Decreto 292
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Decreto 292
- Encabezado
- Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Artículo QUINTO
- Artículo SEXTO
- Artículo SEPTIMO
- Artículo OCTAVO
- Artículo NOVENO
- Artículo DECIMO
- Artículo UNDECIMO
- Artículo DUODECIMO
- Artículo DECIMOTERCERO
- Artículo DECIMOCUARTO
- Artículo DECIMOQUINTO
- Artículo DECIMOSEXTO
- Artículo DECIMOSEPTIMO
- Artículo DECIMOCTAVO
- Artículo DECIMONOVENO
- Artículo VIGESIMO
- Promulgación
Decreto 292 MODIFICA DECRETOS NºS. 338, DE 1997 Y 131, DE 1998, QUE MODIFICO PARCIALMENTE AL D.S. Nº 338, DE 1997, PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN COMUNAS DE LA QUINTA REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
MODIFICA DECRETOS Nºs. 338, DE 1997 Y 131, DE 1998, QUE
MODIFICO PARCIALMENTE AL D.S. Nº 338, DE 1997, PARA LA
DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN COMUNAS DE LA QUINTA REGION
Núm. 292.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el Decreto Supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas''; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural'', en los oficios Nºs 3.034 y 3.035, ambos de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que a través del decreto supremo Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a Chilquinta S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, el servicio público de distribución de gas natural en las comunas de Casablanca, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, Quillota, La Cruz, La Calera, Hijuelas, Llay Llay y Catemu, en la Quinta Región.
2.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 46, del D.F.L. Nº 323, de 1931, del Interior; Chilquinta S.A. cedió y transfirió a Energas S.A. la concesión otorgada por D.S. Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Que mediante el decreto supremo Nº 131 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se autorizaron las modificaciones al D.S. Nº 338 de 1997, relativas a trazados de líneas de alta y media presión, acometidas y zonas de concesión en las comunas que se indicaron, en la Quinta Región.
4.- Que con objeto de complementar e introducir algunas precisiones relativas a la ejecución del proyecto de distribución de gas en la Quinta Región, Energas S.A., actual titular de la concesión, presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles una solicitud para modificar la concesión otorgada por D.S. Nº 338, de 1997, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Autorízanse a Energas S.A., R.U.T.
96.813.520-1, las modificaciones a la concesión otorgada por los D.S. Nº 338, de 1997, de Economía, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, en las comunas señaladas en la Quinta Región, como se describe en los artículos siguientes:
Artículo segundo.- Modifícase el D.S. Nº 338, de 1997, y el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, en los términos que se señalan:
1.- Anúlense los planos generales Nº 97010-VI-001 Rev. 4 y el plano Nº 97010-VI-002 Rev. 5, aludidos en el artículo tercero del D.S. Nº 131 de 1998.
2.- Agréguense como planos finales los expresados en el artículo tercero de este decreto.
3.- Modifícase la acometida de la línea de alimentación de gas a la ciudad de Reñaca, de acuerdo a lo expuesto en el artículo quinto de este decreto y en concordancia a los planos del artículo tercero de este decreto.
4.- Modifícanse los polígonos de concesión de las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana, Quillota, La Cruz y La Calera de acuerdo a lo expresado en el artículo sexto de este decreto.
5.- Modifícanse las redes de distribución de media presión (10 bar), para las ciudades de Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Concón, Quillota, La Cruz, Llay Llay, Casablanca y La Calera, según se muestra en los planos del artículo tercero y de acuerdo a lo expuesto en el artículo noveno de este decreto.
6.- Agréganse bienes particulares que serán afectos a la constitución de servidumbre predial a los ya listados en el artículo noveno del D.S. Nº 338, de 1997 y en el artículo décimo del D.S. Nº 131 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a la lista presentada en el artículo décimo de este decreto.
Artículo tercero.- Los cambios señalados por Energas S.A. se encuentran descritos en los siguientes planos:
Nº Plano Lámina Rev Materia
97010-VI-001 1 de 1 5 Trazado líneas de alta presión para:
Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué,
Villa Alemana, Casablanca y Limache.
