Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 891

Navegar Norma

Decreto 891

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación
  • Anexo CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

Decreto 891 PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA Y LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DE SU ARTICULO VI

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 891

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 03-AGO-1993

Publicación: 29-NOV-1993

Versión: Única - 29-NOV-1993

Materias: Cooperación Económica Chile-Rumania

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA Y LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DE SU ARTICULO VI

    Núm. 891.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N°17, y 50 N°1, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 6 de marzo de 1991 se suscribió el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, y con fecha 17 de octubre y 28 de noviembre del mismo año se intercambiaron entre ambos Gobiernos Notas Interpretativas del artículo VI del Convenio.
    Que dicho Convenio y las Notas Interpretativas han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en los oficios N°s 661 y 944, de fechas 27 de enero y 15 de septiembre de 1992, respectivamente, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del Convenio y en las mencionadas Notas Interpretativas.

    Decreto:

    Artículo único.- Apruébanse el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania suscrito el 6 de marzo de 1991, y las Notas Interpretativas del artículo VI de dicho Convenio intercambiadas entre ambos Gobiernos con fechas 17 de octubre y 28 de noviembre del mismo año.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes.
    Deseosos de fortalecer e intensificar la cooperación económica y técnica entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo.
    Teniendo presente las posibilidades ofrecidas por sus economías y tomando en consideración el interés mutuo de promover y animar el desarrollo económico y técnico.
    Convencidas que un Convenio abarcando las relaciones económicas y técnicas crea un ambiente favorable para el incremento y la extensión de estas relaciones entre las personas naturales y las compañías de ambos países.

    Han acordado lo siguiente:

                  Artículo I

    El presente Convenio constituirá el marco para los programas, planes, Proyectos y actividades que las Partes Contratantes acuerden en el plano de la cooperación económica y técnica antre ambos países con la participación de sus sectores público y privado.
                  Artículo II

    Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este Convenio a todos los sectores que consideran de mutua conveniencia, las Partes Contratantes dejan constancia de su interés por estimular especialmente las relaciones económicas en los siguientes campos:

    - Agroindustria y pesca.
    - Maquinaria y equipo.
    - Industria maderera y de la construcción.
    - Industria química y petroquímica.
    - Industria siderúrgica y metalúrgica.
    - Industria minera.
    - Transporte y telecomunicaciones, electrónica y electrotecnia.
    - Ciencia, tecnología, capacitación de personal.
    - Financiero, bancario y servicios.
    - Medio ambiente.
    - Energía.
    - Bienes de consumo.

                    Artículo III

    La cooperación económica y técnica entre las personas naturales y las compañías de ambos países se materializará en las siguientes formas:

a) La realización de labores de prospección, exploración y explotación de minerales.
b) La elaboración de programas comunes de investigación, producción y utilización de los recursos energéticos disponibles en ambos países, enfatizando el desarrollo de nuevas fuentes de energía.
c) La realización de estudios, fabricación de equipos y máquinas que puedan ser utilizadas en los campos antes mencionados y otros.
d) Constitución de Empresas Mixtas chileno-rumanas públicas y privadas con su correspondiente infraestructura.
e) La cooperación y prestación de servicios en los campos del transporte y telecomunicaciones, inclusive en lo que se refiere al Canal Danubio - Mar Negro, de puertos y zonas francas de ambos países y la realización de los Acuerdos correspondientes para este propósito, entre las autoridades de ambos países.
f) Transferencia de tecnologías no contaminantes, documentaciones, publicaciones, información y conocimiento técnico y científico, intercambio de experiencias, envío recíproco de especialistas y técnicos, capacitación del personal para los objetivos que se realicen por cooperación así como para otras actividades que se establecerán de común acuerdo por los interesados.
g) La concreción de iniciativas que contemplan la utilización racional de los respectivos recursos naturales, en el marco de la protección ambiental y de la conservación de los respectivos ecosistemas.
h) Realización de visitas, contactos y actividades de promoción de la cooperación entre delegaciones y organismos económicos, la organización de ferias y exposiciones, conferencias, seminarios y otras manifestaciones parecidas.
    Las Partes Contratantes concuerdan en la revisión periódica de los programas conjuntos destinados a estimular las iniciativas a que se refiere el numeral anterior y los demás que consideren de beneficio para ambos países, así como los medios para llevarlos a cabo.

                  Artículo IV

    Las Partes Contratantes se comprometen a identificar proyectos de común interés que presenten niveles adecuados de rentabilidad y garantías razonables de pago de los capitales invertidos.
    Serán también considerados prioritarios los proyectos que puedan generar divisas mediante la exportación de todo o parte de su producción.

                  Artículo V

    Las Partes Contratantes acuerdan hacer los pagos que resulten de las operaciones previstas en el presente Convenio en moneda de libre convertibilidad y otras modalidades de pago establecidas de común acuerdo y de conformidad con las normas legales vigentes en cada país.

                  Artículo VI

    En el ámbito de sus respectivas disposiciones legales, las Partes Contratantes se garantizarán recíprocamente un tratamiento justo e igualitario a las respectivas inversiones públicas y privadas, el cual no será menos favorable que el tratamiento reservado a los propios ciudadanos y a los inversionistas de terceros países, cualquiera sea el tratamiento más favorable concedido sobre la base de Acuerdos bilaterales. Dicho tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo ámbito de las respectivas disposiciones legales, las remesas de utilidades y el eventual retiro de las inversiones y en caso de expropiación, se concederá una justa, inmediata y efectiva indemnización.

