Decreto 464
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- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo transitorio
- Promulgación
Decreto 464 ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 14-DIC-1994
Publicación: 26-MAY-1995
Versión: Intermedio - de 16-MAY-2011 a 28-SEP-2012
ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 27° de la ley N° 18.455, y en el artículo 55° de su Reglamento; en la letra n) del artículo 7° de la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese la siguienteDTO 10, AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 06.06.2003 Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país. 1. REGION VITICOLA DE ATACAMA: abarca la III Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
Art. único Nº 1
D.O. 06.06.2003 Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país. 1. REGION VITICOLA DE ATACAMA: abarca la III Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
2. REGION VITICOLA DE COQUIMBO: abarca la IV Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
El Valle del Elqui comprende las Areas de Vicuña y Paiguano, que corresponden a las comunas del mismo nombre y la comuna de La Serena.
El Valle del Limarí comprende las Areas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
El Valle del Choapa comprende las Areas de Salamanca e Illapel, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
3. REGION VITICOLA DE ACONCAGUA: abarca la V Región Administrativa y comprende las Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca y Valle de San Antonio y el Area del Valle del Marga-Marga de la comuna de Quilpué.
El Valle del Aconcagua comprende las provincias de San Felipe de Aconcagua y Los Andes, y en él se encuentra el Area de Panquehue que corresponde a la comuna del mismo nombre.
El Valle de Casablanca comprende a la comuna del mismo nombre.
"El Valle de San Antonio comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentra la zona Valle de Leyda, que corresponde a las comunas de San Antonio y Santo Domingo y en la que se incluye el área de San Juan que comprende a la comuna de San Antonio".
4. REGION VITICOLA DEL VALLE CENTRAL: se extiende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana, hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Región Administrativa.
Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Santiago, que incluye las comunas de Peñalolén y La Florida.
b) Pirque, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Puente Alto, que incluye la comuna del mismo nombre.
d) Buin, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Paine y San Bernardo.
e) Isla de Maipo, que incluye la comuna del mismo nombre.
f) Talagante, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
g) Melipilla, que incluye la comuna del mismo nombre.
h) Alhué, que incluye la comuna del mismo nombre.
i) María Pinto, que incluye la comuna del mismo nombre.
B) Valle del Rapel: comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
El Valle del Cachapoal comprende las provincias de igual nombre, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rancagua, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
b) Requínoa, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Rengo, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Malloa y Quinta de Tilcoco.
d) Peumo, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
El Valle de Colchagua comprende la provincia de Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Fernando, que incluye la comuna del mismo nombre.
b) Chimbarongo, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Nancagua, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Placilla.
d) Santa Cruz, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Chépica.
e) Palmilla, que incluye la comuna del mismo nombre.
f) Peralillo, que incluye la comuna del mismo nombre.
g) Lolol, que incluye la comuna del mismo nombre.
h) Marchigüe, que incluye la comuna del mismo nombre.
C) Valle de Curicó: comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco y Hualañé de la provincia de Curicó, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rauco, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Hualañé.
b) Romeral, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Teno.
El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Molina, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Río Claro y Curicó.
b) Sagrada Familia, que incluye la comuna del mismo nombre.
D) Valle del Maule: comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle del Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco y San Rafael de la provincia de Talca, en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Talca, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Maule y Pelarco.
b) Pencahue, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) San Clemente, que incluye la comuna del mismo nombre.
d) San Rafael, que incluye la comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares y Yerbas Buenas de la provincia de Linares, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Javier, que incluye la comuna del mismo nombre.
b) Villa Alegre, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Parral, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Retiro.
d) Linares, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Yerbas Buenas.
El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre, y en él se encuentra el Area de Cauquenes, que corresponde a esa misma comuna.
5. REGION VITICOLA DEL SUR: se extiende desde la provincia de Ñuble de la VIII Región Administrativa, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid.
Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Bío-Bío y Valle del Malleco.
A) Valle del Itata: comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ranquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la provincia de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Chillán, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Bulnes y San Carlos.
b) Quillón, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Ranquil y Florida.
c) Portezuelo, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
d) Coelemu, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Treguaco.