97010-VI-002 1 de 1 6 Trazado líneas de alta presión para:
Quillota, Enami, RPC, Concón, La
Calera, Chagres y Llay-Llay.
97010-VI-051 1 de 2 5 Línea Nº 2 de Alta Presión Línea
Poniente Trazado por Ortofoto.
97010-VI-100 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Casablanca.
97010-VI-101 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Villa Alemana.
97010-VI-102 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Quilpué.
97010-VI-103 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Viña del Mar Sector Reñaca.
97010-VI-106 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Viña del Mar.
97010-VI-107 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Concón.
97010-VI-110 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Quillota.
97010-VI-111 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Cruz.
97010-VI-112 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Llay-Llay.
97010-VI-113 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Calera.
97010-VI-114 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Calera.
Artículo cuarto.- El sistema de distribución de gas en alta presión corresponde al señalado en el D.S. Nº 338, de 1997, de Economía, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía. Solamente se modifica lo relativo a la acometida en alta presión a Reñaca, como se señaló en el artículo segundo de este decreto, situación que se describe en detalle en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- El trazado de la acometida de alimentación de gas a Reñaca se describe a continuación:
El nuevo trazado para la alimentación a Reñaca se inicia en la intersección de la Ruta Internacional CH-60 con el límite del predio de La Armada de Chile, Rol Nº 5001-4, de la comuna de Viña del Mar, lugar donde se ubica una cámara de derivación. Se continúa por este predio hacia Concón hasta enfrentar la Ruta F-30 E. Se atraviesa dicha ruta y se continúa por el camino que baja a Montemar en el límite comunal entre Reñaca y Concón.
El trazado antes reseñado queda establecido en el plano Nº 97010-VI-002 Rev. 6, del artículo tercero de este decreto.
Los bienes nacionales de uso público que este nuevo trazado afecta se detallan en el artículo noveno de este decreto.
Artículo sexto.- Modifícanse los polígonos de concesión descritos en el artículo cuarto del D.S. Nº 338, de 1997 y en el artículo sexto del D.S. Nº 131 de 1998, de Economía; de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum Geodésico provisorio de 1956, según el listado de ciudades indicadas a continuación:
1. COMUNA DE VALPARAISO
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.740 254.220 Línea recta al vértice A'
A' 6.343.250 253.550 Línea recta al vértice B
B 6.342.400 253.350 Línea recta al vértice C
C 6.341.360 254.190 Línea recta al vértice D
D 6.340.510 254.470 Línea recta al vértice E
E 6.339.720 255.710 Línea recta al vértice F
F 6.339.560 256.600 Línea recta al vértice G
G 6.341.000 258.400 Línea recta al vértice H
H 6.340.200 259.800 Línea recta al vértice E
E 6.340.500 261.350 Límite comunal de Valparaíso y Viña
del Mar al vértice K
K 6.342.950 258.570 Borde costero al vértice A
2. COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.100 268.700 Límite comunal de Viña del Mar y
Quilpué al vértice B
B 6.339.750 268.100 Línea recta al vértice D
D 6.341.300 265.550 Línea recta al vértice E
E 6.340.500 261.350 Límite comunal de Valparaíso y Viña
del Mar al vértice K
K 6.342.950 258.570 Borde costero al vértice A'
A' 6.352.250 261.700 Límite comunal de Viña del Mar y
Concón al vértice B'
B' 6.350.600 265.650 Límite comunal de Viña del Mar y
Concón al vértice F'
F' 6.347.650 266.500 Línea recta al vértice G'
G' 6.347.650 268.900 Línea recta al vértice G
G 6.346.000 268.720 Línea recta al vértice F
F 6.345.000 267.035 Línea recta al vértice A
3. COMUNA DE CONCON
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A' 6.352.250 261.700 Límite comunal de Concón y Viña del
Mar al vértice B'
B' 6.350.600 265.650 Linea recta al vértice C
