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Decreto 473

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Decreto 473

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Decreto 473 INSTITUYE DIA NACIONAL QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Decreto 473

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Promulgación: 02-ABR-1988

Publicación: 09-MAY-1988

Versión: Única - 09-MAY-1988

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INSTITUYE DIA NACIONAL QUE INDICA

    Santiago, 02 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 473.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República y
    Considerando:

    1.- Que en la declaración de Principios del Gobierno de Chile, de 1974, inspirada en la tradición patria y en la concepción cristiana sobre el hombre y la sociedad, se concluye que la tarea de reconstrucción nacional reseñada en el documento "ha de encontrar en la familia su más sólido fundamento como escuela de formación moral, de entrega y generosidad hacia los semejantes y de acendrado amor a la Patria".
    2.- Que, por su parte, la Constitución Política de la República recoge esos principios perennes y les otorga la más alta consagración normativa, declarando que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad".
    3.- Que S.S. el Papa Juan Pablo II en la Eucaristía de la Familia que ofició en Rodelillo, durante su memorable visita a nuestro país, recordó en términos que se han arraigado profundamente en el espíritu de los chilenos: "A la familia debe la sociedad su propia existencia. La familia es el ambiente fundamental del hombre, puesto que ella aparece unida al mismo Creador en el servicio de la vida y del amor. Así podemos comprender que el futuro de la humanidad se fragua en la familia ("Familiaris consortio 86)"
    Que en la citada homilía, el Santo Padre, asimismo expresó: "Entre vosotros, esposos, y Cristo existe ya la comunión de amor indisoluble por medio del sacramento del matrimonio, con el que ha sido sellado vuestro hogar para convertirse en célula fundamental de la sociedad humana y cristiana".
    4.- Que el cumplimiento del Primer Aniversario de la visita del Santo Padre es precisamente motivo de júbilo para las familias chilenas, por lo que, recogiendo un sentido anhelo popular, el Supremo Gobierno ha decidido celebrar oficialmente la fecha en que el Romano Pontífice renovó los altos conceptos anteriormente transcritos.

    Decreto:

    Artículo único.- Institúyese como Día Nacional de la Familia el 02 de abril de cada año.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-MAY-1988
09-MAY-1988

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