Decreto 524
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Decreto 524
- Encabezado
- TITULO I Definición, fines y funciones
-
TITULO II De la Organización y Funcionamiento Del Centro de Alumnos
- Artículo 3
- Artículo 4
- De la Organización y Funcionamiento De la Asamblea General.
- De la Organización y Funcionamiento De la Directiva del Centro de Alumnos.
- De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de Delegados de Curso
- De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de Curso
- De la Organización y FuncionamientoDe la Junta Electoral
- TITULO III De los Asesores del Centro
- TITULO IV Disposiciones Generales
- Artículo 1 Transitorio
- Promulgación
Decreto 524 APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 20-ABR-1990
Publicación: 11-MAY-1990
Versión: Texto Original - de 11-MAY-1990 a 20-JUN-2006
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACION MEDIA, RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Núm. 524.- Santiago, 20 de Abril de 1990.- Considerando:
Que los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia de organismos estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y participación de las inquietudes y necesidades propias de la juventud;
Que es preciso promover desde las organizaciones estudiantiles el ejercicio de los derechos y deberes y el desarrollo de conductas de compromiso y de responsabilidad en los jóvenes frente a sus decisiones;
Que la unidad educativa y sus componentes constituyen el campo propicio para que el estudiante aprenda a vivir en y para la vida democrática; y, Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.962; artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento General de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:
Artículo 1°: El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de Educación Media, de cada establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Artículo 2°: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismo que corresponda.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento
Artículo 3°: Cada Centro de Alumnos se organizará y funcionará según la forma y procedimientos establecidos en un Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente decreto y responder, asimismo, a las características y circunstancias específicas de las respectivas realidades escolares.
Artículo 4°: Cada Centro de Alumnos se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos:
a) La Asamblea General
b) La Directiva
c) El Consejo de Delegados de Curso
d) El Consejo de Curso
e) La Junta Electoral.
También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.
Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones permanentes referidos en el inciso anterior, serán establecidos en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
Artículo 5°: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del centro de Alumnos. Le corresponde:
a) Elegir la Directiva del Centro de Alumnos.
b) Elegir la Junta Electoral.
c) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno del respectivo Centro.
El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá indicar, asimismo, la forma y procedimiento con que será convocada la Asamblea General.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-JUN-2006
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21-JUN-2006 | |||
Texto Original
De 11-MAY-1990
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11-MAY-1990 | 20-JUN-2006 |
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