B) Valle del Bío-Bío, comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Bío-Bío de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Yumbel, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Laja.
b) Mulchén, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Nacimiento y Negrete.
C) Valle del Malleco: comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa, y en él se encuentra el Area de Traiguén que incluye la comuna del mismo nombre.
En las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Areas precedentemente establecidas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:
Región Subregión Zona Area Vitivinícola
1. Región de Valle de Copiapó
Atacama Valle del Huasco
Valle del Elqui - Vicuña
- Paiguano
Valle del Limarí - Ovalle
2. Región de - Monte
Coquimbo Patria
- Punitaqui
- Río Hurtado
Valle del Choapa - Salamanca
- Illapel
Valle del
Aconcagua - Panquehue
Valle de
Casablanca
3. Región de Valle de
Aconcagua San Antonio Valle de
Leyda - San Juan
- Valle del
Marga-Marga
Valle del Maipo - Santiago
- Pirque
- Puente Alto
- Buin
- Isla de
Maipo
- Talagante
- Melipilla
- Alhué
- María Pinto
Valle del Rapel Valle del
Cachapoal - Rancagua
- Requínoa
- Rengo
- Peumo
Valle de
Colchagua - San Fernando
- Chimbarongo
4. Región - Nancagua
del Valle - Santa Cruz
Central - Palmilla
- Peralillo
- Lolol
- Marchigüe
Valle de Curicó Valle - Rauco
del Teno - Romeral
Valle del - Molina
Lontué - Sagrada
Familia
Valle del Maule Valle del - Talca
Claro - Pencahue
- San Clemente
- San Rafael
Valle del - San Javier
Loncomilla - Villa Alegre
- Parral
- Linares
Valle del - Cauquenes
Tutuvén
5. Región Valle del Itata - Chillán
del Sur - Quillón
- Portezuelo
- Coelemu
Valle del Bío-Bío - Yumbel
- Mulchén
Valle del Malleco - Traiguén
Artículo 2º.- Los vinos se clasificarán en tresDTO 129, AGRICULTURA
ART. UNICO A)
D.O. 17.08.1998 categorías:
ART. UNICO A)
D.O. 17.08.1998 categorías:
a) Vinos con denominación de origen. Son los vinos provenientes de alguna de las regiones vitícolas señaladas en el artículo 1º, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º y que cumplen con los demás requisitos establecidos para esta categoría en el presente decreto.
b) Vinos sin denominación de origen. Son los vinos elaborados con uvas obtenidas en cualquier región del país, pertenecientes a las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º o con otras cepas viníferas tradicionales no incluidas en dicha nómina.
c) Vinos de mesa. Son los vinos obtenidos de uvas de mesa.
Los vinos, según su categoría, podrán indicar en sus etiquetas menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, y la expresión ''Embotellado en Origen'', de acuerdo a las normas que más adelante se establecen.
Artículo 3°.- La denominación de origen de Regiones Vitícolas, Valles y/o Areas señaladas en el artículo 1°, podrá usarse en las etiquetas solamente bajo las siguientes condiciones:
a) A lo menos el 75 por ciento del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje podrá enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geográfica, cepaje y año de cosecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste de acuerdo a las normas de este decreto.
b) Los Decreto 12, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.06.2010siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.06.2010siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Variedades Blancas Sinónimos
Albariño
Chardonnay Pinot Chardonnay
Chenin blanc Chenin
Gewurztraminer
Marsanne
Moscatel de Alejandría Blanca Italia
Moscatel Rosada
Pedro Jiménez Pedro Ximénez
Pinot blanc Pinot blanco, Burgunder
Weisser
Pinot gris Pinot grigio
Riesling
Roussanne
Sauvignon blanc Blanc Fumé, Fumé
Sauvignon gris Sauvignon rose
Sauvignon vert Friulano
Semillón
Torontel
Verdejo
Vermentino B Malvasia B
Viognier
Xarello
Variedades Tintas Sinónimos
Barbera
Bonarda
Cabernet franc Cabernet franco
Cabernet sauvignon Cabernet
Carignan Carignane, Cariñena
Carmenère Grande Vidure, Carmener,
Carménère, Carmenere
Cot Cot rouge, Malbec, Malbek,
Malbeck
Garnacha Grenache
Merlot
Mourvedre Monastrell, Mataro
Nebbiolo
Petit verdot
Petite Syrah Durif
Pinot Meunier Meunier N
Pinot noir Pinot negro
Portugais bleu
Sangiovese Nielluccio
Syrah Sirah, Shiraz
Tannat
Tempranillo
Touriga nacional N Azal
Verdot
Zinfandel Primitivo
c) Podrá contener hasta un 25 por ciento de vinos producidos con uvas procedentes de otros lugares geográficos y de variedades distintas a las señaladas en la letra b), con excepción de las uvas de mesa.
