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Decreto 112 EXENTO

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Decreto 112 EXENTO

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  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION:
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 31-DIC-2018

Decreto 112 EXENTO ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTA PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 112 EXENTO

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Derogado

Promulgación: 20-ABR-1999

Publicación: 05-MAY-1999

Versión: Última Versión - 31-DIC-2018

Última modificación: 31-DIC-2018 - Decreto 67

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ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS
NOTA:
EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTA PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

    Núm. 112 exento.- Santiago, 20 de abril de 1999.- Considerando:

    Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;
    Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales;
    Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;
    Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:


NOTA:
      El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación, publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma agregando los siguientes incisos nuevos:
    En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
    Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes, indicadas en los decretos que se complementan y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
    Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do.
año Medio en el año 2000.

    Artículo 2º: Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y, si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros.

TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION
DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:
    Artículo 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.
    Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si correspondieren, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas.
    Los establecimientos educacionales comunicarán por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados.
    Artículo 4º: El Reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos  educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º año, deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el decreto supremo Nº 220 de 1998. Además, los establecimientos educacionales que apliquen los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos programas consignan.

    Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos:


·    Período escolar adoptado: trimestre o semestre.
·    Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará
    el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes
    de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y
    Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo con su
    Proyecto Educativo.
·    Sistema de registro de los logros alcanzados por los
    estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo
    los Objetivos Fundamentales Transversales.
·    Procedimiento para establecer la calificación final de los
    alumnos.
·    Determinar si se aplicará o no un procedimiento de
    evaluación final a los alumnos y en qué subsectores de
    aprendizaje o asignatura, indicando quiénes deben rendirlo.
    En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final
    no podrá ser superior a un 30%.
·    Establecer las modalidades que empleará el establecimiento
    para entregar información a los padres y apoderados sobre el
    avance educacional de sus hijos o pupilos. Esta información
    contemplará también el progreso de los alumnos en el logro
    de los Objetivos Fundamentales Transversales.
·    Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a
    los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes
    para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en
    algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.
·    Requisitos y procedimientos para promover alumnos con
    porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para
    resolver situaciones especiales de evaluación y promoción
    dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases;
    ausencias a clases por períodos prolongados; finalización
    anticipada del año escolar; situaciones de embarazo;
    servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares.
·    Requisitos y motivos que permitan autorizar laDTO 158 EXENTO
EDUCACION
Art. único, b)
D.O. 05.07.1999
    eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o
    Asignatura a los alumnos que acrediten tener
    dificultades de aprendizaje o problemas de salud
    debidamente fundamentados.




TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION:
    Artículo 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.
    Artículo 6º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983.
    Artículo 7º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 31-DIC-2018
31-DIC-2018
Intermedio
De 12-DIC-2002
12-DIC-2002 30-DIC-2018
Intermedio
De 13-JUN-2000
13-JUN-2000 11-DIC-2002
Intermedio
De 05-JUL-1999
05-JUL-1999 12-JUN-2000
Texto Original
De 05-MAY-1999
05-MAY-1999 04-JUL-1999

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