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Decreto 639

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Decreto 639 OTORGA A EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A., CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELECTRICA CURILLINQUE

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Decreto 639

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Promulgación: 29-OCT-1993

Publicación: 18-DIC-1993

Versión: Única - 18-DIC-1993

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    OTORGA A EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A., CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELECTRICA CURILLINQUE
    Núm. 639.- Santiago, 29 de Octubre de 1993.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N°18.410.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., concesión definitiva para establecer, en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de San Clemente, una Central Hidroeléctrica productora de energía eléctrica denominada Curillinque, de una potencia instalada de 85 MW, destinada a generar energía eléctrica que será transportada para su consumo a través del Sistema Interconectado Central (SIC).

    Artículo 2°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$ 95.603.000.

    Artículo 3°.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos en los planos N°s. A66-2d1-1, A66-2d1-2, A66-2d1-3, A66-2d1-4, A66-2d1-5 A66-2d1-6, A66-2d1-7, A66-2d1-8, A66-2d1-9, A66-2d1-10, A66-2d1-11 y A66-2d1-12.

    Artículo 4°.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de ocupación en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario              Predio      Superficie (Há.)
Juan Verdugo Morales    La Escuadra        106,88
Oscar Bonilla Menchaca  Las Garzas          49,90
Endesa                  Endesa              1,70

    Artículo 6°.- Los derechos de aprovechamiento de aguas que posee la Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. ascienden a un caudal de 84 m3 por segundo y fueron adquiridos por Endesa por Resolución D. G.A. N°409, de fecha 28.10.88 y traspasados a Pehuenche S.A. según consta en escritura pública de fecha 26.09.90 de la Notaría de don Raúl Undurraga Laso.

    Artículo 7°.- Los planos de las obras hidráulicas fueron autorizados por Resolución Exenta D.G.A. N°2090, de fecha 29.10.92, de la Dirección General de Aguas.
    Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-DIC-1993
18-DIC-1993

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