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Decreto 989

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Decreto 989

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Decreto 989 APRUEBA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AYUDAR AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 989

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Promulgación: 05-AGO-1991

Publicación: 30-AGO-1991

Versión: Única - 30-AGO-1991

Materias: Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Salud en Chile

CONCORDANCIA
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APRUEBA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AYUDAR AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN CHILE

    Núm. 989.- Santiago, 5 de Agosto de 1991.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 17, y 50 N° 1) inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979; el Acuerdo Básico para Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 16 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951 y las facultades de que me encuentro investido, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 4 de diciembre de 1990, por el cual este último Gobierno efectúa una donación para ayudar al Financiamiento de los Estudios Técnicos del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Salud en Chile.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
    ACUERDO

    Santiago, diciembre 04 de 1990.

    Entre el Gobierno de Chile, actuando a través del Ministerio de Salud, en adelante del Grantee, y los Estados Unidos de América, actuando a través del Programa de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos (T.D.P.).
    T.D.P. concuerda en proveer al Grantee bajo los términos de este Acuerdo, no más de US$ 750.000,00.-(setecientos cincuenta mil dólares americanos) para ayudar al financiamiento de los estudios técnicos del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Salud, de acuerdo con el marco de trabajo establecido en este Acuerdo.
    Se agrega además entre T.D.P. y el Grantee:

    A. FONDOS EN DOLARES AMERICANOS/FONDOS EN MONEDA LOCAL.

    Los fondos que provee este acuerdo se usarán para financiar los costos en dólares y moneda local, de servicios profesionales y técnicos a desarrollar por una firma norteamericana en la preparación del estudio anteriormente mencionado.

    B. TASA DE CONVERSION MAS FAVORABLE

    Si los fondos provenientes del T.D.P. son introducidos al país del Grantee por el T.D.P. o cualquier institución pública o privada, con el proposito de realizar obligaciones del T.D.P., el Gobierno del Grantee hará los arreglos necesarios para que tales fondos sean convertibles en la moneda del país del Grantee a la más alta tasa que, al momento de la conversión, no sea ilegal en el país del Grantee.

    C. SELECCION DE CONSULTORES Y COMPLETACION DE LOS DATOS

    El Grantee hará sus mejores esfuerzos para seleccionar un contratista para el estudio, financiado por este acuerdo, dentro de 120 días desde la fecha de la firma del mismo. La fecha de Término del estudio, la que es 30 de junio de 1991, u otra que el Grantee y el T.D.P. puedan acordar por escrito, es la fecha en la que las partes estiman que todos los servicios financiados bajo el Grant habrán sido realizados según lo contemplado en este acuerdo.

    D. PROHIBICION CONTRA PAGOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO O DESPUES DE LA FECHA DE TERMINO

    Ningún servicio que se solicite bajo órdenes o contratos colocados o entrados en vigencia antes de la fecha de este acuerdo, se puede financiar por el Grant, excepto lo que las partes puedan acordar por escrito. Excepto lo que T.D.P. pueda acordar por escrito, T.D.P. no emitirá o aprobará documentación que signifique desembolso de fondos del Grant por servicios ejecutados subsecuentemente a la fecha de término que se contempla en este acuerdo.

    E. LIMITE DE TIEMPO DE DESEMBOLSOS

    El desembolso de fondos del T.D.P. por servicios realizados, se hará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de término o del período que el T.D.P. determine por escrito.

    F. PROCEDIMIENTO DE PAGO

    El Grantee puede obtener dineros de los fondos del Grant para el costo de servicios requeridos en concordancia con los términos de este Acuerdo, por medio de una solicitud al T.D.P. a través de la Embajada de los Estados Unidos. Dicha solicitud consistirá en lo siguiente:
    (1) Una cuenta de los gastos, indicando los montos adeudados. Esta debe incluir una lista de precios del contratista norteamericano. La cuenta debe incluir una declaración firmada de que las cantidades involucradas no incluyen tasas de impuestos o tributos según las leyes del territorio del Grantee.
    (2) Una declaración del Grantee que certifique que los servicios para los que se requiere desembolso, se han realizado satisfactoriamente.
    Esta puede tener la forma de una aprobación del Grantee, de la lista de precios del contratista norteamericano; y
    (3) Referencia al contrato firmado bajo el cual se solicita el pago.

