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Decreto 23

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Decreto 23 FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 23

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Promulgación: 24-FEB-2000

Publicación: 27-MAR-2000

Versión: Texto Original - de 27-MAR-2000 a 12-JUL-2000

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FIJA ESPECIFICACIONES  DEL  DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

    Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26  de  la  ley  Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    1º Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.
    2º Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. El número de folio deberá ser de color rojo.

    Artículo 2º: El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
    El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.

    Artículo 3º: El referido formulario tendrá el formato y
el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.

    Artículo 4º: La fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último control.

    Artículo 5º: El formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
    Casa de Moneda de Chile proveerá el material destinado a la plastificación de las licencias.
    El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:

    a) Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.
    b) Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma del Escudo Nacional o similar que funcione como medida de seguridad.
    c) En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.

    Casa de Moneda de Chile podrá incorporar medidas adicionales de seguridad para proteger el documento licencia de conductor, las cuales no serán públicas a fin de garantizar la eficacia de las mismas. Las medidas serán adoptadas previa aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante acto formal reservado.
    Artículo 6º: Al momento de postular a la obtención de licencia de conductor o de efectuar un cambio del documento por cualquiera de los motivos que establece la ley, el postulante podrá manifestar si es donante de órganos, hecho que se consignará en el documento.

    Artículo 7�: Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al D.S. Nº 170/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.

    Artículo 8º: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

    Artículo 9º: Derógase el D.S. Nº 123/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
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De 29-ABR-2019
29-ABR-2019
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24-ENE-2019 28-ABR-2019
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20-DIC-2018 23-ENE-2019
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02-ENE-2001 19-DIC-2018
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 01-ENE-2001
Intermedio
De 13-JUL-2000
13-JUL-2000 11-OCT-2000
Texto Original
De 27-MAR-2000
27-MAR-2000 12-JUL-2000

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