Decreto 128
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Decreto 128
Decreto 128 REEMPLAZA DECRETO Nº267, DE 1998
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
REEMPLAZA DECRETO Nº267, DE 1998
Núm. 128.- Santiago, 27 de septiembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del decreto supremo Nº53, de 1984, modificado por el decreto supremo 267 de 1998 y en el artículo 72º del decreto supremo Nº212, de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; lo prescrito en el artículo 46 de la ley Nº18.290 y lo establecido en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º Los propietarios de taxis, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con permiso de circulación al día, cuyo año de fabricación sea igual o superior a 1982, deberán sustituir las placas patentes de su vehículo, por otras del color correspondiente a la modalidad en que están inscritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del decreto supremo Nº53/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservando el mismo código, conforme al calendario establecido en el artículo 7º de este decreto. Estas placas deberán ser adquiridas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y serán entregadas contra devolución de las originales de fondo blanco, siempre que ellas se encuentren incluidas en una nómina de vehículos que el Ministerio referido proporcionará a ese Servicio, en una base de datos computacional.
Artículo 2º Los propietarios de vehículos cuya inscripción se solicite por primera vez al Registro de Vehículos Motorizados, a contar del día 1º de octubre de 1999, y que soliciten patentes de taxi, recibirán del Servicio de Registro Civil e Identificación una placa patente que cumpla con las siguientes características:
Material: cartón Color: Fondo blanco Letras, dígitos y orla perimetral de color negro Indicará fecha de otorgamiento y vencimiento Timbre y firma de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que la otorga Sello distintivo de color.
Recibirán, además, un certificado de carácter provisorio, en el que constará el código de la placa patente única definitivo asignado al vehículo, certificado cuya validez será de 30 días corridos, contados desde la fecha de su emisión, y que lo habilitará para efectuar todos los trámites dirigidos a la obtención de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de conformidad con las exigencias contempladas en el decreto supremo Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Verificado el cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a incluir la información del vehículo en la nómina señalada en el artículo 1º de este decreto, trámite con el cual el interesado estará en condiciones de retirar del Servicio de Registro Civil e Identificación las placas patentes, con los colores que le corresponden al vehículo según la modalidad del servicio que prestará, previa devolución de la placa patente de cartón y del certificado respectivo.
Artículo 3º Tratándose de vehículos previamente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, que deseen ingresar al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a través de los mecanismos de reemplazo contemplados en el citado decreto supremo Nº212/92, y que requieran placa patente de taxi, deberán seguir el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior. En este caso, los interesados sólo recibirán del Servicio de Registro Civil e Identificación, el certificado a que alude el inciso primero del mismo artículo.
Artículo 4º Los propietarios de taxis que deseen cambiar la modalidad de servicio que prestan, deberán solicitarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Luego, el interesado deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación la sustitución de la placa patente única de taxi, por la del color de la modalidad requerida, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 2º del presente decreto, con la salvedad que los interesados sólo recibirán en este caso el certificado a que hace mención el inciso primero del aludido precepto, teniendo, además, que hacer devolución al mismo, de las placas patentes únicas de taxis, correspondientes a la modalidad que se está dejando de prestar.
Artículo 5º Los propietarios de vehículos con placa patente única de taxi, en cualquiera de sus modalidades, otorgadas conforme a la presente normativa, que dejen de prestar voluntariamente el servicio de transporte de pasajeros, deberán solicitar respecto del mismo vehículo, la sustitución de dicha placa patente por otra de fondo de color blanco, la que deberá ser adquirida en el Servicio de Registro Civil e Identificación, teniendo, además, que hacer devolución ante el mismo de las placas patentes únicas de taxi. Quien haya hecho uso de la opción referida, no podrá volver nuevamente al servicio de taxi en cualquiera de sus modalidades.
El mismo procedimiento se seguirá cuando estos vehículos deban dejar de prestar el servicio por causas no voluntarias, tales como haber cumplido la antigüedad aceptada por la normativa vigente, cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, u otras.
En los casos descritos en los incisos anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el listado computacional de los vehículos que se encuentren en las situaciones antes mencionadas.
Artículo 6º El Registro de Vehículos Motorizados no entregará las placas patentes definitivas de taxi, si el vehículo respectivo no se encuentra incluido previamente en la nómina que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará al Servicio de Registro Civil e Identificación, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 7º La sustitución a que se refiere el artículo 1º del presente decreto será exigible para los taxis actualmente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a partir de octubre del año 1999, de acuerdo al siguiente calendario según el último dígito de la placa patente única del vehículo:
Ultimo dígito de Mes en que corresponde
la patente única efectuar la sustitución
0 Octubre de 1999
1 Noviembre de 1999
2-3 Diciembre de 1999
4-5 Enero de 2000
6-7 Febrero de 2000
8-9 Marzo de 2000
Artículo 8º Las placas patentes sustitutivas entregadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquiera de los casos previstos, deberán ser canceladas a dicho Servicio, conforme al valor que se fije periódicamente mediante decreto supremo de Justicia para los duplicados de la placa patente única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº18.290.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ENE-2000
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28-ENE-2000 |
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