                  Artículo VII

    Las Partes Contratantes asignan importancia fundamental a una adecuada preparación de los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de cooperación al desarrollo por lo cual facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el traslado y establecimiento de representantes oficiales, expertos, técnicos y asesores que actuarán para cumplir las tareas que resulten del presente Convenio en lo que se refiere a cooperación económica y técnica.
    Las condiciones concretas de asistencia técnica se establecerán para cada una de las actividades y objetivos de cooperación por intermedio de contratos y entendimientos que se pactarán entre las personas naturales y compañías de ambos países.

                  Artículo VIII

    Cada Parte Contratante se compromete a dar al personal técnico de alta calificación y funcionarios internacionales enviados por la otra Parte Contratante en el marco de proyectos y actividades resultantes de este Convenio, el mismo tratamiento acordado a los funcionarios internacionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

                  Artículo IX

    La documentación técnica y cualquier otra información que las personas naturales y las compañías de ambos países intercambien, relacionadas con las actividades y objetivos de cooperación acordadas, en cumplimiento del presente Convenio, serán utilizadas solamente por la Parte recibidora y podrán ser transmitidas a terceros únicamente con el acuerdo del
proveedor.

                  Artículo X

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del Artículo XII, para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y de otros Acuerdos económicos y técnicos concluidos o que se concluyan entre ambos países, las Partes Contratantes acuerdan mantener la Comisión Mixta Intergubernamental creada en virtud del Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968.
    La Comisión Mixta se reunirá por lo regular anualmente, en sesiones ordinarias, alternativamente en las ciudades de Santiago y Bucarest en fechas acordadas mutuamente y a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.

                  Artículo XI

    Las Partes Contratantes confirman su interés en solucionar cualquier controversia que surja, por la vía diplomática u otra, adoptada de común acuerdo entre las Partes Contratantes.

                  Artículo XII

    El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de los Tratados Internacionales.
    El Convenio regirá indefinidamente pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60 días después de la fecha de su notificación.
    A la fecha de entrada en vigencia, el presente Convenio reemplazará al Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica firmado entre los Gobiernos de ambos países en Santiago el 1° de octubre de 1968.

                  Artículo XIII

    Todas las transacciones celebradas en el período de vigencia del presente Convenio y no ejecutadas integralmente a la fecha de término del mismo, seguirán sometiéndose a lo acordado en el presente Convenio.

                  Artículo XIV

    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma rumano, quedando uno de cada idioma en poder de cada Parte Contratante siendo todos igualmente auténticos.
    Suscrito en Santiago, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Rumania, Mihai Zisu, Ministro de Recursos e Industria.

    Núm. 22.560

    El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada de Rumania y con referencia al Convenio de Cooperación Económica suscrito por los Gobiernos de Chile y Rumania el 6 de marzo de 1991, tiene el honor de proponer que el artículo VI del señalado Acuerdo se interprete en los términos que se indicarán más adelante.
    En conformidad con lo preceptuado en el artículo VI se establece que, en el ámbito de sus respectivas disposiciones legales, las Partes Contratantes se garantizarán recíprocamente un tratamiento justo e igualitario a las respectivas inversiones públicas y privadas, el cual no será menos favorable que el tratamiento reservado a los propios ciudadanos y a los inversionistas de terceros países, cualquiera que sea el tratamiento más favorable concedido sobre la base de Acuerdos bilaterales.
    Agrega la norma, que dicho tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo ámbito de las respectivas disposiciones legales, las remesas de utilidades y el eventual retiro de las inversiones y en caso de expropiación, se concederá una justa, inmediata y efectiva indemnización.
    Al respecto y a los efectos de su aprobación interna, el Gobierno de Chile entiende que el trato otorgado conforme al referido artículo VI del Acuerdo, no alcanza a las ventajas que una Parte Contratante conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición u otros acuerdos en materia fiscal.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- tiene el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta afirmativa de esa Embajada, en el evento de que el Gobierno de Rumania comparta el mismo criterio, constituirán un entendimiento acerca de la interpretación del artículo VI del Convenio de Cooperación Económica, el que entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia el referido Convenio.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- hace propicia la oportunidad para reiterar a la Embajada de Rumania las seguirdades de su más alta y distinguida consideración.
    Santiago, 17 de Octubre de 1991.

                EMBAJADA DE RUMANIA
                Santiago de Chile

    Núm. 221

    La Embajada de Rumanía presenta sus más atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- y en relación con Su Nota Verbal N°22560 del 17 de octubre de 1991, concerniente al Artículo 6 del Convenio de Cooperación Económica con Rumanía firmado el 6 de marzo de 1991, tiene el honor de poner en su conocimiento que la parte rumana da la misma interpretación que la parte chilena al dicho artículo.
    Las excepciones a las cuales se hace referencia en la Nota Verbal N°22560 serán previstas y detalladas expresamente en el futuro Convenio sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones.
    Sin otro particular, la Embajada de Rumanía se vale de la portunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
    Santiago, el 28 de noviembre de 1991.
    Al Honorable
    Ministerio de Relaciones Exteriores
    Dirección de Asuntos Jurídicos
    Presente

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-NOV-1993
29-NOV-1993
Exportar lista:

Proyecto original (2)

1.- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, POR EL CUAL SE INTERPRETA EL ARTICULO VI DEL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE AMBOS. (Boletín N° 673-10)
2.- APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE RUMANIA, EN SANTIAGO, EL 6 DE MARZO DE 1991. (Boletín N° 471-10)

Comparando Decreto 891 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.