Decreto 393
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Decreto 393
Decreto 393 REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-ABR-1999
Publicación: 30-ABR-1999
Versión: Texto Original - de 30-ABR-1999 a 28-ABR-2000
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 19 de abril de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 393.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº 18.681; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los decretos supremos Nº 929, de 1987, Nº 87, de 1988, Nº 1.003, de 1989, Nº 1.004, de 1989, Nº 1.219, de 1990, Nº 852, de 1991, Nº 561, de 1992, Nº 1.169, de 1992, Nº 320, de 1993, Nº 483, de 1994, Nº 253, de 1995, Nº 270, de 1996, Nº 169, de 1997, y Nº 404, de 1998, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768; en el Nº 52 del artículo 1º del decreto supremo Nº 654, del Ministerio del Interior, de fecha 17 de mayo de 1994; lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nºs 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla;
b) Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091;
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1998, varió en un 3,3%;
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con Fuerza de Ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de naci
miento y defunción en libretas de
familia duplicada. $340.- $350.
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $2.990.- $3.090.
3.- Cédula de Identidad para chilenos. $170.- $180.
4.- Cédula de Identidad para extran
jeros. $460.- $480.
5.- Certificado de Jurisdicción. $1.090.- $1.130.
6.- Certificado de primera filiación $650.- $670.
7.- Certificado de nacimiento con o
sin subinscripción. $250.- $260.
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripción. $250.- $260.
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad, separa
ción de bienes, capitulaciones ma
trimoniales y divorcio $990.- $1.030.
10.- Certificado de defunción con o sin
subinscripción. $250.- $260.
11.- Certificado o informe de antece
dentes. $460.- $480.
12.- Certificados varios otorgados por
Identificación. $700.- $730.
13.- Copia de la orden del Servicio
que omita o elimine antecedentes
penales. $340.- $350.
14.- Copia manuscrita, total o parcial
con o sin subinscripción corrien
tes o especiales. $1.090.- $1.130.
15.- Copia manuscrita, total o parcial
de antecedentes de inscripciones
o subinscripciones, de inscrip
ciones asentadas en registros co
rrientes o especiales, por cada do
cumento del legajo. $950.- $980.
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas. $1.090.- $1.130.
17.- Demás subinscripciones, salvo
las expresamente no gravadas. $1.090.- $1.130.
18.- Documento de viaje para extran
jeros. $5.120.- $5.290.
19.- Fichas dactiloscópicas solicitadas
por los titulares de ellas. $560.- $580.
20.- Fotocopias de inscripciones de na
cimiento, matrimonio, defunciones
y actas de matrimonio. $860.- $890.
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $370.- $390.
22.- Libreta de familia duplicada con o
sin subinscripción. $660.- $690.
23.- Matrimonios celebrados fuera de la
Oficina. Por estos matrimonios,
cuando se celebren en horas distin
tas de las corrientes a la jornada or
dinaria de trabajo, el Oficial Civil
percibirá por concepto de derechos
arancelarios, el 30% calculados
sobre la base del impuesto que grave
esta actuación en el momento de su
celebración, y su pago será de cargo
de los contrayentes. $14.530.- $15.010.
24.- Pasaportes Ordinarios. $5.120.- $5.290.
25.- Certificado de residencia para
extranjeros. $1.090.- $1.130.
26.- Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes
del matrimonio. $3.030.- $3.130.
27.- Subinscripción de escritura pú
blica o sentencia judicial de se
paración de bienes $3.030.- $3.130.
28.- Subinscripción de sentencia judi
cial de divorcio temporal o per
petuo. $2.170.- $2.250.
29.- Subinscripción de sentencia ju
dicial de nulidad de matrimonio. $5.120.- $5.290.
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumentos que dejan sin efec
to o modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscri
birse. $1.090.- $1.130.
Artículo 2º.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $970.
Artículo 3º.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3º del decreto supremo Nº 404, de 1998, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Libreta de pasaporte ordinario $2.510.- $2.600.
2.- Libreta de documento de viaje $2.510.- $2.600.
3.- Formato de certificados $160.- $170.
4.- Formato de cédulas de identidad $480.- $500.
5.- Formato único de libreta de
familia $1.190.- $1.230.
6.- Formato de certificado de ins
cripción en el Registro Nacional
de la Discapacidad $340.- $350.
7.- Duplicado de credencial del Re-
gistro Nacional de la Discapacidad $550.- $570.
Artículo 4º.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4º del decreto supremo Nº 404, de 1998, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas de matrimo
nio, por cada unidad tamaño
oficio. $390.- $410.
2.- Fotocopia de inscripciones ínte
gras, por cada unidad de tamaño
oficio. $390.- $410.
3.- Fotografías o copias en blanco
y negro (valor por unidad). $250.- $260.
Artículo 5º.- Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5º del decreto supremo Nº 404, de 1998, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la
letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $110.- por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere
la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $110 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $90 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6º.- Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº 404, de 1998, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $170.
Artículo 7º.- Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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Última Versión
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Texto Original
De 30-ABR-1999
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30-ABR-1999 | 28-ABR-2000 |
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