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Ley 19655

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Ley 19655

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que perfecciona el artículo 51 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar

Ley 19655 MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A LA DURACION EN EL CARGO DE MINISTROS DE LAS CORTES MARCIALES DE LOS MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19655

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Promulgación: 06-DIC-1999

Publicación: 21-DIC-1999

Versión: Única - 21-DIC-1999

Materias: Código de Justicia Militar, Art. 51, Ministros de

MODIFICACION
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  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
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MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR,
EN LO RELATIVO A LA DURACION EN EL CARGO DE MINISTROS DE
LAS CORTES MARCIALES DE LOS MINISTROS DE CORTE DE
APELACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

    ''Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.''.''.
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.

                  Tribunal Constitucional


    Proyecto de ley que perfecciona el artículo 51 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 29 de noviembre de 1999 lo declaró constitucional.

    Santiago, noviembre 30 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-DIC-1999
21-DIC-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar. /Rol:302 /Fecha:29.11.1999
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Proyecto original

1.- Perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, para radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los Ministros en Visita Extraordinaria (Boletín N° 2374-07)

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