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Decreto 16

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Decreto 16

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Decreto 16 OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DEL SUR LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE CORONEL, PROVINCIA DE CONCEPCION, OCTAVA REGION

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Decreto 16

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Promulgación: 11-ENE-1985

Publicación: 01-MAR-1985

Versión: Única - 01-MAR-1985

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OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DEL SUR LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE CORONEL, PROVINCIA DE CONCEPCION, OCTAVA REGION
    Núm. 16.- Santiago, 11 de Enero de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 28° y 14° transitorio del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica del Sur Ltda. concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica ubicadas en la comuna de Coronel, provincia de Concepción, Octava Región.
    Artículo 2°.- La zona de concesión, indicada en el plano N° U-83 de la Empresa Eléctrica del Sur Ltda., ser  la delimitada por los siguientes deslindes:
Norte: Una línea recta perpendicular al camino CoronelConcepción que corte a dicho camino en un punto de éste ubicado a 2.700 metros al Sur de la Estación Escuadrón y que corre entre su intersección con el límite Este de la zona hasta el Océano Pacífico.
Sur: Línea paralela a la calle Lota trazada a 1.000 metros al Sur de esta calle.
Este: Línea de dirección Norte - Sur trazada a 1.000 metros al Este de la intersección de la calle Los Avellanos con el camino a Cantarrana hasta los límites Norte y Sur. Oeste: Océano Pacífico.

    Artículo 3°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 4°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 5°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de San,lago.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca y de Economía, Fomento y Re construcción subrogante.
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Única
De 01-MAR-1985
01-MAR-1985

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