C 6.353.100 265.150 Línea recta al vértice D
D 6.353.860 266.660 Línea recta al vértice E
E 6.354.720 266.775 Línea recta al vértice F
F 6.354.775 265.900 Línea recta al vértice G
G 6.355.100 265.820 Línea recta al vértice H
H 6.355.300 265.250 Borde costero al vértice A'
4. COMUNA DE QUILPUE
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.100 268.700 Línea comunal de Quilpué y Viña del
Mar al vértice B
B 6.339.750 268.100 Línea recta al vértice J
J 6.339.120 269.130 Línea recta al vértice I
I 6.339.000 276.110 Límite comunal de Quilpué y Villa
Alemana al vértice E
E 6.342.950 276.150 Línea recta al vértice A
5. COMUNA DE VILLA ALEMANA
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.339.300 279.800 Línea recta al vértice B
B 6.339.550 281.150 Línea recta al vértice C
C 6.340.850 282.600 Línea recta al vértice D
D 6.342.900 281.100 Línea recta al vértice E
E 6.342.950 276.150 Límite comunal de Villa Alemana y
Quilpué al vértice I
I 6.339.000 276.110 Línea recta al vértice J
J 6.338.950 277.250 Línea recta al vértice K
K 6.338.600 279.250 Línea recta al vértice A
6. COMUNA DE QUILLOTA
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.357.900 288.175 Línea recta al vértice B
B 6.358.200 290.750 Línea recta al vértice C
C 6.358.750 291.300 Línea recta al vértice D
D 6.359.620 291.350 Línea recta al vértice E
E 6.360.310 291.325 Línea recta al vértice F'
F' 6.362.550 291.850 Límite comunal de Quillota y La Cruz
al vértice D'
D' 6.362.925 290.825 Línea recta al vértice C'
C' 6.361.170 289.935 Línea recta al vértice B'
B' 6.360.810 288.655 Línea recta al vértice A'
A' 6.359.980 288.015 Línea recta al vértice A
7. COMUNA DE LA CRUZ
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.369.700 291.650 Línea recta al vértice B
B 6.368.198 290.348 Línea recta al vértice C
C 6.363.000 290.700 Límite comunal de La Cruz y Quillota
al vértice D
D 6.362.400 292.600 Línea recta al vértice E
E 6.366.450 293.000 Línea recta al vértice G
G 6.369.000 293.050 Límite comunal de La Cruz y La
Calera al vértice A
8. COMUNA DE LA CALERA
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.369.700 291.650 Línea recta al vértice B
B 6.371.250 293.450 Línea recta al vértice C
C 6.371.850 293.300 Límite comunal de La Calera y
Nogales al vértice D
D 6.373.000 299.000 Línea recta al vértice E
E 6.370.850 299.000 Límite comunal de La Calera e
Hijuelas al vértice F
F 6.370.000 296.000 Línea recta al vértice H
H 6.370.200 295.000 Línea recta al vértice G
G 6.369.000 293.050 Límite comunal de La Calera y La
Cruz al vértice A
Nota: Las zonas de concesión descritas se encuentran
señaladas en los planos Nº 97010-VI-001 Rev. 5 y Nº
97010-VI-002 Rev. 6, del artículo tercero de este decreto.
9. COMUNAS DE QUINTERO (SUR), CASABLANCA, LIMACHE Y LLAY LLAY
Estos polígonos permanecen iguales a lo expresado en el D.S.
Nº 338 de 1997 y el D.S. 131 de 1998.
10. COMUNAS DE CATEMU E HIJUELAS
Permanecen como zonas de concesión de paso de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 338 de 1997.
Artículo séptimo.- La inversión estimada para el proyecto es la misma que se indicó en el D.S. Nº 338, de 1997, de Economía y el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, que modificó parcialmente el D.S. Nº 338, de 1997.
Artículo octavo.- Se mantiene el cronograma señalado en el D.S. Nº 338, de 1997, de Economía y el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, que modificó parcialmente el D.S. Nº 338, de 1997.
Artículo noveno.- Agréganse los siguientes bienes de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento, a los ya individualizados en el D.S. Nº 338, de 1997, de Economía y el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, que modificó parcialmente el D.S. Nº 338, de 1997.
a) RED DE ALTA PRESION
Producto de la modificación a la acometida a Reñaca, contenida en el presente decreto, se agregan los siguientes bienes nacionales de uso público, a los ya individualizados en los decretos antes referidos, que serán objeto de ocupación o cruzamiento.
