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Ley 19620

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Ley 19620

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  • Encabezado
  • T I T U L O I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • T I T U L O II De los procedimientos previos a la adopción
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • T I T U L O III De la adopción
    • Párrafo Primero De la constitución de la adopción por personas residentes en Chile
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo Segundo De la competencia y el procedimiento de adopción
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo Tercero De la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • Párrafo Cuarto De los efectos de la adopción y de su expiración
      • Artículo 37
      • Artículo 38
  • T I T U L O IV De las sanciones
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
  • Disposiciones Finales
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que dicta normas sobre adopción de menores, modifica la ley Nº 7.613 y deroga la ley Nº 18.703

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Ley 19620 DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19620

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Promulgación: 26-JUL-1999

Publicación: 05-AGO-1999

Versión: Texto Original - de 05-AGO-1999 a 19-DIC-1999

Materias: ADOPCION, DERECHOS DEL NIÑO, ADOPCION DE MENORES

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    DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o  d e  l e y:

                T I T U L O  I

            Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
    La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.
    Artículo 2º.- La adopción se sujetará, en cuanto a
NOTA:
su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en lo no previsto por ella, a las de la ley Nº 16.618.
NOTA:
      El presente artículo ha sido modificado por la Ley 19968, publicada el 30.08.2004, la que en su Art. 134 dispone que las modificaciones ordenadas entran en vigencia el 01.10.2005, fecha en la cual se incorporaran al texto actualizado.
    Artículo 3º.- Durante los procedimientos a que se refiere esta ley, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez.
    Si fuese menor adulto, será necesario su consentimiento, que manifestará expresamente ante el juez durante el respectivo procedimiento previo a la adopción, en relación con la posibilidad de ser adoptado, y en el curso del procedimiento de adopción, respecto de la solicitud presentada por el o los interesados. En caso de negativa, el juez dejará constancia de las razones que invoque el menor. Excepcionalmente, por motivos sustentados en el interés superior de aquél, podrá resolver fundadamente que prosiga el respectivo procedimiento.


    Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 6º en conformidad a las disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta facultad podrá ejercerse hasta que surta efectos la adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la adopción.


    Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Menores deberá llevar dos registros: uno, de personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero; y otro, de personas que pueden ser adoptadas. El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros.
    La sola circunstancia de que un menor de edad que puede ser adoptado o un interesado en adoptar no figure en esos registros no obstará a la adopción, si se cumplen todos los procedimientos y requisitos legales.


    Artículo 6º.- Podrán intervenir en los programas de adopción sólo el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste.
    La acreditación se otorgará únicamente a corporaciones o fundaciones que tengan entre su objeto la asistencia o protección de menores de edad, demuestren competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción, y sean dirigidas por personas idóneas.
    La concesión o denegación de la acreditación se dispondrá por resolución fundada del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
    La institución a la cual se deniegue, suspenda o revoque la acreditación podrá solicitar reposición ante el mismo Director, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Justicia, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.


    Artículo 7º.- El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable. Estas actividades la realizarán el Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y habilitados en esta área. Comprende principalmente el apoyo y la orientación a la familia de origen del menor, la recepción y el cuidado de éste, la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva, a cuyo efecto les corresponderá acreditar la idoneidad requerida en el artículo 20 de esta ley.
    Para estos efectos, se entiende por familia de origen los parientes consanguíneos a que se refiere el artículo 14 y, a falta de ellos, a quienes tengan bajo su cuidado al menor.


                    T I T U L O  II

    De los procedimientos previos a la adopción


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-NOV-2021
18-NOV-2021
Intermedio
De 03-AGO-2007
03-AGO-2007 17-NOV-2021
  • LEY 21389 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 18-NOV-2021
Intermedio
De 30-AGO-2004
30-AGO-2004 02-AGO-2007
  • LEY 20203 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN 03-AGO-2007
Intermedio
De 17-MAY-2004
17-MAY-2004 29-AGO-2004
Intermedio
De 28-OCT-2003
28-OCT-2003 16-MAY-2004
  • LEY 19947 MINISTERIO DE JUSTICIA 17-MAY-2004
Intermedio
De 20-DIC-1999
20-DIC-1999 27-OCT-2003
  • LEY 19910 MINISTERIO DE JUSTICIA 28-OCT-2003
Texto Original
De 05-AGO-1999
05-AGO-1999 19-DIC-1999
  • LEY 19658 MINISTERIO DE JUSTICIA 20-DIC-1999

