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Decreto 464

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Decreto 464

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Decreto 464 ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 464

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Promulgación: 14-DIC-1994

Publicación: 26-MAY-1995

Versión: Intermedio - de 19-MAR-2020 a 04-NOV-2020

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    ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
    Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 27° de la ley N° 18.455, y en el artículo 55° de su Reglamento; en la letra n) del artículo 7° de la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,
    Decreto:


Decreto 22, AGRICULTURA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 29.09.2012
    Artículo 1º.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.

1.-  Región Vitícola de Atacama: Comprende a la III Región Administrativa de Atacama, que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle de Copiapó y Valle de Huasco.
    A)  Valle de Copiapó, cuyo límite está definido por la
          provincia de igual nombre.
    B)  Valle del Huasco, cuyo límite está definido por la
          provincia de igual nombre.

2.-  Región Vitícola de Coquimbo: Comprende a la IV Región Administrativa de Coquimbo, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites están definidos por las provincias de igual nombre.
    A)  Valle del Elqui, comprende las siguientes Áreas:
          a)  La Serena, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          b)  Vicuña, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          c)  Paiguano, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.

    B)  Valle del Limarí, comprende las siguientes Áreas:
          a)  Ovalle, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          b)  Monte Patria, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          c)  Punitaqui, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          d)  Río Hurtado, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.

    C)  Valle del Choapa, comprende las siguientes Áreas:
          a)  Salamanca, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.
          b)  Illapel, cuyo límite está definido por la
              comuna del mismo nombre.

3.- REGIÓN VITÍCOLA DE ACONCAGUA: Comprende a la Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018
V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    A) Valle del Aconcagua comprende a las provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) Panquehue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Quillota, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Hijuelas, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Catemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    e) Llaillay, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) San Felipe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Santa María, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    h) Calle Larga, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) San Esteban, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    B) Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la comuna del mismo nombre.
    C) Valle de San Antonio, comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentran la Zona Valle de Leyda, el Área de Lo Abarca, cuyo límite es la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Cartagena, y las Áreas de Cartagena y Algarrobo, cuyos límites están definidos por las comunas del mismo nombre.
    Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las comunas de San Antonio y Santo Domingo y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) San Juan, cuyo límite está definido por la comuna de San Antonio.
    b) Santo Domingo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.

4.- REGIÓN VITÍCOLA DEL VALLE CENTRAL: Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018
Comprende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
    A) Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) Santiago, cuyo límite está definido por las comunas de Peñalolén y La Florida.
    b) Pirque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Puente Alto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de La Pintana.
    d) Buin, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Paine y San Bernardo.
    e) Isla de Maipo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Talagante, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
    g) Melipilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de San Pedro.
    h) Alhué, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) María Pinto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    j) Colina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    k) Calera de Tango, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    l) Til Til, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    m) Lampa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    B) Valle del Rapel: Comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa del Libertador General Bernardo O'Higgins y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
    Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual nombre y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Rancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
    b) Requínoa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Rengo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Malloa y Quinta de Tilcoco.
    d) Peumo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
    e) Machalí, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Coltauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle de Colchagua comprende las provincias de Colchagua y Cardenal Caro y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) San Fernando, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Chimbarongo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Nancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Placilla.
    d) Santa Cruz, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Chépica.
    e) Palmilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Peralillo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Lolol, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    h) Marchigüe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) Litueche, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    j) La Estrella, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    k) Paredones, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    l) Pumanque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    m) Los Lingues, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de San Fernando.
    n) Apalta, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Santa Cruz.
    C) Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
    El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén de la provincia de Curicó y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Rauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Hualañé.
    b) Romeral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.
    c) Vichuquén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Licantén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Molina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Río Claro y Curicó.
    b) Sagrada Familia, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    D) Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle del Tutuvén.
    El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael, Empedrado y Curepto de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:

    a) Talca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Maule y Pelarco.
    b) Pencahue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) San Clemente, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) San Rafael, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    e) Empedrado, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Curepto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví de la provincia de Linares y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) San Javier, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Villa Alegre, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Parral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Linares, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Yerbas Buenas.
    e) Colbún, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Longaví, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Retiro, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre y en él se encuentra el área de Cauquenes, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.

5. REGIÓN VITÍCOLA DEL SUR: Comprende Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018
desde las provincias del Valle del Itata, Punilla y Diguillín de la XVI Región Administrativa del Ñuble, hasta la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco.
    A) Valle del Itata: Comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ránquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la Región de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa de Biobío y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Chillán, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillán Viejo y Ñiquén.
    b) Quillón, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ránquil y Florida.
    c) Portezuelo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
    d) Coelemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Treguaco.
    B) Valle del Biobío: Comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Biobío de la VIII Región Administrativa del Biobío, y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Yumbel, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Laja.
    b) Mulchén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Nacimiento y Negrete.
    C) Valle del Malleco: Comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía y en él se encuentra el área de Traiguén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:

   

6.  Región Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la IX Región Administrativa de la Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Cautín y Valle de Osorno.
    A)  Valle del Cautín: Comprende las comunas de
          Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
    B)  Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San
          Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la
          X Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas
          de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco,
          de la XIV Región Administrativa de Los Ríos.
    En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:
   



