TITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
    • Párrafo 1º DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
    • Párrafo 2º PROCEDIMIENTO
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
    • Párrafo 3º RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES Y PATRONES PESQUEROS
      • Artículo 133
      • Artículo 134
  • TITULO X DELITOS ESPECIALES Y PENALIDADES
    • Artículo 135
    • Artículo 136
    • Artículo 137
    • Artículo 138
    • Artículo 139
    • Artículo 140
  • TITULO XI CADUCIDADES
    • Artículo 141
    • Artículo 142
    • Artículo 143
    • Artículo 144
  • TITULO XII DE LOS CONSEJOS DE PESCA
    • Párrafo 1º DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
    • Párrafo 2º DE LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
    • Párrafo 3º DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PESCA
      • Artículo 153
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
  • TITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
    • Artículo 157
    • Artículo 158
    • Artículo 159
    • Artículo 160
    • Artículo 161
    • Artículo 162
    • Artículo 163
    • Artículo 164
    • Artículo 165
    • Artículo 166
    • Artículo 167
    • Artículo 168
    • Artículo 169
    • Artículo 170
    • Artículo 171
    • Artículo 172
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
    • Artículo 18 Transitorio
    • Artículo 19 Transitorio
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Decreto 430 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Decreto 430

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Promulgación: 28-SEP-1991

Publicación: 21-ENE-1992

Versión: Intermedio - de 25-MAY-2002 a 30-MAY-2002

Materias: BIOLOGIA MARINA, ACUICULTURA, LEGISLACION, CHILE, PESCA

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
    Núm. 430.- Valparaíso, 28 de septiembre de 1991.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades que me son conferidas en la Constitución Política del Estado, y en las Leyes N° 19.079 y N° 19.080, ambas de 1991, y
    Considerando:
    Que resulta conveniente y necesario reunir en un solo cuerpo normativo los numerosos artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de las leyes que la modifican en forma sustantiva, con el prop°osito de facilitar al intérprete su comprensión.
    Que se me han conferido las facultades necesarias para refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones contenidas en las precitadas leyes, en un solo texto, de manera que ellas guarden la debida correspondencia y armonía, dicto el siguiente:
    Decreto:
    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones como Ley General de Pesca y Acuicultura:
    LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- A las disposicionesLey 18.892, Art. 1°
Ley 19.079, Art. 1°
N° 1, 2 y 3.
de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad
NOTA:  1
pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
  Quedarán también sometidas a ella las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos.
  Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren.

