Decreto 127
Decreto 127 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 127.- Santiago, 23 de septiembre de 1999.- Visto: Las leyes Nºs. 18.059, 18.290, 18.696 (artículo 3), 19.040 (artículo 10) y 19.593; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1º En el artículo 54 agrégase el siguiente inciso tercero:
''Las normas de los incisos anteriores no regirán cuando el Secretario Regional por resolución fundada determine, por ciudades y tipos de vehículos, que los servicios rurales deben iniciarse o terminarse desde recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública o desde terminales, según sea el caso''.
2º En el inciso primero del artículo 73 bis reemplázase la conjunción ''y'' por una coma (,) y el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: ''y que el último propietario del taxi acredite que el automóvil de reemplazo también es de su propiedad''.
3º En el inciso primero del artículo 3º transitorio agrégase después del punto final que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: ''Para ejercer el derecho a reemplazo debe acreditarse que el dueño del vehículo a reemplazarse y el del entrante es el mismo''.
4º En el inciso segundo del artículo 3º transitorio, reemplázase por una coma (,) el punto (.) que sigue de la palabra ''alquiler'' y agrégase lo siguiente: ''salvo cuando se acredite con el mismo documento que el vehículo ha sido cancelado de este último Registro''.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-NOV-1999
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03-NOV-1999 |
Comparando Decreto 127 |
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