Decreto 448
Decreto 448 APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE FREIRINA, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE FREIRINA, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 448.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.- Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica, en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características.
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Freirina y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Freirina; y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.695, 18.956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063 de 1980; decreto supremo de Hacienda N° 325, de 1992; resolución de Educación exenta N° 1.854, de 1992, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Freirina y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Freirina, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional.
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico Científica en
Técnico-Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $ 7.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03- 31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de las Subsecretarías de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "C"
N° 11 "GENERAL RAMON FREIRE SERRANO" DE FREIRINA,
HUMANISTICO-CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD
TECNICO-PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Freirina, representada por su Alcalde don Roberto Daniel Bruzzone Galeb, ambos domiciliados en Freirina y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que la elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objeto general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Freirina, de la Comuna de Freirina, Provincia de Huasco, III Región de Atacama, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "C" N° 11 "General Ramón Freire Serrano" de Freirina.
Dirección:
Libertador Bernardo O`Higgins s/n, Freirina.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Contabilidad, conducente al título de técnico de nivel medio: Contador.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio", la "I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá aplicar en el establecimiento que imparte enseñanza media humanístico- científica un modelo Polivante.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 7.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de habilitación de un taller de la especialidad y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. "La I. Municipalidad de Freirina" a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la III Región de Atacama los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Freirina que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1. El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y espeficaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Freirina deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad" o al contratista, según los casos, los estados de pagos aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
El plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Freirina se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Freirina informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculdado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: La obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará el patrimonio de la "I. Municipalidad" de Freirina.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el
"Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde don Roberto Daniel Bruzzone Galeb, de resolución exenta N° 60 de 16 de octubre de 1989, del COREDE de la III Región de Atacama, que no se insertan por ser conocidos de las partes.-
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Roberto D. Bruzzone Galeb, Alcalde I. Municipalidad de Freirina.
ESTABLECIMIENTO : LICEO C-11 FONO: R.B.D.: 11038-8
REGION: III
CIUDAD : FREIRINA LIBERTADOR
B. O`HIGGINS S/N
ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD
ITEM:
Cant. Especies Especificaciones técnicas
1 Máquina escribir Carro mínimo 35 cms. con
electrónica memoria (32 Kb, con
impresiones especiales,
corrección automática)
10 Cintas impresoras Original o alternativa
para máquinas de
escribir
electrónicas
5 Cintas correctoras Original o alternativa
de máquina
electrónica
6 Computadores PC compatible, procesador
Intel 80286-16 MHZ (mínimo)
memoria principal RAM 2 MB
expandible a 8 MB-Diskettera
interna 3 1/2" y 1.44 MB
y de 5 1/4" y 1,2 MB - HD 40
MB Vel. Máx. 25 MS tarjeta
video VGA-Monitor
monocromático de 14" teclado
expandido profesional
español 102 teclas; puertas:
2 seriales RS 232 C y 1
paralela tipo Centronic
puerta para mouse tipo
PS/2 - 1; mouse microsoft de
dos acciones con adaptador:
debe incluir mouse Pad.
gabinete Slim de perfil
delgado sistema
operativo MS-DOS Ver. 5.0
manuales y diskettes.
10 Ca Diskettes 3 1/2" 1.44 MB - caja de 10
unidades
10 Ca Diskettes 5 1/4" 1.2 MB - caja de 10
unidades
1 set Licencia de uso - Planilla electrónica
software para MS- (Lotus 123)
DOS en español - Base de datos III
Plus 1.3
- Procesador de texto
(WP 5.1)
- Antivirus
- Software administrativo
con módulos
- Contabilidad general
- Inventarios
- Personal
- Sueldos
2 Impresoras Matriz de punto de 9 agujas
con NA presión bidireccional
carro angosto, velocidad
impresión 250 C.P.S.
2 Impresoras Matriz de punto con
impresión bidireccional;
carro 15" velocidad 300
C.P.S. matriz impresión
de 9 agujas - tracción de
papel continuo, cable
conector.
25 Cintas para Original carro ancho
impresoras
25 Cintas para Original carro angosto
impresoras
10 Ca Formulario papel Caja de 2000 unidades 11" x
Continuo 9 1/2" Fanfold blanco de
acuerdo a impresoras
2 Calculadoras de 14 dígitos - rollo - 2
sobremesa memorias independientes
2 Calculadoras de 12 dígitos - rollo
sobremesa
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decretos N°s. 434, 435, 436, 437, 438, 439, 441, 442, 445, 448, 450, 451, 454, 455, 456 y 655, de 1992, del Ministerio de Educación
Núm. 27.476.- Santiago, 6 de Noviembre de 1992.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de los documentos del epígrafe, que aprueban convenios celebrados entre el Ministerio de Educación y las Municipalidades y Corporaciones Municipales que indican, a fin de desarrollar programas de habilitación de enseñanza técnico profesional en establecimientos de enseñanza media humanístico-científica, en el entendido de que el Alcalde ha suscrito dichos instrumentos en su calidad de tal y, también, como representante legal de la Corporación Municipal respectiva, acorde con lo que dispone el artículo 12 del DFL. N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Con el alcance anotado se da curso a los decretos de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Educación
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-1992
|
17-NOV-1992 |
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