Vías de ocupación
Vía Desde Hasta Metros Presión Diámetro
Bar pulgadas
Predio Jarilla Ruta F - 30 E 1800 30 6
Armada
Calle Ruta F - 30 E Calle Calafquén 1100 30 6
Riñihue
Calle Calle
Riñihue Cámara
derivación PRA y 1200 30 6
Calafquén PRB de Reñaca
ubicadas en
calle Calafquén
Calle Cámara derv.
PRA Calle Los
Queltehues 600 30 6
Calafquén y PRB de
Reñaca
Calle Los Calle
Calafquén Plantas
Reguladoras 350 30 6
Queltehues PRA y PRB
ubicadas en
sitio particular
Nota: PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de
primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de
segunda etapa.
Vías de cruzamiento
Vía Metros Presión Bar Diámetro pulgadas
Ruta F- 30 E 50 30 6
b) RED DE MEDIA PRESION (10 bar)
Producto de las modificaciones para las redes de distribución de media presión, dentro de las ciudades de: Casablanca, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar, Concón, La Cruz, Quillota, La Calera y Llay Llay, se agregan los siguientes bienes nacionales de uso público, a los ya individualizados en los decretos antes referidos, los cuales serán objeto de ocupación o cruzamiento:
COMUNA DE CASABLANCA
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Av. Diego Equipo PRA
ubicado Bdo. O'Higgins 10 6
Portales en Av. Diego
Portales
Bdo.
O'Higgins Av. Diego
Portales Calle Cementerio 10 6
Calle Bdo. O'Higgins Pedro Mayorga 10 6
Cementerio
Pedro Calle
Cementerio Chacabuco (Cámara 10 6
Mayorga de Derivación)
Chacabuco Pedro Mayorga Equipo PRB
(Arturo Prat 10 4
(Cámara de
Derivación) esq. Chacabuco)
Pedro Chacabuco
(Cámara de Cámara
Derivación Cía. 10 6
Mayorga Derivación) Chilena de Tabacos
Pedro Cámara
Derivación Cía. Av. Constitución
Mayorga Chilena de
Tabacos
Paralelismo Av. Constitución Cámara Derivación 10 6
Ruta 68 CAIMI
Cruce
Ruta 68 Cámara
derivación Cía. Equipo PRC Cía. 10 6
Chilena de
Tabacos (en Chilena de Tabacos
calle Pedro Mayorga)
Cruce
Ruta 68 Cámara
Derivación
a CAIMI Equipo PRC CAIMI 10 3
Notas:
Para detalle ver plano Nº 97010-VI-100 Rev. 3 del artículo
tercero de este decreto.
Equipo PRA en plano Nº 97010-VI-100 es el equipo C.G. Nº 5
en plano Nº 97010-VI-001 Rev. 5
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de primera
etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de segunda
etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión industrial.
COMUNA DE VILLA ALEMANA
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Ojo de Agua Ojo de Agua
Esquina Porvenir 10 8
Gregorio
Izquierdo
(Límite
Comunal
Villa Alemana)
Porvenir Ojo de Agua Interior Reyes 10 8
Interior
Reyes Porvenir Av. Valparaíso 10 8
Interior
Av.
Valparaíso Interior
Reyes Av. Valparaíso 10 8
Interior
Quito Av.
Valparaíso Buenos Aires 10 8
Buenos Aires Quito Fresia 10 8
Fresia Buenos
Aires Carlos Ibáñez 10 8
Carlos
Ibáñez Fresia Lautaro 10 8
Lautaro Carlos Ibáñez Santiago 10 8
Santiago Lautaro Reinike 10 8
Reinike Santiago Av. Valparaíso 10 8
Cruce Av. Reinike Equipo PRB ubicado 10 8
Valparaíso en Av. Valparaíso
esq. San Enrique
Nota: Para detalle ver plano Nº 97010-VI-101 Rev. 3 del
artículo tercero de este decreto. PRB corresponde a
Estación Reguladora de Presión de segunda etapa.