NOTA:  1
    Ver el D.S. N° 399, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el "Diario Oficial" de 15 de Noviembre de 1994, que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura.
Artículo 2°.- Para los efectos deLey 18.892, Art. 2° esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa:
1) Actividad pesquera extractiva:Ley 18.892, Art. 2°
letra a).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.
actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos. En este concepto no quedarán incluidas la acuicultura, la pesca de investigación y la deportiva.
2) Actividad pesquera deLey 18.892, Art. 2°
letra b).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.
transformación: actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva.
No se entenderá por actividad pesquera de transformación la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas.
3) Acuicultura: actividad queLey 18.892, Art. 2°
letra c).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4 y 5
tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. Cultivo abierto: actividad de acuicultura en la cual la producción de recursos hidrobiológicos se realiza aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas y cátadromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realice en áreas no confinadas.
  Se entenderá por especies anádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en aguas terrestres para posteriormente migrar al mar, lugar donde crecen y se desarrollan hasta que alcanzan su madurez sexual, etapa en que vuelven a sus cursos de origen completando su ciclo con el proceso reproductivo, y en algunos casos luego de ocurrido éste, mueren.
  Se entenderá por especies catádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en el mar, lugar desde donde migran a cursos de agua dulce, en donde crecen y se desarrollan hasta volver a las aguas de origen cuando han alcanzado su madurez sexual, donde completan el proceso reproductivo.
4) Aguas interiores: son aquellasLey 18.892, Art. 2°
letra d).
aguas situadas al interior de la línea de base del mar territorial.
5) Aparejo de pesca: sistema oLey 18.892, Art. 2°
letra e).
artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado por líneas o cabos con anzuelos o con otros útiles que, en general, sean aptos para dicho fin, pero sin utilizar paños de redes.
6) Apozamiento: es la acumulaciónLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
de recursos hidrobiológicos bentónicos en su mismo medio de vida, ya sea que estén confinados o libres, los cuales han sido removidos y trasladados desde los lugares en donde habitan en forma natural.
7) Area de pesca: espacioLey 18.892, Art. 2°
letra f).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 6 y 4.
geográfico definido como tal por la autoridad para los efectos de ejercer en él actividades pesqueras extractivas de una especie hidrobiológica determinada.
8) Armador pesquero industrial:Ley 18.892, Art. 2°
letra g).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.
persona inscrita en el registro industrial, que ejecuta por su cuenta y riesgo una actividad pesquera extractiva o de transformación a bordo, utilizando una o más naves o embarcaciones pesqueras, cualquiera sea el tipo, tamaño, diseño o especialidad de éstas, las que deberán estar identificadas e inscritas como tales en los registros a cargo de la autoridad marítima.
En adelante, en esta ley se denominan dichas naves "naves o embarcaciones pesqueras", o simplemente "naves o embarcaciones".
9) Artes de pesca: sistema oLey 18.892, Art. 2°
letra h).
artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado principalmente con paños de redes.
10) Autorización de acuicultura:Ley 19.079, Art. 1°
N° 4 y 15.
es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona para realizar actividades de acuicultura por tiempo indefinido, en aquellas áreas que corresponden al ámbito de competencia de la Dirección General de Aguas. Estas autorizaciones otorgan a sus titulares el derecho de aprovechamiento de las aguas concedidas.
  Los derechos del acuicultor serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico. Cuando éste signifique un cambio en la titularidad de la autorización, deberá ser aprobado por la autoridad que lo otorgó. Esta clase de autorizaciones sólo estarán afectas al pago de patente anual cuando se trate de porciones en cuerpos de agua.
11) Autorización de pesca: es elLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona, natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
12) Barcos fábrica o factoría: esLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
la nave que realiza faenas de pesca y efectúa a bordo procesos de transformación a las capturas, incluyendo en ellos la congelación de las mismas. No se considerarán procesos de tranformación la mera evisceración, como el uso de técnicas de preservación parta la mantención de las capturas en fresco, entendiendo por tales el uso de hielo o de productos químicos y la sola refrigeración.
  Entre los diversos tipos de barcos fábrica o factoría existentes, clasificados de acuerdo a su sistema o aparejo de pesca, se entenderá por barco fábrica o factoría arrastrero: aquel que en sus operaciones de pesca extractiva utiliza como arte de pesca la red de arrastre; por barco fábrica o factoría espinelero o palangrero: aquel que en sus operaciones de pesca extractiva utiliza como aparejo de pesca el espinel o palangre; y por barco fábrica o factoría cerquero: aquel que utiliza en sus operaciones de pesca extractiva la red de cerco.
13) Concesión de acuicultura: esLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
  Los derechos del concesionario serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico.
Cuando ésto signifique una cesión, traspaso o arriendo de la concesión, deberá ser aprobado por la autoridad concedente.
14) Conservación: uso presente yLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente.
14) bis. Descarte: es la acciónLEY 19713
Art. 20 Nº 1
D.O. 25.01.2001
Ley 18.892, Art. 2°
letra j).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 7 y 4.
de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.
15) Embarcación pesquera artesanal o, simplemente, embarcación artesanal: embarcación explotada por un armador artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima.
16) Enfermedades de alto riesgo:Ley 19.079, Art. 1°
N° 15.
se entenderá por enfermedades de alto riesgo, la desviación del estado completo de bienestar físico de un organismo, que involucra un conjunto bien definido de síntomas y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales, asociada a altas mortalidades de carácter transmisible a organismos de la misma u otras especies.
17) Esfuerzo de pesca: acciónLey 19.080, Art. 1°
letra A.
desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
18) Especie hidrobiológica:Ley 18.892, Art. 2°
letra k)
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.
especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.
19) Especies objetivo: sonLey 19.080, Art. 1°
letra A.
aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
20) Especies pelágicas pequeñas:Ley 19.079, Art. 1°
N° 15.
subgrupo de especies pelágicas, compuesto por los géneros Clupea, Sardinops, Engraulis, Trachurus y Scomber, entre los más representantivos, los que corresponden a las especies chilenas sardinas común, sardina, anchoveta, jurel y caballa, respectivamente.
21) Estado de plena explotación:Ley 19.079, Art. 1°
N° 15.
es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.
22) Fauna acompañante: es laLey 19.080, Art. 1°
letra A.
conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
23) Fondo de mar, río o lago:Ley 18.892, Art. 2°
letra l).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4 y N° 4 bis.
