DFL 278
DFL 278 ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 20-SEP-1979
Publicación: 30-OCT-1979
Versión: Última Versión - 07-ENE-1989
ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA
Santiago, 20 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 278.- Vistos: la facultad que me otorga el artículo 3º, inciso 3º del decreto ley Nº 2.405, de 1978; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974;
1.028, de 1975, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Primero.- Asígnase al Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 15 de Noviembre de 1979, las siguientes funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria:
a) Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para administrar los predios que se incorporen a su patrimonio en virtud del presente D.F.L. y para darles el destino que corresponda en conformidad con los artículos 67, 68 y 71 del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 11, de 1963, el Título IV y el artículo 314 de la ley Nº 16.640 y el decreto ley Nº 2.247, de 1978, con todas las facultades señalas en esas disposiciones legales y sus reglamentos complementarios.
b) Perfeccionar los contratos y ejecutar los actos que estuvieren pendientes y que sean necesarios para ingresar a su patrimonio bienes raíces que la ex-Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria hayan incorporado al proceso de reforma agraria. Para estos efectos, tendrá las facultades establecidas en los Capítulos II, III y V del Título II de la ley número 16.640, así como en los decretos leyes Nºs. 1.125, de 1975, y 1.875, de 1977, respecto de los acuerdos de expropiación adoptados por la ex-Corporación de la Reforma Agraria.
c) Ejercer las atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria, respecto de la constitución de asentamientos, de la facultad de otorgar, denegar y declarar perdida la calidad de asentado, como asimismo, aquellas que deriven de su carácter de socio y liquidador de las sociedades agrícolas de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
d) Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para concluir las obras iniciadas o cuya ejecución haya sido contratada por la ex Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria, así como cumplir los referidos contratos celebrados por estas entidades.
e) Celebrar los contratos y ejecutar los actos relativos a la división de los derechos de aguas derivadas del proceso de reforma agraria, en conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 1-2.603, de 1979, del Ministerio de Agricultura, así como cumplir estos contratos celebrados por la Oficina de Normalización Agraria.
f) Cancelar las hipotecas y demás gravámenes y alzar las interdicciones y prohibiciones que afecten a tierras asignadas o transferidas a cualquier título por la Caja de Colonización Agrícola, por la Corporación de la Reforma Agraria o por la Oficina de Normalización Agraria.
g) Mantener mientras corresponda el archivo de las actas de asignación y títulos otorgados por la Caja de Colonización Agrícola, la Corporación de la Reforma Agraria y la Oficina de Normalización Agraria, así como las resoluciones, Acuerdos de Consejo y demás documentación de esos Servicios, con las facultades del artículo 164 de la ley Nº 16.640.
h) Ejercer las facultades que corresponden a la Oficina de Normalización Agraria, con relación a la enajenación de tierras asignadas, a su división y al arrendamiento o dación de ellas en cualquier otra forma para su explotación por terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
i) Cumplir los contratos en que sea parte la Oficina de Normalización Agraria respecto a la adquisición, división y disposición de predios rústicos, con las atribuciones que correspondan a ese Servicio conforme a las disposiciones legales vigentes y contractuales.
Segundo.- Asígnase al Ministerio de Agricultura, a contar del 15 de Noviembre de 1979, las facultades de la Oficina de Normalización Agraria respecto a la fiscalización y disolución de las Cooperativas de Colonización Agrícolas, Agropecuarias de Reforma Agraria y Cooperativas de Reforma Agraria, como asimismo, respecto a la división de los terrenos de propiedad de esas cooperativas, que motive la referida disolución.
Tercero.- Asígnase, a contar del 1º de Enero de 1980, a la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura las funciones que correspondan a la Oficina de Normalización Agraria como empleador de quienes tengan o hayan tenido la calidad de funcionarios de ese Servicio o de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto del otorgamiento de certificaciones y reconocimiento de derechos y beneficios que puedan derivar del desempeño en esos Organismos, no obstante de que las obligaciones pecuniarias a que dieren lugar tales derechos y beneficios sean de cargo del Fisco, conforme a lo previsto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.405, de 1978.
Cuarto.- Traspásase al patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 15 de Noviembre de 1979, todos los predios rústicos de la Oficina de Normalización Agraria adquiridos por expropiación o a cualquier otro título, sin perjuicio de quedar afectos a los resultados de los juicios relativos a esos bienes, en que sea parte la Oficina de Normalización Agraria, ya sea que actúe directamente o representada por el Consejo de Defensa del Estado. Esto último no obsta a las decisiones o resoluciones que pueda adoptar el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de las facultades establecidas en el artículo 11 del D.L. Nº 2.247, de 1978.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.
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Última Versión
De 07-ENE-1989
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Texto Original
De 30-OCT-1979
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30-OCT-1979 | 06-ENE-1989 |
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