d) El vino debe obtenerse de uvas propias o compradas a terceros productores.
e) El vino con denominación de origen deberá ser envasado en el territorio nacional y sólo podrá comercializarse en unidades de consumo.
Artículo 3º Bis. La denominación de origen especialDTO 75, AGRICULTURA
Art. único
D.O. 21.10.2006 "Secano Interior" podrá señalarse en las etiquetas seguido de la respectiva área vitivinícola, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País y Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1º precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguida del nombre de las comunas de Curepto o Ñiquén, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.
Art. único
D.O. 21.10.2006 "Secano Interior" podrá señalarse en las etiquetas seguido de la respectiva área vitivinícola, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País y Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1º precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguida del nombre de las comunas de Curepto o Ñiquén, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.
El cepaje País tiene como sinónimosDTO 10, AGRICULTURA
Art. único Nº 3
D.O. 06.06.2003 internacionalmente aceptados, los de Mission y Criolla.
Art. único Nº 3
D.O. 06.06.2003 internacionalmente aceptados, los de Mission y Criolla.
Artículo 3º Ter. Tratándose de mezcla y cuando laDTO 17, AGRICULTURA
Art. único Nº 3
D.O. 10.05.2002 totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, y siempre que la participación menor que intervenga en la mezcla no sea inferior al 15%. Cuando se opte por utilizar el nombre de regiones, no se podrá emplear el nombre de subregiones.
Art. único Nº 3
D.O. 10.05.2002 totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, y siempre que la participación menor que intervenga en la mezcla no sea inferior al 15%. Cuando se opte por utilizar el nombre de regiones, no se podrá emplear el nombre de subregiones.
Artículo 4°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención de la variedad de uva con que fueron producidos, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) El cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento, y debe corresponder a alguna de las variedades indicadas en la letra b) del Artículo 3°.
b) En la Decreto 12, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.06.2010etiqueta se podrá indicar mezcla de 2 o más variedades, en orden decreciente de importancia, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas, señalando en la etiqueta en forma destacada los porcentajes de cada una de ellas, información que puede ser repetida en otro lugar del envase sin indicar los porcentajes. Los componentes de la mezcla, en este caso, deben corresponder a algunas de las variedades indicadas en la letra b) del artículo 3º.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.06.2010etiqueta se podrá indicar mezcla de 2 o más variedades, en orden decreciente de importancia, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas, señalando en la etiqueta en forma destacada los porcentajes de cada una de ellas, información que puede ser repetida en otro lugar del envase sin indicar los porcentajes. Los componentes de la mezcla, en este caso, deben corresponder a algunas de las variedades indicadas en la letra b) del artículo 3º.
Artículo 5°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención del año de cosecha. En tal caso, los vinos del año indicado deben intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento.
Artículo 5º bis.- Las etiquetasDecreto 16,
AGRICULTURA
Art. UNICO
D.O. 16.05.2011 de vinos con denominación de origen podrán señalar información adicional como complemento de ésta, utilizando alguno de los siguientes términos: "Andes", "Entre Cordilleras" o "Costa", los cuales reflejan la influencia de la Cordillera de los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico respectivamente, siempre y cuando la suma de los componentes en la mezcla final de un vino sea a lo menos un 85% en volumen, proveniente de áreas que tengan la condición del término que se desee indicar y que hayan sido declarados como tal ante el Servicio.