extensión del suelo que se inicia a partir de la línea de más baja marea aguas adentro en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales aguas adentro en ríos o lagos.
24) Línea de base normal: LíneaLey 18.892, Art. 2°
letra ll).
de bajamar de la costa del territorio continental e insular de la República. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, podrá adoptarse, de conformidad al Derecho Internacional, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
25) Mar presencial: es aquellaLey 19.080, Art. 1°
letra A.
parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur.
26) "Ministerio": el MinisterioLey 19.079, Art. 1°
N° 14.
de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Ministro": el titular de dicho Ministerio;Ley 18.892, Art. 2°
letra u).
"Subsecretaría": la de Pesca; "Subsecretario": el de Pesca; "Servicio": el Servicio Nacional de Pesca.
27) Pequeño armador pesqueroLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
industrial: persona inscrita en el Registro Nacional Pesquero Industrial, que ejecuta una actividad pesquera extractiva utilizando hasta tres naves, de hasta 22,5 metros de eslora máxima y de hasta 100 toneladas de registro grueso cada una.
28) Permiso extraordinario deLey 19.080, Art. 1°
letra A.
pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
29) Pesca artesanal: actividadLey 18.892, Art. 2°
letra m).
pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitualLey 19.079, Art. 1°
N° 9.
trabajan como pescadores artesanales. Para los efectos de esta ley, se distinguirá entre armador artesanal, mariscador, alguero y pescador artesanal propiamente tal. Estas categorías de pescador artesanal no serán excluyentes unas de otras, pudiendo por tanto una persona ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región, con las solas excepciones que contempla el título IV de la presente ley.
Se considerará también como pesca artesanal, la actividad pesquera extractiva que realicen personas jurídicas, siempre que éstas estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en esta ley.
- Pescador artesanal propiamente tal: es aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal cualquiera que sea su régimen de retribución.
- Armador artesanal: es el pescador artesanal a cuyo nombre se explotan hasta dos embarcaciones artesanales, las cuales en conjunto no podrán exceder de 50 toneladas de registro grueso. Se presume que lo es el propietario de toda embarcación artesanal inscrita en los registros a cargo de la autoridad marítima. Si los propietarios de una embarcación artesanal son dos o más personas, se entenderá que todos ellos son sus armadores artesanales, existiendo siempre responsabilidad solidaria entre todos ellos para todos los efectos por el pago de las multas que se deriven de las sanciones pecuniarias impuestas de acuerdo con esta ley.
- Mariscador: es el pescador artesanal que efectúa actividades de extracción de moluscos, crustáceos, equinodermos y mariscos en general, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.
- Alguero: es el pescador artesanal que realiza recolección y segado de algas, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.
30) Pesca de investigación:Ley 19.079, Art. 1°
N° 15.
actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales:
- Pesca exploratoria: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca para determinar la existencia de recursos pesqueros presentes en un área y obtener estimaciones cualitativas o cuantitativas.
- Pesca de prospección: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca, especialmente diseñados para capturar cierto tipo de especie, con el objeto de determinar su cantidad y su distribución espacial en un área determinada.
- Pesca experimental: uso de artes o aparejos y sistemas de pesca para determinar las propiedades de éstos y sus efectos en la especie o especies objetivo de la captura, como así también cuando corresponda, evaluar el impacto sobre otras especies asociadas y sobre el hábitat mismo.
31) Pesca industrial: actividadLey 18.892, Art. 2°
letra n).
pesquera extractiva realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras, de conformidad con esta ley.
32) Pesquería en recuperación: esLey 19.080, Art. 1°
letra A.
aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
33) Pesquería incipiente: esLey 19.080, Art. 1°
letra A.
aquella pesquería demersal o bentónica sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
34) Plan de manejo: compendio deLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella.
35) Porción de agua: espacio deLey 18.892, Art. 2°
letra ñ).
mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
36) Propagación: acción queLey 18.892, Art. 2°
letra o)
tiene por objeto introducir artificialmente una o más especies hidrobiológicas en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República.
37) Recursos hidrobiológicos:Ley 18.892, Art. 2°
letra p).
especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
38) Recurso sobreexplotado:Ley 19.080, Art. 1°
letra A.
es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
39) Registro nacional deLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
acuicultura: nómina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura habilitados para efectuar actividades de cultivo, que llevará el Servicio para los efectos de esta ley.
40) Registro nacional deLey 18.892, Art. 2°
letra r).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 11.
pescadores artesanales o registro artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal que llevará el Servicio por Regiones, Provincias, Comunas y localidades, y por categoría de pescadores y pesquerías, para los efectos de esta ley.
41) Registro nacional pesqueroLey 18.892, Art. 2°
letra q).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 10.
industrial: nómina de las personas que realizan pesca industrial que llevará el Servicio Nacional de Pesca, para los efectos de esta ley.
42) Repoblación: es la acción queLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
tiene por objeto incrementar el el tamaño o la distribución geográfica de la población de una especie hidrobiológica, por medios artificiales.
43) Reserva marina: área deLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría.
44) Stock: es la fracciónLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
explotable de una población de un recurso hidrobiológico.
45) Talla crítica: es aquellaLey 19.079, Art. 1°
N° 15.
talla que maximiza el rendimiento en biomasa de una cohorte, dada una determinada sobrevivencia de ésta. Se entenderá por cohorte aquel grupo de individuos de una especie que poseen igual edad.
46) Unidad de pesquería: conjuntoLey 18.892, Art. 2°
letra s).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 12.
de actividades de pesca industrial ejecutadas respecto de una especie hidrobiológica determinada, en un área geográfica específica.
47) Valor de sanción: monto enLey 18.892, Art. 2°
letra t).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 13.
dinero expresado en unidades tributarias mensuales y en toneladas de peso físico de la especie hidrobiológica de que se trate, en estado natural, que servirá de unidad de cuenta para la aplicación de las sanciones que establece esta ley. El valor de sanción por especie será fijado anualmente por decreto supremo del Ministerio, previo informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.
48) Veda: acto administrativoArt. 19.079, Art. 1°
N° 15.
establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo.
- Veda biológica: prohibición de capturar o extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición de captura o extracción en un área específica por motivos de conservación.
- Veda extraordinaria: prohibición de captura o extracción, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.

