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Decreto 16

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Decreto 16

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Decreto 16 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 16

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Promulgación: 09-FEB-2000

Publicación: 04-ABR-2000

Versión: Única - 04-ABR-2000

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MODIFICA  DECRETO  Nº 212, DE 1992

    Núm. 16.- Santiago, 9 de febrero de 2000.- Visto: Las leyes 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º) y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a incorporar el siguiente artículo 30 bis:
    ''Artículo 30 bis.- En el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicios urbanos en ciudades en que rija la prohibición para el conductor de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, deberá portarse un letrero autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la siguiente leyenda:

    ''Señor Pasajero, constituyen prácticas ilegales:


-    No pagar la tarifa o pagar sólo una parte de ella, salvo el caso de los estudiantes que gocen de franquicias tarifarias.
-    Pagar la tarifa al conductor

    La  contravención  a  los artículos 88 y 92 de la ley Nº 18.290 son penadas con multa conforme al artículo 201, de la citada ley''.''

    2. El presente decreto entrará a regir a los 30 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-ABR-2000
04-ABR-2000

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