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Decreto 3860

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Decreto 3860

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  • Artículo UNICO
    • Doble Articulado del Artículo UNICO
      • Artículo 1 (DEL ART. UNICO)
      • I. FINALIDAD
        • Artículo 2 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 3 (DEL ART. UNICO)
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      • II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        • Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
        • Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 04-FEB-2016,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 3860 APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Decreto 3860

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Derogado
Doble articulado

Promulgación: 16-NOV-1995

Publicación: 27-MAR-1996

Versión: Intermedio - de 26-MAR-1999 a 03-MAR-2002

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APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
    Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 3.860.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los decretos leyes N° 1.263, de 1975, y N° 3.000, de 1979, la ley N° 18.091, de 1981, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y la necesidad de regular la administración de Fondo Social.

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese el articulado del decreto supremo N° 637, de 31 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior, por el que sigue:

 
    Artículo 1°: Apruébanse las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto del Ministerio del Interior.

    I. FINALIDAD
    Artículo 2°: El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza; elaborados y presentados por los distintos Ministerios, Entidades y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas.
    La respectiva unidad de la Subsecretaría delDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.1999
Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía, sin perjuicio de lo dispuesto en  el  artículo 5º.

    Artículo 3°: Con cargo a este Fondo podránDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 2
D.O. 26.03.1999
consultarse proyectos que tengan por finalidad apoyar y gestionar las políticas de inversión social orientadas a mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza. La definición de las áreas de inversión, como asimismo los criterios y políticas de selección de proyectos, se fijarán anualmente mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Interior.

    Artículo 4°: Los recursos de este Fondo no podránDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 3
D.O. 26.03.1999
ser invertidos en las siguientes finalidades:
    a) Financiar gasto corriente o de funcionamiento de servicios del sector público u organismos privados, tales como contratar personal, cancelar arriendos, consumos básicos y otros similares.
    b) Financiar acciones publicitarias, de propaganda y gastos de difusión.
    c) Efectuar aportes a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, Canales de Televisión, o cualquier medio de comunicación social.
    d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contraparte de créditos externos.
    e) Construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos.
    f) Hacer pagos de cualquier naturaleza que no correspondan al desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos identificados en conformidad con el artículo 6º.
    g) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.
    h) Capacitación de dirigentes vecinales.
    i) Gastos por estada, transporte y alimentación de escolares, grupos folklóricos, culturales y deportivos, trabajos de verano u otros similares.
    j) Gastos para estudios, investigaciones, informes y otros análogos, que sirvan de base para llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión.

    Artículo 5º: Los programas y proyectos queDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 4
D.O. 26.03.1999
postulan a financiamiento del Fondo Social serán recepcionados y sometidos a evaluación técnica por la respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior, salvo que requiera la identificación y evaluación previa del Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión, para ser luego informados al Subsecretario del Interior, quien aprobará o rechazará las solicitudes.

    Artículo 6º: La identificación de los programas yDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 5
D.O. 26.03.1999
proyectos será dispuesta mediante  resoluciones firmadas por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', con informe periódico a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-FEB-2016
04-FEB-2016
Intermedio
De 04-MAR-2002
04-MAR-2002 03-FEB-2016
Intermedio
De 26-MAR-1999
26-MAR-1999 03-MAR-2002
Texto Original
De 27-MAR-1996
27-MAR-1996 25-MAR-1999

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