    TITULO II
    DE LA ADMINISTRACION DE LAS PESQUERIAS


    Párrafo 1°
    FACULTADES DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS


  Artículo 3°.- En cada área deLey 18.892, Art. 3°
Ley 19.079, Art. 1°
N° 16.
pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos:
a) Veda biológica por especie en un área determinada, cuya duración se fijará en el decreto que la establezca, facultándose al Ministerio para exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.
Las vedas se aplicarán produrando la debida concordancia con las políticas aplicadas al respecto por los países limítrofes.
b) Prohibición de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte.
c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominan Parques Marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.
e) Establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

  Artículo 4°.- En toda área deLey 18.892, Art. 3°
Ley 19.079, Art. 1°
N° 17.
pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos:
a) Fijación de tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. En ningún caso el tamaño mínimo será inferior al de la talla crítica.
b) Fijación de las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca.
  Prohíbese realizar actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

  Artículo 5°.- Prohíbense lasLey 18.892, Art. 4°
Ley 19.079, Art. 1°
N° 18 y 19.
actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base desde el límite norte de la República hasta el paralelo 41° 28,6' de latitud sur; y en las aguas interiores, en la forma que determine el reglamento, con excepción de la franja de mar de una milla marina medida desde la línea de más baja marea de la costa continental y alrededor de las islas.
Esta prohibición regirá también en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio y previo informe técnico de la Subsecretaría.

    Artículo 6°.- En el evento deLey 18.892, Art. 5°
Ley 19.079, Art. 1°
N° 20.
fenómenos oceanográficos, en un área o pesquería determinada, que causen daño a una o más especies, podrá excepcionalmente, por decreto supremo fundado del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerse vedas extraordinarias o prohibiciones de captura, referidas a áreas específicas.

