Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 19664

Navegar Norma

Ley 19664

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
    • Párrafo 1º Del ámbito de aplicación
      • Artículo 1
    • Párrafo 2º De las dotaciones y de las plantas profesionales
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 3º De la carrera funcionaria
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Párrafo 4º De las remuneraciones
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 33 BIS
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 5º Normas generales
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
  • TITULO II Modifica ley Nº 15.076
    • Artículo 49
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
  • Promulgación

Ley 19664 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076

MINISTERIO DE SALUD

Ley 19664

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-ENE-2000

Publicación: 11-FEB-2000

Versión: Última Versión - 28-DIC-2016

Materias: Normas del Área de la Salud, Profesionales de la Salud, Funcionarios de la Salud, Personal del Sector Salud, Establecimientos de Salud, Servicios de Salud

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                          TITULO I

    Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.


                          Párrafo 1°
                    Del ámbito de aplicación


    Artículo 1°.- Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título.
    En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley N°15.076.

                          Párrafo 2º
      De las dotaciones y de las plantas profesionales


    Artículo 2º.- Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta ley, se expresarán en cargos. Dicha función será realizada por los Directores de los respectivos Servicios, con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas, que se requieran para el adecuado funcionamiento de esos organismos.
    La dotación de personal fijada en la ley de Presupuestos del Sector Público para el conjunto de los Servicios de Salud, en lo que concierne a los profesionales mencionados en el inciso anterior, excluidos los cargos de 28 horas, se expresará en horas semanales de trabajo y será distribuida por resolución del Ministerio de Salud entre los Servicios de Salud.

    Artículo 3°.- Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.
    Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.
                          Párrafo 3º
                  De la carrera funcionaria


    Artículo 5º.- Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 28-DIC-2016
28-DIC-2016
Intermedio
De 17-ENE-2015
17-ENE-2015 27-DIC-2016
Intermedio
De 19-ABR-2008
19-ABR-2008 16-ENE-2015
Texto Original
De 11-FEB-2000
11-FEB-2000 18-ABR-2008
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15076 (Boletín N° 2117-11)

Proyectos de Modificación (3)

1.- Modifica la ley N° 19.664, para asegurar el cumplimiento de la obligación que indica, en el caso de los profesionales que han accedido a becas de formación de especialistas financiadas por el Estado (Boletín N° 12240-11)
2.- Modifica la ley N°19.664 en materia de sanciones a los profesionales de salud que infrinjan las disposiciones sobre programas de especialización financiados con fondos públicos. (Boletín N° 10157-11)
3.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1 de 2001 del Ministerio de Salud y la ley N° 19.664 en materia de funcionarios profesionales que se desempeñen en la red pública de salud. (Boletín N° 9836-11)

Comparando Ley 19664 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.