Decreto 521
Decreto 521 FIJA REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PISCO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 30-DIC-1999
Publicación: 27-MAY-2000
Versión: Texto Original - de 27-MAY-2000 a 07-MAR-2006
FIJA REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PISCO
Santiago, 30 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 521.- Visto: Lo dispuesto en DFL Nº294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley Nº18.455; el decreto Nº16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el ''Acuerdo de Marrakech'', en especial el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio; el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el artículo 32º, Nº8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente Reglamento de la Denominación de Origen Pisco.
Artículo 1º.- El presente reglamento regula el uso de la denominación de origen pisco y las condiciones, características y modalidades que se deben cumplir respecto de la materia prima a utilizar, elaboración y envasado de este producto.
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) La ley: La ley 18.455.
b) Pisco: Es el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV del país, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que se determinan en este reglamento, plantadas en dichas regiones.
c) Denominación de Origen Pisco: Es la denominación reservada por la ley para designar exclusivamente al pisco en reconocimiento de sus especiales características derivadas fundamentalmente de los factores naturales y humanos tradicionales, propios e inherentes a su origen geográfico.
d) Zona Pisquera: Comprende a la totalidad de las regiones de Atacama y de Coquimbo.
e) Viticultor Pisquero: Es el productor de uvas pisqueras.
f) Vinificador Pisquero: Es el que transforma las uvas pisqueras en vino.
g) Destilador Pisquero: Es el productor de aguardiente obtenido de vino elaborado con uvas pisqueras.
h) Envasador Pisquero: Es el que fracciona y acondiciona el aguardiente pisquero en unidades de con-sumo.
i) Reglamento de la ley: Decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.
Las actividades señaladas en las letras e), f), g) y h) deberán desarrollarse dentro de la zona pisquera.
Artículo 3º.- La protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto.
La protección, con arreglo al Acuerdo de Marrakech y al artículo 10 bis del Convenio de París (1967), también comprende el derecho de los interesados para:
a) Oponerse, de acuerdo a las normas de la ley Nº19.039, a la utilización de algún nombre de ciudad, pueblo, localidad o villorio de las Regiones de Atacama y Coquimbo, como marca o parte de ella, frase de propaganda publicitaria o como parte integrante de una etiqueta correspondiente a la Clase 33 del Clasificador Marcario, para distinguir cualquier bebida alcohólica destilada derivada de la uva que no sea pisco.
b) Impedir la utilización de otras indicaciones geográgicas que identifiquen bebidas alcohólicas destiladas derivadas de la uva o de cualquiera de los signos distintivos del pisco en esas bebidas, que pueda inducir al público a confundirlas con la denominación de origen pisco, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como ''clase'', ''tipo'', ''estilo'', ''imitación'' u otras análogas.
c) Denunciar, ante la autoridad correspondiente, como un acto de competencia desleal las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo pueda inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de elaboración, las características o la aptitud en el empleo del pisco.
Artículo 4º.- Todo viticultor, vinificador, destilador y envasador pisquero deberá inscribirse en el respectivo registro que lleve al efecto el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 5º.- En la elaboración del pisco sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinífera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, ''uvas pisqueras'':
- Moscatel de Alejandría o uva italia
- Moscatel Rosada o Pastilla
- Torontel
- Moscatel de Austria
- Pedro Jiménez
- Moscatel Blanca Temprana
- Chaselas Musque Vrai
- Moscatel Amarilla
- Moscato de Canelli
- Moscatel de Frontignan
- Moscatel de Hamburgo
- Moscatel Negra
- Muscat Orange
Las cinco primeras de las nombradas se reconocen como variedades principales, quedando las ocho restantes como variedades accesorias.
En toda solicitud, declaración e inscripción en el o los registros que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve al efecto, ya sea de plantación, replante o injertación de uvas pisqueras, se deberán indicar las variedades principales y accesorias a utilizar.
Artículo 6º.- Los viveros de cepas pisqueras deberán declarar su existencia al Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con las normas señaladas en el párrafo 2º del Título II del decreto ley Nº3.557, de 1981.
Artículo 7º.- Las Plantas Pisqueras podrán procesar uvas pisqueras con cualquier finalidad.
No se permitirá la elaboración de pisco con uvas de grado de alcohol potencial inferior a 10,50° G.A.P.
Artículo 8º.- La vinificación para fines pisqueros deberá hacerse en blanco con temperaturas controladas, descartándose el uso de equipos de molienda y descobajado de racimos, de altas velocidades de giro, que provoquen rompimientos excesivos de elementos indeseados en los mostos, tales como: Pepas, escobajos, etc.
Igualmente se prohíbe el uso de prensas de orujos frescos de tipo continuo que trabajen con altas presiones.
Las vasijas utilizadas en la elaboración del Pisco deberán cumplir con las exigencias sanitarias necesarias para garantizar la elaboración de un producto idóneamente apto para el consumo humano.
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Texto Original
De 27-MAY-2000
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27-MAY-2000 | 07-MAR-2006 |
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