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De 28-AGO-1999
28-AGO-1999 24-ENE-2001
Texto Original
De 21-ENE-1992
21-ENE-1992 27-AGO-1999
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Proyectos de Modificación (71)

1.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para regular la extracción de algas pardas en las regiones que indica (Boletín N° 17261-21)
2.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 5°, respecto del recurso jibia, a las embarcaciones que indica (Boletín N° 17185-21)
3.- Autoriza a buzos y pescadores artesanales a participar en labores de rescate en situaciones de emergencia. (Boletín N° 17036-22)
4.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de sustracción de salmón y mejorar su fiscalización y persecución. (Boletín N° 16791-07)
5.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de implementar un sistema de identificación de las especies salmonídeas producidas en centros de cultivo. (Boletín N° 16784-21)
6.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
7.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, respecto de la composición de los comités científicos técnicos pesqueros. (Boletín N° 16556-21)
8.- Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica. (Boletín N° 16500-21)
9.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para autorizar la adopción de medidas que permitan enfrentar fenómenos oceanográficos o ambientales extraordinarios que causen alteraciones en el comportamiento de los recursos hidrobiológicos (Boletín N° 16432-21)
10.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para permitir la instalación y el uso de artes de pesca en estuarios y aguas terrestres estuarinas. (Boletín N° 16209-21)
11.- Declara vigentes los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y suspende, por los años 2022 y 2023, la obligación de entregar los informes de seguimiento. (Boletín N° 16118-21)
12.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de plazos de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (Boletín N° 16008-21)
13.- Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional (Boletín N° 15921-05)
14.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir el barreteo y otras técnicas similares para la extracción de algas (Boletín N° 15481-21)
15.- Modifica el Decreto N° 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de permitir a los pescadores artesanales desempeñarse como patrón o tripulante en cualquier región del país (Boletín N° 15431-21)
16.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para sancionar a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados (Boletín N° 14971-21)
17.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para flexibilizar la inscripción de los pescadores artesanales en el registro pesquero correspondiente (Boletín N° 14965-21)
18.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de protección ambiental y el desarrollo económico y social en áreas silvestres protegidas en cuyos límites se hayan otorgado concesiones de acuicultura. (Boletín N° 14811-21)
19.- Modifica la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, para mejorar el desempeño de las áreas protegidas frente al desarrollo de la acuicultura. (Boletín N° 14758-21)
20.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura para excluir la actividad de cultivo de especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas (Boletín N° 14712-21)
21.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sostenibilidad económica y social para la actividad pesquera y acuícola y de desarrollo de cadenas de valor alimentarias sostenibles, entre otras materias. (Boletín N° 14667-21)
22.- Establece estándares de bienestar animal para peces y otras especies de producción acuícola (Boletín N° 14620-21)
23.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para ampliar el área de mar territorial reservada a la pesca artesanal para el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas (Boletín N° 14513-21)
24.- Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre del recurso merluza común (merluccius gayi gayi). (Boletín N° 14283-21)
25.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre respecto de la especie merluza común, dentro del espacio marítimo que indica (Boletín N° 14270-21)
26.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para suprimir toda posibilidad de ejercer la actividad extractiva industrial en el área reservada a la pesca artesanal, y establecer una nueva forma de medir dicha área de reserva (Boletín N° 14244-21)
27.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer como causal de caducidad de autorizaciones, permisos y licencias transables de pesca el uso inadecuado del sistema de posicionamiento satelital en las embarcaciones pesqueras. (Boletín N° 14055-21)
28.- Sobre medidas de seguridad en el sector pesquero artesanal. (Boletín N° 13936-21)
29.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la práctica de la pesca de arrastre en los supuestos y términos que indica (Boletín N° 13268-21)
30.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre respecto de la especie merluza común (Boletín N° 13019-21)
31.- Proyecto de ley que establece normas contra la resistencia a los antimicrobianos. (Boletín N° 12674-06)
32.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para regular la realización de actividades de pesca extractiva y acuicultura en las áreas silvestres protegidas, reservas de la biósfera, áreas de desarrollo y territorios indígenas, en las condiciones que indica (Boletín N° 12574-21)
33.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos (Boletín N° 12465-21)
34.- Modifica la ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura en materia de dominio sobre los recursos hidrobiológicos y regulación del acceso a los mismos (Boletín N° 12013-21)