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 19.620

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 20.203
2.- Historia de la Ley N° 19.968
3.- Historia de la Ley N° 19.947
4.- Historia de la Ley N° 19.910
5.- Historia de la Ley N° 19.658

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Proyecto original

1.- Dicta normas sobre adopción de menores, deroga la ley N° 18703 y modifica la ley N° 7613 (Boletín N° 899-07)

Proyectos de Modificación (21)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada (Boletín N° 17337-07)
2.- Modifica la ley N°19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, para permitir la adopción por los convivientes civiles. (Boletín N° 16723-18)
3.- Modifica la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, para garantizar el interés superior del niño y facilitar el proceso de adopción. (Boletín N° 16622-18)
4.- Modifica la ley N°19.620, que Dicta normas sobre adopción de menores, en materia de requisitos exigidos a quien solicita copia de la sentencia o de los antecedentes de la adopción (Boletín N° 14204-18)
5.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y la ley N°19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, en materia de declaración de susceptibilidad de un menor de ser adoptado (Boletín N° 12245-18)
6.- Modifica la ley N°19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, para consagrar el principio de acompañamiento psicológico de la madre durante el procedimiento previo a la declaración de susceptibilidad de adopción del hijo (Boletín N° 12202-34)
7.- Modifica la ley N° 19.620, para permitir la adopción de menores por parte de los convivientes civiles (Boletín N° 11447-18)
8.- Regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. Fecha de Ingreso: Viernes 22 de Abril, 2016 Urgencia Actual: Sin urgencia Cámara de Origen: Senado Iniciativa: Moción Tipo de Proyecto: Proyecto de ley Refundido: Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (Boletín N° 10626-07)
9.- Modifica la ley N°19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, en el sentido de regular el procedimiento de designación de familias de acompañamiento y acogida temporal para madres embarazadas en situación de vulnerabilidad (Boletín N° 10578-18)
10.- Modifica la ley N°19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, para ordenar se entregue a los adoptantes los antecedentes escolares y médicos del adoptado (Boletín N° 10343-18)
11.- Reforma integral al sistema de adopción en Chile. (Boletín N° 9119-18)
12.- Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida. (Boletín N° 9013-18)
13.- Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores eliminando un requisito para la declaración de susceptibilidad de adopción en caso que indica (Boletín N° 8718-18)
14.- Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores (Boletín N° 8249-18)
15.- Modifica la ley N° 19.620, con el objeto de facilitar la declaración de susceptibilidad del menor para la adopción (Boletín N° 8244-18)
16.- Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores estableciendo que podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil. (Boletín N° 7943-18)
17.- Proyecto de ley sobre adopción de menores por parte de personas solteras, divorciadas o viudas. (Boletín N° 7639-07)
18.- Otorga prioridad para ser adoptantes, a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño menor de dos años, por un periodo igual o superior a 8 meses ininterrumpidos. (Boletín N° 6745-18)
19.- Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar a las parejas que mantienen relación de convivencia estable, como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor. (Boletín N° 6108-18)
20.- Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, tipificando como delito el ofrecimiento de entrega de menores en gestación. (Boletín N° 4616-18)
21.- Modifica el artículo 31 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, por parte de matrimonios extranjeros no residentes en Chile. (Boletín N° 3847-18)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Adopción

Informa quiénes pueden adoptar y requisitos necesarios.

2.- Derechos de los niños

Informa de los derechos más importantes que las leyes chilenas garantizan a la infancia de nuestro país.

3.- Postnatal

Aclara la norma que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Recepción de solicitudes de adopción de matrimonios, personas solteras, divorciadas o viudas residentes en Chile
2.- Fono niño
3.- Recepción de denuncias de maltrato infantil
4.- Información, reclamos y sugerencias en Sename
5.- Acceder al nuevo Postnatal

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