COMUNA DE QUILPUE
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Camino Marga Equipo
PRA ubicado en Equipo PRB ubicada 10 8
Marga o Ruta Camino Marga
Marga esq. en Camino Marga
F-50 calle San Felipe Marga esq. Los
Carrera
Los Carrera Cámara
derivación
ubicada Jotabeche 10 8
en Camino
MargaMarga esq.
Los Carrera
Jotabeche Los Carrera Av. V Centenario 10 8
Av. V Jotabeche Cámara derivación 10 8
Centenario en Castilla con
Av. V Centenario
Av. V Cámara derivación
en Castilla La Rábida 10 8
Centenario con Av.
V Centenario
La Rábida Av. V Centenario Gregorio Izquierdo 10 8
Gregorio La Rábida Ojo de Agua (Límite 10 8
Izquierdo Comunal V.
Alemana)
Castilla Cámara
derivación
en Castilla Av. Los Reyes 10 3
con Av.
V Centenario
Av.
Los Reyes Castilla La Rábida 10 3
La Rábida Av. Los Reyes Freire 10 3
Freire La Rábida David Bear 10 3
David Bear Freire Equipo PRC Inesa 10 3
Notas:
Para detalle ver plano Nº 97010-VI-102 Rev. 3 del artículo tercero de este decreto.
Equipo PRA en este plano es el equipo C.G. Nº 1 en plano Nº 97010-VI-001 Rev. 5.
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de primera etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión industrial.
COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Línea
Ferrocarriles Equipo PRA
ubicado en Cámara 10 8
del Estado, Sitio Energas,
en calle derivación a
Santiago
Puerto Limache con
el Viaducto Oxiquím en calle
hacia Viña
del Mar Las Palmas Limache y EFE
(Ferrocarriles)
Calle Limache Cámara
derivación a Equipo PRB 10 8
Oxiquím en
calle Limache ubicado en calle
y EFE
(Ferrocarriles) Limache esq.
Puente
Achupallas
Camino
Troncal Equipo PRB
ubicado en Cámara 10 6
hacia Quilpué calle Darwin
con calle derivación en
Tomé Camino Troncal
con Av. Alemania
Camino Troncal Cámara
derivación en Entrada 10 6
hacia Quilpué Camino Troncal
con Av. Condominio Paso
Alemania Hondo
Calle interna Entrada
Condominio Paso Equipo PRC 10 6
Condominio
Paso Hondo Condominio Paso
Hondo Hondo
Calle
Pablo de Cámara
derivación en Equipo PRB en 10 6
Rokha calle Pablo
de Rokha con Condominio Los
ruta CH- Almendros
Notas: Para detalle ver plano Nº 97010-VI-106 Rev. 3 del
artículo tercero de este decreto.
Equipo PRA en este plano es el equipo C.G. Nº 2 en
plano Nº 97010-VI-001 Rev. 5.
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de
primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de
segunda etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión
industrial.
COMUNA DE CON CON
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Ruta F-32 Cámara
derivación
RPC en Av. Borgoño 10 6
Línea Nº
3 con Ruta F-32
Av. Borgoño Ruta F-32 San Agustín 10 6
San Agustín Av. Borgoño Barros 10 6
Barros San Agustín Calle 2 10 6
Calle 2 Barros Equipo PRB calle 10 6
2 esq. Vergara
Los Romeros Cámara
derivación en Los Cerezos 10 6
calle 2 esq.
Vergara
Los Cerezos Los Romeros Av. Magallanes 10 6
Av.
Magallanes Los Cerezos Av. Concón 10 6
Reñaca
Av. Concón Av. Magallanes Orión 10 6
Reñaca
Tres Marías Orión Laura Barros 10 6
Laura
Barros Tres Marías Cámara 10 6
derivación Equipo
PRB en esq. Av.
Concón Reñaca
con Costanera
Av.
Concón - Cámara
derivación
Equipo Av. Luisa de 10 6
Reñaca PRB en esq.
Av. Colón - Hamel
Reñaca con
Costanera (Reñaca)
Av. Luisa de Av. Concón -
Reñaca Calle Los 10 6
Hamel
(Reñaca) Queltehues
Queltehues Av. Luisa
de Hamel Equipo PRB en 10 6
(Reñaca) sitio particular
Nota: Para detalle ver planos Nº 97010-VI-107 Rev. 3 y Nº
97010-VI-103 Rev. 3 del artículo tercero de este decreto
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de
primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de
segunda etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión
industrial.