35.- Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de dominio sobre los recursos hidrobiológicos, consideración de variables ambientales, económicas y sociales para su explotación, y otras materias relativas a la pesca artesanal (Boletín N° 12012-21)
36.- Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para prohibir las operaciones pesqueras extractivas de carácter industrial en la zona reservada a la pesca artesanal. (Boletín N° 11976-21)
37.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal. (Boletín N° 11704-21)
38.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo relativo a procedimientos y plazos de otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial. (Boletín N° 11642-21)
39.- Modifica el decreto ley N° 2.442, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de protección a los tiburones. (Boletín N° 11633-21)
40.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente. (Boletín N° 11482-07)
41.- Modifica la ley N° 18.892 ley General de Pesca y Acuicultura en materia de definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal (Boletín N° 11118-21)
42.- Modifica la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, para garantizar la protección del fondo marino y extender el área reservada a la pesca artesanal (Boletín N° 11007-21)
43.- Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura para establecer como causal de caducidad de autorizaciones permisos y licencias transables de pesca el no uso del sistema de posicionamiento satelital en las embarcaciones (Boletín N° 10599-21)
44.- Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de tipificar el delito de pesca ilegal (Boletín N° 10444-21)
45.- Modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, para prescindir de la participación de entidades auditoras externas en el proceso de entrega de información de desembarque por viaje de pesca. (Boletín N° 10322-21)
46.- Introduce diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y a la ley N°20.657. (Boletín N° 10190-21)
47.- Modifica la ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, postergando la permanencia en el registro artesanal, en casos de emergencia o catástrofe (Boletín N° 10090-21)
48.- Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura aumentando la multa con que se sanciona a quien contamine los cuerpos de agua (Boletín N° 9832-21)
49.- Modifica ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporando a las embarcaciones de apoyo a la acuicultura, condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación. (Boletín N° 8955-21)
50.- Incorpora en Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y, adecua la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 8920-07)
51.- Crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, IDEPA. (Boletín N° 8865-21)
52.- Modifica ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la caza y captura del lobo marino, por causa de su interferencia con la pesca y la acuicultura y/o para fines de exhibición pública (Boletín N° 8157-21)
53.- Prohíbe pesca de arrastre de fondo. (Boletín N° 8051-21)
54.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de pesquerías bentónicas. (Boletín N° 7950-21)
55.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. (Boletín N° 7939-21)
56.- Sobre el fortalecimiento de la pesca artesanal y la regulación de la explotación pesquera (Boletín N° 7926-03)
57.- Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre (Boletín N° 7841-21)
58.- Modifica Art. 136, de ley N° 18.892, aumentando las penas de determinados delitos medioambientales. (Boletín N° 6754-12)
59.- Modifica Art. 47 de ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de garantizar que la reserva para la pesca artesanal, sea total. (Boletín N° 6633-21)
60.- Regula actividad pesquera extractiva con artes, aparejos e implementos de pesca que dañen ecosistemas marinos vulnerables. (Boletín N° 6411-21)
61.- Modifica Art. 47 de ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura, en materia de reserva exclusiva de las aguas interiories del país, a la pesca artesanal. (Boletín N° 6362-21)
62.- Modifica Art. 125 de ey N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de sustituir la forma de Notificaciones judiciales a los infractores de la misma. (Boletín N° 6337-07)
63.- Modifica la letra d) del artículo 122 de la ley de pesca y acuicultura, con el objeto de evitar el ingreso de equipos y materiales que afecten o puedan afectar los recursos o productos hidrobiológicos. (Boletín N° 6307-21)
64.- Evitar la extracción de recursos dentro de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en contravención al plan de Manejo. (Boletín N° 6006-21)
65.- Rebaja a un año la exigencia para inscribirse en el Registro de Pescadores Artesanales (Boletín N° 5944-21)
66.- Modifica el artículo 47 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para asegurar la exclusividad de aprovechamiento de la pesca artesanal en la franja de 5 millas marinas. (Boletín N° 5437-21)
67.- Establece un mecanismo de control al escarte o eliminación de especies en faenas de pesca. (Boletín N° 5387-21)
68.- Modifica la ley de pesca estableciendo un plazo para sacar la posesión efectiva de la persona fallecida que tiene la concesión. (Boletín N° 4911-21)
69.- Modifica la ley general de pesca y acuicultura, estableciendo que el producto de los bienes decomisados se destine a los establecimientos municipales de educación. (Boletín N° 4906-21)
70.- Establece nueva causal de caducidad de concesión de acuicultura. (Boletín N° 4896-21)
71.- Establece nuevos hitos para medir el área de reserva de la pesca artesanal. (Boletín N° 3860-21)

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