AGRICULTURA
Art. UNICO
D.O. 16.05.2011 de vinos con denominación de origen podrán señalar información adicional como complemento de ésta, utilizando alguno de los siguientes términos: "Andes", "Entre Cordilleras" o "Costa", los cuales reflejan la influencia de la Cordillera de los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico respectivamente, siempre y cuando la suma de los componentes en la mezcla final de un vino sea a lo menos un 85% en volumen, proveniente de áreas que tengan la condición del término que se desee indicar y que hayan sido declarados como tal ante el Servicio.
Podrán señalar el término "Andes", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Vicuña, Paiguano, Monte Patria, Río Hurtado, Salamanca, Illapel, Santiago, Pirque, Puente Alto, Buin, Requínoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Romeral, Molina y San Clemente.
Podrán señalar el término "Entre Cordilleras", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Punitaqui, Panquehue, Isla de Maipo, Talagante, Melipilla, Alhué, María Pinto, Rancagua, Peumo, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, Marchigüe, Rauco, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Yumbel, Mulchén y Traiguén.
Podrán señalar el término "Costa" los vinos provenientes de las siguientes áreas: Ovalle, San Juan, Valle del Marga Marga, Lolol, Portezuelo y Coelemu.
En el caso de la Subregión Valle de Casablanca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre, se podrá utilizar en la etiqueta el término "Costa" en vinos producidos con uvas provenientes de la mencionada subregión, siempre y cuando a lo menos el 85% en volumen del vino proceda de este lugar geográfico y haya sido declarado como tal al Servicio.
La información adicional de los mencionados términos, sólo podrá ser utilizada en vinos producidos y envasados en territorio nacional.
Artículo 6°.- La expresión "Embotellado en Origen", o sus sinónimos en el idioma extranjero, sólo podrá usarse en la etiqueta si el vino tiene denominación de origen y, además:
a) La planta envasadora y los viñedos de que procede la uva se encuentran en tierras de propiedad o bajo la tenencia de la viña productora, y están ubicados en el Area Geográfica comprendida en la denominación de origen.
b) La vinificación, envasado y guarda del vino se ha efectuado en un proceso continuo, por la viña, en su establecimiento.
Las cooperativas vitivinícolas podrán hacer uso de la expresión "Embotellado en Origen", sólo cuando los vinos sean producidos con uvas de cooperados que se encuentren dentro del Area Geográfica indicada, como asimismo su planta envasadora.
La expresión "embotellado en origen", tambiénDTO 10, AGRICULTURA
Art. único Nº 4
D.O. 06.06.2003 podrá utilizarse en las etiquetas de los vinos a que se refiere el inciso primero, producidos en subregiones que no tengan establecida un área geográfica, siempre que se señale la subregión comprendida en la denominación de origen y se cumpla con los requisitos contemplados en las letras a) y b) de este artículo, entendiéndose que la referencia que la letra a) hace al Area Geográfica, corresponde a la Subregión.
Art. único Nº 4
D.O. 06.06.2003 podrá utilizarse en las etiquetas de los vinos a que se refiere el inciso primero, producidos en subregiones que no tengan establecida un área geográfica, siempre que se señale la subregión comprendida en la denominación de origen y se cumpla con los requisitos contemplados en las letras a) y b) de este artículo, entendiéndose que la referencia que la letra a) hace al Area Geográfica, corresponde a la Subregión.
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19-MAR-2020 | 04-NOV-2020 | ||
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26-MAR-2016 | 24-MAY-2018 | ||
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25-SEP-2015 | 25-MAR-2016 | ||
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12-MAR-2014 | 24-SEP-2015 | ||
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De 29-SEP-2012
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29-SEP-2012 | 11-MAR-2014 | ||
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De 16-MAY-2011
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16-MAY-2011 | 28-SEP-2012 | ||
Intermedio
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05-JUN-2010 | 15-MAY-2011 | ||
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21-OCT-2006 | 04-JUN-2010 | ||
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22-SEP-2005 | 20-OCT-2006 | ||
Intermedio
De 06-JUN-2003
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06-JUN-2003 | 21-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2002
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10-MAY-2002 | 05-JUN-2003 | ||
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10-JUN-1999 | 09-MAY-2002 | ||
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17-AGO-1998 | 09-JUN-1999 | ||
Texto Original
De 26-MAY-1995
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26-MAY-1995 | 16-AGO-1998 |
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