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Ley 19628

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Ley 19628

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  • Encabezado
  • Título Preliminar Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • Título I De la utilización de datos personales
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • Título II De los derechos de los titulares de datos
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • Título III De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • Título IV Del tratamiento de datos por los organismos públicos
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
  • Título V De la responsabilidad por las infracciones a esta ley
    • Artículo 23
  • Título Final
    • Artículo 24
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 19628

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Promulgación: 18-AGO-1999

Publicación: 28-AGO-1999

Versión: Intermedio - de 26-AGO-2020 a 08-MAY-2023

Materias: Derecho a la Privacidad, Ley no. 19.628

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SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL


    Título Preliminar
    Disposiciones generales


    Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política.
    Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.



    Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos.
    b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados.
    c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.
    d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna.
    e) Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.
    f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
    g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
    h) Eliminación o cancelación de datos, la destrucción de datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello.
    i) Fuentes accesibles al público, los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes.
    j) Modificación de datos, todo cambio en el contenido de los datos almacenados en registros o bancos de datos.
    k) Organismos públicos, las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    l) Procedimiento de disociación de datos, todo tratamiento de datos personales de manera que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
    m) Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.
    n) Responsable del registro o banco de datos, la persona natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal.
    ñ) Titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.
    o) Tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.


    Artículo 3°.- En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas.
    El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión.

    Título I
    De la utilización de datos personales


    Artículo 4°.- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.
    La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.
    La autorización debe constar por escrito.
    La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.
    No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.
    Tampoco requerirá de esta autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquéllos.

    Artículo 5º.- El responsable del registro o banco de datos personales podrá establecer un procedimiento automatizado de transmisión, siempre que se cautelen los derechos de los titulares y la transmisión guarde relación con las tareas y finalidades de los organismos participantes.
    Frente a un requerimiento de datos personales mediante una red electrónica, deberá dejarse constancia de:
    a) La individualización del requirente;
    b) El motivo y el propósito del requerimiento, y
    c) El tipo de datos que se transmiten.
    La admisibilidad del requerimiento será evaluada por el responsable del banco de datos que lo recibe, pero la responsabilidad por dicha petición será de quien la haga.
    El receptor sólo puede utilizar los datos personales para los fines que motivaron la transmisión.
    No se aplicará este artículo cuando se trate de datos personales accesibles al público en general.
    Esta disposición tampoco es aplicable cuando se transmiten datos personales a organizaciones internacionales en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados y convenios vigentes.


    Artículo 6°.- Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.
    Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.
    Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación.
    El responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en su caso, sin necesidad de requerimiento del titular.

    Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-DIC-2026
01-DIC-2026
Última Versión
De 09-MAY-2023
09-MAY-2023 30-NOV-2026
Intermedio
De 26-AGO-2020
26-AGO-2020 08-MAY-2023
Intermedio
De 17-FEB-2012
17-FEB-2012 25-AGO-2020
Intermedio
De 23-JUL-2011
23-JUL-2011 16-FEB-2012
Intermedio
De 25-OCT-2010
25-OCT-2010 22-JUL-2011
Intermedio
De 13-JUN-2002
13-JUN-2002 24-OCT-2010
Texto Original
De 28-AGO-1999
28-AGO-1999 12-JUN-2002
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Proyecto original

1.- Protección de la vida privada (Boletín N° 896-07)

Proyectos Relacionados

1.- Modifica el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal. (Boletín N° 5883-07)

Proyectos de Modificación (38)

1.- Modifica el artículo 5° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de regular el acceso a las redes sociales para los menores de catorce años de edad. (Boletín N° 14647-07)
2.- Modifica la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada, para prohibir comunicar información relacionada con deudas impagas de carácter económico, financiero, bancario o comercial, contraídas entre las fechas que indica y en las condiciones que señala (Boletín N° 13897-03)
3.- Modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir, por el periodo y en las condiciones que indica, comunicar, publicar o utilizar datos relativos a obligaciones impagas de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 13695-03)
4.- Modifica la ley N°19.628, Sobre protección de la vida privada, para suspender, por el periodo que indica, la comunicación de información sobre obligaciones morosas, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, contraídas por empresas de menor tamaño (Boletín N° 13523-03)
5.- Modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala (Boletín N° 13414-03)
6.- Proyecto de ley que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales. (Boletín N° 13330-07)
7.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, en materia de publicación de datos personales sobre deudas morosas o protestadas (Boletín N° 12924-03)
8.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, la Ley General de Bancos, y la Ley General de Cooperativas, para prohibir el tratamiento de datos personales caducos o históricos, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a obligaciones ya extinguidas por el deudor, sea mediante el pago u otro modo de extinguir las obligaciones (Boletín N° 12877-07)
9.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, para regular la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido, tras el fallecimiento del titular (Boletín N° 12231-19)
10.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica (Boletín N° 12231-19)
11.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para impedir que los responsables de los registros o bancos de datos personales proporcionen información sobre las deudas contraídas para financiar la educación superior (Boletín N° 12087-03)
12.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, para prohibir la difusión de la información que indica, relativa a datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 11841-03)
13.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto a la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 11716-07)
14.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en lo que respecta a la utilización de datos recogidos por aeronaves no tripuladas o drones. (Boletín N° 11563-07)
15.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
16.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad (Boletín N° 11239-07)
17.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de sancionar a las entidades responsables de registros o bancos de datos personales en el caso que indica (Boletín N° 11233-03)
18.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de incorporar, como dato sensible, aquel vinculado a menores de edad (Boletín N° 11206-07)
19.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de permitir que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales sea manifestado a través de medios electrónicos (Boletín N° 11205-07)
20.- Sobre protección de datos personales. (Boletín N° 11092-07)
21.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar, al titular de los datos personales, el derecho al olvido (Boletín N° 10608-07)
22.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para otorgar el carácter de dato personal al rol único nacional y al rol único tributario (Boletín N° 10512-07)
23.- Modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad. (Boletín N° 10133-03)
24.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el propósito de prohibir el uso de información de morosidad o protesto de personas naturales o jurídicas para realizar una evaluación de riesgo comercial (Boletín N° 9839-03)
25.- Modifica ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con objeto de requerir autorización del titular de datos personales, para exhibición de estos, en la guía telefónica. (Boletín N° 9308-07)
26.- Modifica ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal (Boletín N° 8589-07)
27.- Prohíbe al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral, la publicación del domicilio particular (Boletín N° 8275-07)
28.- Establece la facultad de los usuarios de Internet de exigir a portales y redes sociales que eliminen sus datos personales. (Boletín N° 8208-07)
29.- Modifica la ley de Protección a la Vida Privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas. (Boletín N° 7831-07)
30.- Establece confidencialidad de los datos relativos a la afiliación sindica. (Boletín N° 7808-13)
31.- Prohíbe la comunicación a bancos de datos personales de deudas provenientes del no pago de tarifas o indemnizaciones derivadas del tránsito en vías concesionadas. (Boletín N° 7794-07)
32.- Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles. (Boletín N° 7777-07)
33.- Modifica el artículo 14 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, prohibiendo y sancionando el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas a teléfonos celulares (Boletín N° 7732-07)
34.- Modifica la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada armonizando las fechas de prescripción de la información comercial. (Boletín N° 7055-07)
35.- Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida. (Boletín N° 7026-07)
36.- Introduce modificaciones la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y a la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. (Boletín N° 6120-07)
37.- Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, incluyendo en sus disposiciones materias relativas a la telefonía residencial. (Boletín N° 5754-07 )
38.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en materia de rechazo de instrumento de pago (Boletín N° 4629-07)

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