Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 127

Navegar Norma

Decreto 127

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 127 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 127

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 23-SEP-1999

Publicación: 03-NOV-1999

Versión: Única - 03-NOV-1999

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

    Núm. 127.- Santiago, 23 de septiembre de 1999.- Visto: Las leyes Nºs. 18.059, 18.290, 18.696 (artículo 3), 19.040 (artículo 10) y 19.593; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:


    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:

    1º En el artículo 54 agrégase el siguiente inciso tercero:
    ''Las normas de los incisos anteriores no regirán cuando el Secretario Regional por resolución fundada determine, por ciudades y tipos de vehículos, que los servicios rurales deben iniciarse o terminarse desde recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública o desde terminales, según sea el caso''.
    2º En el inciso primero del artículo 73 bis reemplázase la conjunción ''y'' por una coma (,) y el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: ''y que el último propietario del taxi acredite que el automóvil de reemplazo también es de su propiedad''.
    3º En el inciso primero del artículo 3º transitorio agrégase después del punto final que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: ''Para ejercer el derecho a reemplazo debe acreditarse que el dueño del vehículo a reemplazarse y el del entrante es el mismo''.
    4º En el inciso segundo del artículo 3º transitorio, reemplázase por una coma (,) el punto (.) que sigue de la palabra ''alquiler'' y agrégase lo siguiente: ''salvo cuando se acredite con el mismo documento que el vehículo ha sido cancelado de este último Registro''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-NOV-1999
03-NOV-1999

Comparando Decreto 127 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.