Decreto 37
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Decreto 37
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Decreto 37 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 15-MAR-1985
Publicación: 08-MAY-1985
Versión: Intermedio - de 05-DIC-2017 a 03-ENE-2019
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA
Santiago, 15 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º y 60º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 10, de 16 de Enero de 1984, de la I. Municipalidad de Quilicura; el ordinario Nº 1.866, de 14 de Abril de 1982, de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 3.542, de 12 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 234, de 01 de Febrero de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 60, de 22 de Febrero de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quilicura, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.Q. - 001, denominado "Plano Regulador Comunal de Quilicura", confeccionado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilicura que se aprueba, es el siguiente:
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza Local contiene normas referidas a usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Quilicura, graficado en el Plano P.R.Q.-001, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones del Plano.
ARTICULO 2.- La presente Ordenanza tendrá aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por las líneas poligonales que definen el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos 1-2-3-23-24-25-26-27-28-29-30-1, y 4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-4, que se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no reglamentadas por esta Ordenanza se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Plan Intercomunal de Santiago y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quilicura, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-ENE-2019
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04-ENE-2019 | |||
Intermedio
De 05-DIC-2017
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05-DIC-2017 | 03-ENE-2019 | ||
Texto Original
De 08-MAY-1985
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08-MAY-1985 | 04-DIC-2017 |
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