COMUNAS DE QUILLOTA Y LA CRUZ
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Manuel Equipo PRA
y PRB Av. 21 de Mayo 10 8
Rodríguez
en la ubicado en Manuel
Comuna
de La Rodríguez # 41
Cruz
Av.
21 de Mayo Manuel Rodríguez Cámara derivación 10 8
Polvareda esq. 21 de
Mayo
Av.
21 de Mayo Cámara
derivación en Arturo Prat 10 6
Polvareda
esq. 21 de
Mayo
Arturo Prat Av. 21 de Mayo Freire 10 6
Freire Arturo Prat Equipo PRB Freire 10 6
esquina Chacabuco
Polvareda Cámara
derivación en General Baquedano 10 6
Polvareda
Esquina 21
de Mayo
General Polvareda Equipo PRC
Ipanema en 10 6
Baquedano Comuna de La Cruz
Nota: Para detalle ver planos Nº 97010-VI-110/111 Rev. 3 del
artículo tercero de este decreto.
Equipo PRA en plano Nº 97010-VI-111 es el equipo C.G.
Nº 8 en plano Nº 97010-VI-002 Rev. 6.
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de
primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de
segunda etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión
industrial.
COMUNA DE LLAY-LLAY
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Rol 151-66 Equipo PRA
ubicado José Manuel 10 6
en Rol 151-66 Balmaceda
José Manuel Rol 151-66 Ignacio Carrera 10 6
Balmaceda Pinto
Ignacio
Carrera José Manuel Almirante Latorre 10 6
Pinto Balmaceda
Almirante
Latorre Ignacio
Carrera Pinto Equipo PRB en 10 6
Almirante Latorre
Notas: Para detalle ver plano Nº 97010-VI-112 Rev. 3 del
artículo tercero de este decreto.
Equipo PRA en plano Nº 97010-VI-112 es el equipo C.G.
Nº 14 en plano Nº 97010-VI-002 Rev. 6.
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de
primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de
segunda etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión
industrial.
COMUNA DE LA CALERA
Vía Desde Hasta Presión Diámetro
bar pulgadas
Carrera Equipo PRA
Carrera esq. Cámara
derivación en 10 6
Los Alamos Maratón con
Carrera, en
Comuna
de La Cruz
Maratón Cámara
derivación en Equipo PRB
Maratón esq. 10 4
Maratón con
Carrera Olimpiadas
Caupolicán Cámara
derivación en Lord Cochrane 10 6
Maratón
con Carrera
Lord Caupolicán Teresa 10 6
Cochrane
Teresa Lord Cochrane Balmaceda 10 6
Balmaceda Teresa J. J. Godoy 10 6
J.J. Godoy Balmaceda Av. Adrián 10 6
J.J. Godoy Av. Adrián Equipo PRC Algas 10 4
Marinas
J.J. Godoy Deriv. Equipo
PRC Algas Equipo PRB J.J.
Godoy 10 4
Marinas esq. Las Quintas
J.J. Godoy Balmaceda -
Cruce EFE Equipo PRC 10 4
Sopraval 3
Av. Adrián J.J. Godoy Equipo PRC 10 4
Sopraval 2
Notas:
Para detalle ver planos Nº 97010-VI-113/114 Rev. 3 del artículo tercero de este decreto.
Equipo PRA en plano Nº 97010-VI-114 es el equipo C. G. Nº 9 en plano Nº 97010-VI-002 Rev. 6.
Las redes de distribución de media presión para las ciudades de Limache y Valparaíso, permanecen tal como se expresó en el D.S. 131 de 1998.
Lo mismo para las redes industriales de Quintero Sur y Catemu, permanecen tal como se expresó en el D.S. 131 de 1998.
PRA corresponde a Estación Reguladora de Presión de primera etapa.
PRB corresponde a Estación Reguladora de Presión de segunda etapa.
PRC corresponde a Estación Reguladora de Presión industrial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 27-JUL-1999
|
27-JUL-1999 |
Comparando Decreto 292 |
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