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Decreto 464

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Decreto 464

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Esta norma ha sido derogada el 23-SEP-1999

Decreto 464 REGLAMENTA APLICACION DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 19.253

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Decreto 464

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Derogado

Promulgación: 25-OCT-1994

Publicación: 19-DIC-1994

Versión: Última Versión - 23-SEP-1999

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    REGLAMENTA APLICACION DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 19.253
    Santiago, 25 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.253; y las normas contenidas en el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
    D e c r e t o:




    Artículo 1°.- Apruébase el siguiente reglamento para la proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la Ley N° 19.253, sobre el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

    Artículo 2°.- Para los efectos de la proposición de los consejeros mencionados en la letra d) del artículo 41 de la citada ley, las Comunidades y Asociaciones Indígenas a que se refiere la Ley 19.253 participarán en el referido proceso conforme a las siguientes normas.
    Artículo 3°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación convocará a las Comunidades y Asociaciones Indígenas de la letra d) del artículo 41 de la Ley N° 19.253 mediante dos avisos publicados en un periódico de circulación nacional.
    La convocatoria deberá contener el llamado a presentar ternas de candidatos para, de entre las presentadas, elegir los representantes para el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Los avisos mencionados anteriormente se publicarán con 30 días de anticipación al término del período para el cual hubieren sido designados.
    Artículo 4°.- Las entidades convocadas que se interesen en proponer ternas de nombres para representar a los indígenas en el Consejo Nacional, deberán autorizar ante Ministro de Fe las actas de la asamblea de socios en la cual se elija la terna, la cual deberá ser presentada al Ministerio de Planificación y Cooperación.
    El plazo para efectuar dicha presentación, será de diez días hábiles contados desde la última publicación del aviso convocatorio. Deberá acompañarse a las ternas respectiva copia autorizada del acta levantada por un ministro de fe en la cual se dé cuenta de la elección de la terna respectiva. La documentación será entregada en las oficinas del Ministerio de Planificación y Cooperación, o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (Serplac).
    Artículo 5°.- Cerrada la recepción de ternas, el Ministerio de Planificación y Cooperación procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales reglamentarios y las presentará al Presidente de la República, clasificadas conforme a la ley, para su decisión definitiva.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Goic Karmelic, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-SEP-1999
23-SEP-1999
Texto Original
De 19-DIC-1994
19-DIC-1994 22-SEP-1999

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