    Artículo 2º.- Los vinos se clasificarán en tresDTO 129, AGRICULTURA
ART. UNICO A)
D.O. 17.08.1998
categorías:

a)  Vinos conDecreto 7, AGRICULTURA
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 25.09.2015
Denominación de Origen. Son los vinos provenientes de las regiones vitícolas señaladas en el artículo 1º o de las áreas o comunas que posean como denominación de origen especial Secano Interior, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º o en el artículo 3º bis, y que cumplen con los demás requisitos establecidos para esta categoría en el presente decreto
b)  Vinos sin denominación de origen. Son los vinos elaborados con uvas obtenidas en cualquier región del país, pertenecientes a las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º o con otras cepas viníferas tradicionales no incluidas en dicha nómina.
c)  Vinos Decreto 7, AGRICULTURA
Art. ÚNICO, N° 3
D.O. 25.09.2015
elaborados con uva de mesa. Son los vinos obtenidos de uvas de mesa.
    Los vinos, según su categoría, podrán indicar en sus etiquetas menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, y la expresión ''Embotellado en Origen'', de acuerdo a las normas que más adelante se establecen.


    Artículo 3º.- Las denominaciones de origen de Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas señaladas en el artículo 1º y la denominación de origen especial señalada en Decreto 7, AGRICULTURA
Art. ÚNICO, N° 4
D.O. 25.09.2015
el Artículo 3º Bis, podrán usarse en las etiquetas bajo las siguientes condiciones:
    a)  A lo menos el 75 por ciento del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje podrá enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geográfica, cepaje y año de cosecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste de acuerdo a las normas de este decreto.
    b) Los siguientes cepajes Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 2
D.O. 25.05.2018
de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:

    Variedades Blancas        Sinónimos
    Albariño
    Chardonnay                Pinot Chardonnay
    Chenin blanc Chenin
    Gewurztraminer
    Marsanne
    Moscatel de Alejandría    Blanca Italia
    Moscatel de Austria
    Moscatel Rosada
    Pedro Jiménez              Pedro Ximénez
    Pinot blanc                Pinot blanco, Burgunder Weisser
    Pinot gris                Pinot grigio
    Riesling
    Roussanne
    Sauvignon blanc            Blanc Fumé, Fumé
    Sauvignon gris            Sauvignon rose
    Sauvignon vert            Friulano
    Semillón
    Torontel Torrontés,        Torrontés Riojano
    Verdejo
    Vermentino                Malvasia
    Viognier
    Xarello

    Variedades Tintas          Sinónimos
    Alicante Henri Bouschet    Alicante Bouschet, Alicante
                                Bouchet
    Barbera
    Bonarda
    Cabernet franc            Cabernet franco
    Cabernet sauvignon        Cabernet
    Carignan Carignane,        Cariñena
    Carmenère                  Grande Vidure, Carmener,
                                carménère, Carmenere
    Cot                        Cot rouge, Malbec, Malbek,
                                Malbeck
    Garnacha                  Grenache
    Merlot
    Mourvedre                  Monastrell, Mataro
    Nebbiolo
    Petit verdot
    Petite Syrah              Durif
    Pinot Meunier              Meunier N
    Pinot noir                Pinot negro
    Portugais bleu
    Romano                    Cesar, Cesar Noir
    Sangiovese                Nielluccio
    Syrah                      Sirah, Shiraz
    Tannat
    Tempranillo
    Touriga nacional          Azal
    Verdot
    Zinfandel                  Primitivo

    c)  Podrá contener hasta un 25 por ciento de vinos producidos con uvas procedentes de otros lugares geográficos y de variedades distintas a las señaladas en la letra b), con excepción de las uvas de mesa.
    d)  El vino debe obtenerse de uvas propias o compradas a terceros productores.
    e)  El vino con denominación de origen deberá ser envasado en el territorio nacional y sólo podrá comercializarse en unidades de consumo.






    Artículo 3º Bis.- La denominación Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 3
D.O. 25.05.2018
de origen especial "Secano Interior" o su correspondiente Subregión, Zona o Área vitivinícola, podrá señalarse en la etiqueta, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País o Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1° precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de Bulnes, Curepto, Florida, Ninhue, Ñiquén, Quirihue, Ránquil, San Nicolás, San Carlos o Treguaco, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.
    El cepaje País tiene como sinónimos internacionalmente aceptados los de Mission y Criolla.




    Artículo 3º Ter. Tratándose de mezcla y cuando laDTO 17, AGRICULTURA
Art. único Nº 3
D.O. 10.05.2002
totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, y siempre que la participación menor que intervenga en la mezcla no sea inferior al 15%. Cuando se opte por utilizar el nombre de regiones, no se podrá emplear el nombre de subregiones.

