Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolucion 207 EXENTA

Navegar Norma

Resolucion 207 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolucion 207 EXENTA FIJA TARIFAS DE SERVICIOS PARA LOS TERMINALES DE TRANSBORDADORES DE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Resolucion 207 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-MAR-1985

Publicación: 30-MAR-1985

Versión: Única - 30-MAR-1985

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
FIJA TARIFAS DE SERVICIOS PARA LOS TERMINALES DE TRANSBORDADORES DE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES
(Resolución)

    Núm. 207 exenta.- Valparaíso, 29 de Marzo de 1985.- Vistos: El DS N° 37, de 08 de Marzo de 1985, mediante el cual se autoriza a la Empresa Portuaria de Chile para administrar, operar y mantener los terminales marítimos de transbordadores de Puerto Montt y Puerto Natales; la resolución N° 105, de 28 de Marzo de 1985, que dispone que los terminales señalados pasan a constituir una unidad operativa de las Administraciones de Puerto de Puerto Montt y Punta Arenas respectivamente, quedando bajo su legislación y reglamentación vigente; el Télex N° 552, de 28 de Marzo de 1985, del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se instruye al Director de la Empresa Portuaria de Chile en torno a las tarifas portuarias a aplicar a las naves y usuarios de los mencionados terminales; lo dispuesto en el artículo N° 97 del DS (TT y TT) N° 198/81, en el sentido de que las tarifas que fija el citado decreto son máximas, pudiendo el Director de la Empresa establecerlas a voluntad dentro de dicho margen y en virtud de la facultad que me confiere el N° 1 del artículo N° 14 del DS (TT y TT) N° 91/78 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el DFL N° 290, de 1960, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Fíjase, a contar del 01 de Abril de 1985 y hasta el 31 de Agosto del mismo año y exclusivamente para las naves de autotransbordo y las operaciones que en torno a ellas se ejecuten, las siguientes tarifas de servicios en los terminales marítimos de transbordadores de Puerto Montt y Puerto Natales.


T - 200 Atraque                  = US$ 0.01 por nave/día.
T - 431 Transferencia de carga
  general con equipos y personal
  ajenos a Emporchi          = US$ 0.01 por ton.
T - 800 Tránsito vial          = US$ 0.01 por cada eje.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese el original de esta resolución Con los antecedentes que correspondan para su posterior revisión.- Jorge Hadermann Valenzuela, Director subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAR-1985
30-MAR-1985

Comparando Resolucion 207 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.