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Decreto 23

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Decreto 23

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  • Anexo CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

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Decreto 23 FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 23

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Promulgación: 24-FEB-2000

Publicación: 27-MAR-2000

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.

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FIJA ESPECIFICACIONES  DEL  DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

    Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26  de  la  ley  Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    1º Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.
    2º Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El formulario para gestión de licencia de conductor constará de Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 1 a), a.1), a.2), a.3) y a.4)
D.O. 15.01.2025
dos partes, separables entre sí, que serán: la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. La licencia de conducir y la ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información corresDecreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017
pondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
    La Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 1 b
D.O. 15.01.2025
licencia de conductor que establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del MinisteDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
rio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, será impresa en papel de seguridad y plastificada en un plástico Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017
de seguridad conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
    En adición, una versión digital de Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
la licencia podrá ser visualizada en un aplicativo que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consultar la información desde el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la forma dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 24 de la Ley de Tránsito.
    La licencia de conducir llevará la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
    El folio corresponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad. Este Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 1 c
D.O. 15.01.2025
folio se constituirá de máximo 3 caracteres o letras seguido de 10 números correlativos.
    El folio antes descrito deberá venir impreso en el formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.

    Artículo 2º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017
    El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre síDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 2
D.O. 15.01.2025
la licencia y la ficha resumen.


    Artículo 3º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
NOTA
    El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 24.02.2017








NOTA
      El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
    Artículo 4º: En Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 3
D.O. 15.01.2025
la tabla dispuesta en el reverso del documento de licencia de conductor se dispondrán las fechas de primer otorgamiento, actual otorgamiento y próximo control para cada clase de licencia que posea el conductor.
   

    Artículo 5º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
    Inciso EliminadoDecreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2017
    El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:

    a) Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.
    b) Llevará Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 4 a)
D.O. 15.01.2025
embozado una figura equivalente a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine elDecreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017
Minist
NOTA
erio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 4 b)
D.O. 15.01.2025
documento.














NOTA
      El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 24.02.2017
    Artículo 6º: Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al Decreto Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 5
D.O. 15.01.2025
Supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor", deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.

   
    Artículo 6° bis: El Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 6
D.O. 15.01.2025
aplicativo al que hace referencia el artículo 1° deberá mostrar la información indicada en el artículo 6° ter del presente decreto, previo ingreso y validación de la persona que tuviere licencia, en la forma que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine.
    La información consultada a través del aplicativo solo podrá almacenarse por un máximo 24 horas seguidas. Vencido este plazo, deberá consultarse la información nuevamente. Todo proceso de consulta de información deberá considerar medidas técnicas de encriptación.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las medidas de seguridad informáticas con las que deberá contar el aplicativo. Sin perjuicio de ello, estas medidas deberán tratar, a lo menos, los siguientes puntos: Algoritmos de encriptación y criptografía, capas de seguridad, manejo de usuarios y tokens y prohibición de obtener capturas de pantalla en cualquier dispositivo móvil. Adicionalmente, esta resolución indicará las referencias técnicas de construcción del código de respuesta rápida (QR code).

    Artículo 6° ter: La Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 7
D.O. 15.01.2025
información a mostrar por el aplicativo consistirá en, al menos: la imagen de la licencia de conductor física por ambos lados, código de respuesta rápida dinámico e información sobre el documento impreso respecto de su estado y vigencia de acuerdo a la información que provea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.
    Artículo 7.- Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. 3° N° 8
D.O. 15.01.2025
Eliminado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Última Versión
De 29-ABR-2019
29-ABR-2019
Intermedio
De 24-ENE-2019
24-ENE-2019 28-ABR-2019
Intermedio
De 20-DIC-2018
20-DIC-2018 23-ENE-2019
Intermedio
De 02-ENE-2001
02-ENE-2001 19-DIC-2018
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 01-ENE-2001
Intermedio
De 13-JUL-2000
13-JUL-2000 11-OCT-2000
Texto Original
De 27-MAR-2000
27-MAR-2000 12-JUL-2000

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