Decreto 3860
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Decreto 3860
- Encabezado
-
Artículo UNICO
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Artículo 1 (DEL ART. UNICO)
-
I. FINALIDAD
- Artículo 2 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 3 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 4 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 10 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 12 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 13 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 14 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 15 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 16 (DEL ART. UNICO)
- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
Decreto 3860 APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 16-NOV-1995
Publicación: 27-MAR-1996
Versión: Intermedio - de 26-MAR-1999 a 03-MAR-2002
APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL
Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.860.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los decretos leyes N° 1.263, de 1975, y N° 3.000, de 1979, la ley N° 18.091, de 1981, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y la necesidad de regular la administración de Fondo Social.
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el articulado del decreto supremo N° 637, de 31 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior, por el que sigue:
Artículo 1°: Apruébanse las siguientes normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social, consultados en el Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 2°: El Fondo Social tendrá por objetivo el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza; elaborados y presentados por los distintos Ministerios, Entidades y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas.
La respectiva unidad de la Subsecretaría delDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.1999 Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.1999 Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 3°: Con cargo a este Fondo podránDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 2
D.O. 26.03.1999 consultarse proyectos que tengan por finalidad apoyar y gestionar las políticas de inversión social orientadas a mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza. La definición de las áreas de inversión, como asimismo los criterios y políticas de selección de proyectos, se fijarán anualmente mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Interior.
Art. único Nº 2
D.O. 26.03.1999 consultarse proyectos que tengan por finalidad apoyar y gestionar las políticas de inversión social orientadas a mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza. La definición de las áreas de inversión, como asimismo los criterios y políticas de selección de proyectos, se fijarán anualmente mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Interior.
Artículo 4°: Los recursos de este Fondo no podránDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 3
D.O. 26.03.1999 ser invertidos en las siguientes finalidades:
Art. único Nº 3
D.O. 26.03.1999 ser invertidos en las siguientes finalidades:
a) Financiar gasto corriente o de funcionamiento de servicios del sector público u organismos privados, tales como contratar personal, cancelar arriendos, consumos básicos y otros similares.
b) Financiar acciones publicitarias, de propaganda y gastos de difusión.
c) Efectuar aportes a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, Canales de Televisión, o cualquier medio de comunicación social.
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contraparte de créditos externos.
e) Construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos.
f) Hacer pagos de cualquier naturaleza que no correspondan al desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos identificados en conformidad con el artículo 6º.
g) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.
h) Capacitación de dirigentes vecinales.
i) Gastos por estada, transporte y alimentación de escolares, grupos folklóricos, culturales y deportivos, trabajos de verano u otros similares.
j) Gastos para estudios, investigaciones, informes y otros análogos, que sirvan de base para llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión.
Artículo 5º: Los programas y proyectos queDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 4
D.O. 26.03.1999 postulan a financiamiento del Fondo Social serán recepcionados y sometidos a evaluación técnica por la respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior, salvo que requiera la identificación y evaluación previa del Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión, para ser luego informados al Subsecretario del Interior, quien aprobará o rechazará las solicitudes.
Art. único Nº 4
D.O. 26.03.1999 postulan a financiamiento del Fondo Social serán recepcionados y sometidos a evaluación técnica por la respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior, salvo que requiera la identificación y evaluación previa del Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión, para ser luego informados al Subsecretario del Interior, quien aprobará o rechazará las solicitudes.
Artículo 6º: La identificación de los programas yDTO 10, INTERIOR
Art. único Nº 5
D.O. 26.03.1999 proyectos será dispuesta mediante resoluciones firmadas por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', con informe periódico a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Art. único Nº 5
D.O. 26.03.1999 proyectos será dispuesta mediante resoluciones firmadas por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', con informe periódico a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-FEB-2016
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04-FEB-2016 | |||
Intermedio
De 04-MAR-2002
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04-MAR-2002 | 03-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 26-MAR-1999
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26-MAR-1999 | 03-MAR-2002 | ||
Texto Original
De 27-MAR-1996
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27-MAR-1996 | 25-MAR-1999 |
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