    Artículo 4°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención de la variedad de uva con que fueron producidos, cuando cumplan los siguientes requisitos:
      a) El cepaje Decreto 7, AGRICULTURA
Art. ÚNICO, N° 6
D.O. 25.09.2015
indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento, y debe corresponder a alguna de las variedades indicadas en la letra b) del Artículo 3º para el caso de las denominaciones de origen del Artículo 1º o a las variedades del 3º Bis para el caso de la denominación de origen especial Secano Interior".
      b) En la etiqueta se podrá indicar mezcla de 2 o más variedades, en orden decreciente de importancia, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas, señalando en la etiqueta en forma destacada los porcentajes de cada una de ellas, información que puede ser repetida en otro lugar del envase sin indicar los porcentajes. Los componentes de la mezcla, en este caso, deben corresponder a algunas de las variedades indicadas en la letra b) del Artículo 3º, en el artículo 3º Bis o en ambos artículos.



    Artículo 5°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención del año de cosecha. En tal caso, los vinos del año indicado deben intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento.

Decreto 22, AGRICULTURA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 29.09.2012
    Artículo 5º bis.- Las etiquetas de vinos con denominación de origen podrán señalar, información adicional como complemento de ésta, utilizando alguno de los siguientes términos: "Andes", "Entre Cordilleras" o "Costa", los cuales reflejan la influencia de la Cordillera de los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico, respectivamente, siempre y cuando la suma de los componentes en la mezcla final de un vino sea, a lo menos, un 85% en volumen, proveniente de áreas que tengan la condición del término que se desee indicar y que hayan sido declarados como tal ante el Servicio.
    Podrán señalar el término "Andes", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Vicuña, Paiguano, Monte Patria, Río Hurtado, Salamanca, Illapel, Santa María, Calle Larga, San Esteban, Santiago, Pirque, Puente Alto, Buin, Requínoa, Rengo, Machalí, San Fernando, Chimbarongo, Romeral, Molina, San Clemente y Colbún.
    Podrán señalar el término "Entre Cordilleras", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Punitaqui, Hijuelas, Panquehue, Catemu, Llaillay, San Felipe, Isla de Maipo, Talagante, Melipilla, Alhué, María Pinto, Colina, Calera de Tango, Til Til, Lampa, Rancagua, Peumo, Coltauco, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Rauco, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Retiro, Linares, Longaví, Cauquenes, Chillán, Quillón, Yumbel, Mulchén y Traiguén.
    Podrán señalar el término "Costa", los vinos provenientes de las siguientes áreas: La Serena, Ovalle, Zapallar, Quillota, San Juan, Santo Domingo, Cartagena, Algarrobo, Valle del Marga Marga, Lolol, Litueche, Paredones, Pumanque, Vichuquén, Empedrado, Curepto, Portezuelo y Coelemu.
    En el caso de la Subregión Valle de Casablanca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre, se podrá utilizar en la etiqueta el término "Costa" en vinos producidos con uvas provenientes de la mencionada subregión, siempre y cuando, a lo menos, el 85% en volumen del vino proceda de este lugar geográfico y haya sido declarado como tal al Servicio.
    La información adicional de los mencionados términos sólo podrá ser utilizada en vinos producidos y envasados en territorio nacional.
    Artículo 6°.- La expresión "Embotellado en Origen", o sus sinónimos en el idioma extranjero, sólo podrá usarse en la etiqueta si el vino tiene denominación de origen y, además:
a)  La planta envasadora y los viñedos de que procede la uva se encuentran en tierras de propiedad o bajo la tenencia de la viña productora, y están ubicados en el Area Geográfica comprendida en la denominación de origen.
b)  La vinificación, envasado y guarda del vino se ha efectuado en un proceso continuo, por la viña, en su establecimiento.
    Las cooperativas vitivinícolas podrán hacer uso de la expresión "Embotellado en Origen", sólo cuando los vinos sean producidos con uvas de cooperados que se encuentren dentro del Area Geográfica indicada, como asimismo su planta envasadora.
    La expresión "embotellado en origen", tambiénDTO 10, AGRICULTURA
Art. único Nº 4
D.O. 06.06.2003
podrá utilizarse en las etiquetas de los vinos a que se refiere el inciso primero, producidos en subregiones que no tengan establecida un área geográfica, siempre que se señale la subregión comprendida en la denominación de origen y se cumpla con los requisitos contemplados en las letras a) y b) de este artículo, entendiéndose que la referencia que la letra a) hace al Area Geográfica, corresponde a la Subregión.

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12-MAR-2014 24-SEP-2015
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29-SEP-2012 11-MAR-2014
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16-MAY-2011 28-SEP-2012
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05-JUN-2010 15-MAY-2011
Intermedio
De 21-OCT-2006
21-OCT-2006 04-JUN-2010
Intermedio
De 22-SEP-2005
22-SEP-2005 20-OCT-2006
Intermedio
De 06-JUN-2003
06-JUN-2003 21-SEP-2005
Intermedio
De 10-MAY-2002
10-MAY-2002 05-JUN-2003
Intermedio
De 10-JUN-1999
10-JUN-1999 09-MAY-2002
Intermedio
De 17-AGO-1998
17-AGO-1998 09-JUN-1999
Texto Original
De 26-MAY-1995
26-MAY-1995 16-AGO-1998

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