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Decreto 891

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Decreto 891 FIJA NUEVO TEXTO DEL DFL. N° 264, DE 1960

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 891

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Promulgación: 16-JUN-1966

Publicación: 26-AGO-1966

Versión: Única - 26-AGO-1966

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    FIJA NUEVO TEXTO DEL DFL. N° 264, DE 1960
    Santiago, 16 de Junio de 1966.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 891.- Visto lo dispuesto en el artículo 81° de la ley N° 16.464 en relación con el DFL. N° 264, de 1960, modificado por los artículos 377° y 379° del DFL. N° 338, de 1960, 1° del DFL. N° 289, de 1960, 17° de la ley N° 15.267 y 1°, letras c) y d), de la ley N° 15.248, Decreto:
    1.- El nuevo texto del DFL. N° 264, de 1960, de acuerdo con las normas vigentes, será el siguiente:

    Artículo 1°.- El Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
    Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.

    Artículo 2°.- El Parque Metropolitano de Santiago dependerá directamente del Ministerio del Interior, gozará de personalidad jurídica y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.

    Artículo 3°.- La Administración directa de este Servicio estará entregada al Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, quien tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de este decreto con fuerza de ley;
    b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Repartición. En el primero de estos casos deberá ser patrocinado por el abogado que designe el Ministerio del Interior;
    c) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y
    d) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento.

    Artículo 4°.- El Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, deberá:
    a) Cuidar de su Progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administra y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen;
    b) Administrar correctamente los fondos del servicio;
    c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y
    d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo.

    Artículo 5°.- Las concesiones, arrendamientos y contratos de talaje que se refieran al Parque Metropolitano de Santiago, serán otorgados exclusivamente por decreto del Ministerio del Interior, con la fórmula "Por orden del Presidente". A estos actos no se aplicarán las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 336, de 1953.
    De los canjes de especies deberá darse cuenta al Ministerio del Interior para su aprobación.

    Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para designar una Junta de Vigilancia del Parque Metropolitano de Santiago. Su composición, atribuciones y deberes, serán señalados en el Reglamento que se dicte al efecto.

    Artículo 7°.- Declárase técnico el cargo de Subadministrador del Parque Metropolitano de Santiago, el cual deberá ser desempeñado por un Práctico Agrícola, quien deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.
    Dicho cargo podrá ser también desempeñado por un Técnico Forestal, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo N° 2.574, de 3 de Diciembre de 1953, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización

    Artículo 8°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley.
    2.- Se declara que las normas aplicables a la reorganización de las plantas de funcionarios de las ex Administraciones del Jardín Zoológico Nacional y del Cerro San Cristóbal, producida de acuerdo con el artículo 202 de la ley N° 13.305, se contienen en los artículos 1° y 9° y siguientes del texto primitivo del DFL. N° 264, de 1960, publicado en el "Diario Oficial" N° 24.612, de 5 de Abril de 1960.
    Se declara, asimismo, que las plantas de funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago corresponden a la integración de las establecidas por el artículo 1°, letra c y d), de la ley N° 15.248, con las modificaciones introducidas por el artículo 81 incisos 3° y 4°, de la ley N° 16.464.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- B. Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-AGO-1966
26-AGO-1966

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