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Acuerdo 1834

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Acuerdo 1834

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Acuerdo 1834 ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.834

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Acuerdo 1834

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Promulgación: 09-DIC-1987

Publicación: 12-DIC-1987

Versión: Única - 12-DIC-1987

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ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.834

    Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.834, celebrada el 09.12.87, adoptó los siguientes acuerdos:

    1834-08-871209- Modifica Capítulos IV y XI del Compendio de  Normas de Cambios Internacionales.
    Se acordó efectuar las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
    CAPITULO IV y XI - Agregar el siguiente concepto al Código 26.14.32: "N° Concepto Denominación del código de comercio, y de concepto:
    020 Utilidades y Dividendos de Aportes de Capital Art. 15° de la Ley de Cambios Internacionales.
    Requisitos:
    a) Deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
    b) Deberá consultarse a este Organismo, en forma previa, la venta de las divisas, adjuntando la documentación requerida para cada caso. La venta sólo podrá efectuarse una vez que este Banco Central haya dado respuesta a dicha consulta."
    CAPITULO XI - Derogar la letra c) del concepto 014 del código 25.12.40 "Comisiones", pasando la actual letra d) a ser c).- Agregar el siguiente concepto al Código 26.11.49: "N° Concepto Denominación del código de comercio, y de concepto:
    020 Reexportación de Aportes de Capital Art. 15° de la Ley de Cambios Internacionales.
    Requisitos:
    a) Deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
    b) Deberá consultarse a este Organismo, en forma previa, la venta de las divisas, adjuntando la documentación requerida para cada caso. La venta sólo podrá efectuarse una vez que este Banco Central haya dado respuesta a dicha consulta."
    -Reemplazar la letra b) por la que se indica, y agregar la siguiente letra c) en el concepto 017 del código 26.22.0K "Intereses por créditos internos para exportaciones y otros":
    "b) Deberán indicar en el espacio "Observaciones" de la Planilla de Operación de Cambios-Comercio Invisible, los siguientes datos:
    -Monto del Capital sobre el cual se aplican los intereses.-  Tasa de interés.- Período.- Número de días.- Total intereses.- Número y fecha Planilla financiamiento.- Código del financiamiento.
    c) Será responsabilidad de la empresa bancaria que la fecha de la venta de las divisas sea concordante con el período de adición de los intereses." 1834-09-871209-Modifica Capítulo IX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo IX "Operaciones de Cambios Internacionales que pueden realizar los Hoteles y Otras Empresas Comerciales Autorizadas" del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
    1.- Reemplazar el primer inciso del número 4, por el siguiente:
    "Las empresas a que se refiere este Capítulo, deberán mantener en una empresa bancaria, una cuenta corriente especial en moneda extranjera, en la que deberán depositar las divisas recibidas en conformidad a las normas de este Capítulo, de las que sólo podrán girar para realizar las ventas que se señalan en el numeral 3.3 precedente, o para devolver garantías recibidas en conformidad al numeral 3.2 anterior."
    2.- Agregar a continuación del primer inciso del número 6, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente:
    "bajo el Código de Comercio 15.24.20 "Liquidación de Turistas y otros", concepto 027 "Compras a turistas."
    3.- Reemplazar el segundo inciso del número 7, por el siguiente:
    "Asimismo, deberán confeccionar, mensualmente, un estado de Compras y Ventas de Divisas, el que deberán hacer llegar al Departamento Cambios del Banco Central de Chile, a más tardar el día 10 de cada mes calendario siguiente, de acuerdo al formulario señalado en el Anexo No. 6 de este Capítulo
    .- Eliminar la disposición Transitoria.
    5.- Reemplazar el Anexo No. 6, por el siguiente:
    ANEXO No. 6
    Señores
    Departamento Cambios
    Banco Central de Chile
    Santiago
    De nuestra consideración:
    De conformidad a lo señalado en el No. 7 del Capítulo IX del    Compendio de Normas de Cambios Internacionales, informamos a ustedes las compras y ventas de moneda extranjera registradas en el mes de................................
    Moneda Extranjera Saldo Final Total Compras Total Ventas
    Saldo Final
    mes anterior en el mes en el mes del mes
    Dólares
    Marcos
    Libras Esterlinas
    Francos Franceses
    Yens
    Otras
    Declaramos bajo juramento que los datos contenidos en el presente estado, corresponden fielmente a las operaciones registradas en la contabilidad de la empresa durante el mes citado, las que se efectuaron conforme a las normas impartidas por el Banco Central de Chile, las que conocemos y aceptamos, asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración y de dichas normas.

    Saluda atentamente a ustedes, Nombre de la empresa autorizada Firma de el o los representantes legales Santiago, 10 de diciembre de 1987.- Loreto Moya González, Secretario General Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-DIC-1987
12-DIC-1987

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