Decreto 739
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Decreto 739
Decreto 739 OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA IV REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 30-DIC-1994
Publicación: 14-FEB-1995
Versión: Única - 14-FEB-1995
OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA IV REGION
Núm. 739.- Santiago, 30 de Diciembre de 1994.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:
Nombre
del Proyecto Provincia/Comuna Plano N°
Ampl. Línea AT
y Red BT Sector
El Guindo Alto Limarí/Ovalle EEC-5748
Ampl. Línea AT
3O Alimentador
Delirio Limarí/Punitaqui EEC-5537
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que la empresa no las ha solicitado, al no indicarlas ni adjuntar los planos respectivos a la solicitud de concesión definitiva. Sin embargo, se deja establecido que la instalación indicada en el plano N° EEC-5748 ocupará bienes nacionales de uso público y el predio particular del Sr. Osvaldo Jesús Carmona Vergara, en el cual se ha constituido servidumbre voluntaria en favor de la empresa, según se acredita en la respectiva escritura pública.
Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 7°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-FEB-1995
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14-FEB-1995 |
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