    G. LIBERACION DE IMPUESTOS

    Este Acuerdo y el Grant estarán libres de cualquier impuesto o tributo según las leyes vigentes en el país del Grantee.
    Para extenderlo a cualquier contratista, incluyendo cualquier firma consultora, cualquier personal o el mismo contratista financiado por el Grant, y cualquier propiedad o transacción relacionada con tales contratos financiados por el Grant que no están exentos de impuestos identificables, tarifas u otros impuestos por las leyes vigentes en el territorio del Grantee, el Grantee pagará o reembolsará los mismos con fondos diferentes a los provenientes del Grant y no reclamará reembolsos por dichos impuestos, tarifas u otros correspondientes a este Grant.

    H. USO DE TRANSPORTE AEREO NORTEAMERICANO
    El transporte de personas por aire financiados por el T.D.P. debe realizarse por transportistas con certificación norteamericana, dentro de la extensión del servicio de que disponen tales transportistas, de acuerdo a las disposiciones gubernamentales norteamericanas.

    I. APROBACION PREVIA POR T.D.P. DE LOS CONTRATOS Y CONTRATISTAS

    Los contratos y contratistas financiados por el Grant y cualquier modificación a dichos contratos, incluyendo cualquier cambio en el marco de trabajo, debe ser acordado por T.D.P. por escrito antes de la ejecución o modificación de tal contrato. Los contratos financiados por este Grant incluirán las cláusulas siguientes:

    comillas: (1) Se comprende por las partes que T.D.P. se reserva ciertos derechos, tales como, pero no limitados a, el derecho de aprobar los términos de este contrato, marco de trabajo, y todos los documentos relacionados con este contrato. Las partes presentes comprenden y acuerdan que T.D.P. al reservarse cualquiera o todos los derechos de aprobación ha actuado solamente como entidad financiera para asegurar el uso correcto de los fondos del Gobierno de los Estados Unidos y que cualquier decisión del T.D.P. relacionada con el ejercicio o referido al ejercicio de estos derechos de aprobación, será como financiador en el objetivo de financiar este esfuerzo y no debe ser interpretado como haciendo a T.D.P. parte de este contrato. Las partes aquí presentes comprenden y concuerdan en que T.D.P. puede, de tiempo en tiempo, ejercitar la aprobación de sus derechos o discutir materias relacionadas con estos derechos y el Proyecto con las partes juntas o separadamente, sin incurrir en responsabilidades o daño a la confianza de las partes o de alguna de ellas. Cualquier aprobación o falla en la aprobación por T.D.P. no impedirá al cliente o a T.D.P. ejercer sus derechos o liberar al consultor de cualquier obligación que el consultor pueda, por otra parte tener con el cliente.

    (2) Todos los bienes y servicios provistos por el consultor o cualquier subcontratista tendrá su nacionalidad, fuente y origen en los Estados Unidos, excepto el correspondiente monto al 25% del monto del Grant, que puede ser usado por los subcontratistas chilenos.

    (3) El consultor deberá mantener libros, registros, documentos y otras evidencias y llevará procedimientos contables consistentes y prácticas suficientes para reflejar todas las transacciones bajo o en conexión con el contrato. Lo previamente mencionado constituye "registros" para el propósito de esta cláusula.

    (a) Tales registros se mantendrán durante la vigencia del contrato y por un período de tres años después del pago final por T.D.P.

    (b) Todos los registros mantenidos por el consultor serán sujetos de inspección y auditoría por el cliente y/o T.D.P. (o sus agentes autorizados) en horas normales de trabajo. El consultor proveerá al cliente y/o T.D.P. la infraestructura adecuada para dichas actividades.

    (4) El transporte aéreo de personas financiados por T.D.P. de acuerdo con este contrato deberá realizarse en transportes con certificación de los Estados Unidos hasta la extensión que disponen dichos servicios, de acuerdo con las instrucciones emitidas por T.D.P.

    (5) Se debe considerar compensaciones de cobertura de seguros a las personas, para el trabajo a realizar bajo este contrato.

