Ley 19678
Ley 19678 MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 28-ABR-2000
Publicación: 05-MAY-2000
Versión: Única - 05-MAY-2000
Materias: Código de Procedimiento Penal, Fuero Constitucional, Ley no. 19.678
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:
1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:
''1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.''.
2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión ''un Diputado o Senador, procederá contra él'', por la siguiente: ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella''.
3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión ''un Diputado o Senador'', por la frase ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:
''Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.''.
5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: ''y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.''.
6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión ''al Diputado o Senador'', por la siguiente: ''a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.
7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:
''Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.''.
8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase ''no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean'', por la siguiente: ''no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean''.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión ''los Diputados y Senadores'' por la frase ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República''.
2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase ''senadores y diputados a que se refiere el'', por ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2000
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05-MAY-2000 |
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