Decreto 94
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Decreto 94
Decreto 94 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ARAUCARIA ARAUCANA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 26-FEB-1969
Publicación: 22-MAR-1969
Versión: Texto Original - de 22-MAR-1969 a 04-DIC-1970
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ARAUCARIA ARAUCANA
Santiago, 26 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 94.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio Nº 674, de 20 de Febrero último, lo dispuesto en los artículos 1º Nº 9) y 2º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques, modificado por la ley Nº 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; el D.F.L.
Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, las provincias de Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín y Valdivia, poseedoras de ricos bosques de araucaria araucana, se encuentran sometidas desde hace ya muchos años a una explotación maderera descontrolada.
Que, existe el riesgo de extinción de la especie araucaria araucana por la explotación a que se encuentra sometida y se ocasionan, por consiguiente, graves perjuicios de carácter económico y social a la nación, y Que, en consecuencia, es necesario reglamentar la explotación maderera de la araucaria araucana, como único medio de evitar que se extinga y defender así los intereses nacionales que de ellas dependen,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la explotación de maderas araucaria araucana:
Artículo 1º.- Todos los bosques de araucaria araucana existentes en el territorio chileno estarán sometidos a las normas del presente reglamento, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Las explotaciones de maderas de araucaria araucana sólo serán autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, para lo cual, el propietario o su representante legal, deberán presentar una solicitud al citado Servicio.
Artículo 3º.- La solicitud deberá venir acompañada con un Plan de Trabajo, firmado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo, especializado, inscrito en la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales.
Artículo 4º.- El Plan de Trabajo contendrá a lo menos los siguientes antecedentes y deberá ser presentado en original y tres copias:
A.- Antecedentes generales.
a) Nombre del propietario o representante legal;
b) Nombre de la propiedad;
c) Ubicación del predio;
d) Límites del predio;
e) Superficie del predio;
f) Plano a escala del predio en que se indique los sectores a explotar.
B.- Superficie a explotar
a) Superficie total a explotar;
b) Superficie anual de explotación, deberá con-
feccionarse un calendario en que se indique la superficie que se explotará cada año.
C.- Volumen de madera a explotar
a) Volumen total de madera a explotar;
b) Volumen anual de madera a explotar, para lo cual se confeccionará un calendario de volumen a explotar cada año.
D.- Sistema de regeneración o reforestación a) Sistema de regenerar o reforestar;
b) Superficie a regenerar o reforestar;
c) Superficie anual a regenerar, deberá hacerse un calendario de regeneración o plantación.
E.- Medidas de protección del bosque.
a) Medidas de protección contra incendio.
b) Medidas de protección contra el pastoreo.
Artículo 5º.- A fin de favorecer la regeneración natural dentro del bosque de araucaria araucana, todos aquellos sectores que se sometan a explotación maderera deberán poseer, al término de ella, por lo menos diez árboles por hectárea con un diámetro igual o mayor a las 35 pulgadas a una altura de 1,30 metros sobre el suelo, que harán el papel de árboles semilleros y para lo cual es necesario que se encuentren repartidos homogeneamente dentro del rodal.
Artículo 6º.- El propietario o representante legal, queda obligado a informar al final de cada temporada de explotación el volumen de madera extraida.
Artículo 7º.- El Plan de Trabajo puede ser modificado por el solicitante previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-DIC-1970
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05-DIC-1970 | |||
Texto Original
De 22-MAR-1969
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22-MAR-1969 | 04-DIC-1970 |
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