    (6) El consultor deberá entregar 5 copias del informe final al T.D.P.
    cierre de comillas.

    J. PRECIOS RAZONABLES Y SERVICIOS COMPETITIVOS

    Todos los servicios financiados por el Grant serán pagados a precios no más allá de lo razonable. Se demandará tales servicios con transparencia y con la máxima extensión posible sobre bases competitivas.

    K. COOPERACION ENTRE LAS PARTES

    Las partes cooperarán para asegurar que este acuerdo se cumpla. En este entendido, las partes, a requerimiento de cualquiera, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso del estudio, el avance de las obligaciones bajo este acuerdo, el trabajo realizado por cualquier consultor involucrado en el estudio, y otras materias relacionadas con el mismo.

    L. REPRESENTANTES DE LAS PARTES

    Para todos lo propósitos relevantes o de este acuerdo, el receptor del Grant será representado por el Ministerio de Salud, y el Gobierno de los Estados Unidos será representado por el Embajador de los Estados Unidos, cada uno de los cuales, por notificación escrita podrá designar representantes adicionales para todos los propósitos de este acuerdo.

    M. LIBROS Y REGISTROS

    El Grantee acuerda mantener, de acuerdo con los principios y prácticas contables generalmente aceptadas y consistentemente aplicadas, libros y registros relacionados con el estudio y con el Acuerdo, adecuados para mostrar sin limitación, el recibo y uso de los servicios adquiridos.
    Tales libros y registros serán mantenidos por tres años después de la fecha del último pago por el T.D.P. Dichos libros y registros serán adecuados para exhibir la naturaleza y extensión de las propuestas de los proveedores de servicios adquiridos, las bases para resguardar el contrato y el progreso general del estudio hacia su total término; y dar a los representantes autorizados del T.D.P. la oportunidad, en un tiempo razonable, de revisar los libros, registros, y otros documentos relacionados con el estudio y el Grant.

    N. PERSONAL NO AFECTO

    El Grantee asegura que ningún personal oficial del Ministerio de Salud ha recibido ni recibirá pagos relacionados con los servicios financiados por el Grant, excepto impuestos o pagos similares legalmente establecidos en Chile.

    O. DIRECCIONES DE LAS PARTES

    Cualquier notificación, requerimiento, documento u otra comunicación suscrita por cualquiera de las partes a la otra bajo este Acuerdo, será por escrito o por telegrama o cable, debidamente remitido a las siguientes direcciones:

  A : Ministerio de Salud
    : Subsecretaría de Salud
    : Mac-Iver 541
    : Santiago
    : Chile
    : Fax: (562) 39-4001

  A : U.S. Trade and Development Program
    : SA-16, Room 309
    : Washington, D.C. 20523-1602
    : Fax: (703) 875-4009

    Todas las comunicaciones serán en Inglés, a menos que las partes acuerden otra cosa por escrito. Otras direcciones pueden sustituir a las mencionadas siempre que se comuniquen con un plazo razonable. El Grantee, además, proveerá a la Embajada de los Estados Unidos de una copia de cada comunicación que se envíe a T.D.P.

    P. FECHA DE EJECUCION Y TERMINO

    Este acuerdo entrará en vigencia en el momento que sea firmado por ambas partes. Cada parte puede terminar este acuerdo notificando por escrito a la otra con 30 días de anticipación. El término de este acuerdo terminará cualquier obligación de los partes de proveer recursos financieros u otros al estudio de este Acuerdo, excepto de aquellos pagos que se realicen y que correspondan a cometidos acordados con terceras partes, no cancelables previamente a la terminación de este Acuerdo.

    Q. NO USO DE DERECHOS NI RECTIFICACIONES

    Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o rectificación que afecte a una de las partes en relación con este Acuerdo, se interpretará como una abstención de ejercer tal derecho o rectificación.

    R. DECLARACION DE FIRMAS

    Como testimonios, el Gobierno de Chile y de los Estados Unidos de América, cada uno actuando a través de sus representantes autorizados, han llegado a este Acuerdo, a ser firmado en sus nombres y realizado en el día y año escritos previamente.

    Ambassador Charles A. Gillespie Jr. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud. Por el Gobierno de Chile.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-AGO-1991
30-AGO-1991

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