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Decreto 145

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Decreto 145

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Decreto 145 MODIFICA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS Y BOTIQUINES AUTORIZADOS REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTAS Y REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 145

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Promulgación: 22-MAY-1981

Publicación: 18-JUN-1981

Versión: Última Versión - 20-ABR-1990

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MODIFICA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS Y BOTIQUINES AUTORIZADOS; REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA; REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTAS Y REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA

    Santiago, 22 de Mayo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 145.- Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos Nº 428 de 1975; número 742 de 1959; Nº 951 de 1968 y 88 de 1980, todos de este Ministerio, lo establecido en los Libros IV, V y VI del Código Sanitario, DFL. Nº 725 de 1967; la necesidad de armonizar las disposiciones reglamentarias vigentes con las normas contenidas en los decretos leyes Nºs 2763 de 1979 y 3621 de 1981 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º número 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos y Botiquines autorizados, aprobado por el decreto supremo Nº 428, de 26 de Septiembre de 1975, del Ministerio de Salud, en la forma que se indica:

    a) Deróganse las letras b) del artículo 5º y c) del artículo 72º.
    b) Agréganse al artículo 97º los siguientes nuevos incisos:
    "El examen de competencia se rendirá ante una comisión formada por los siguientes profesionales:
    -El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio;
    -El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
    -Dos Químicos Farmacéuticos de la dotación del Servicio de Salud, designados por su Director.
    Los integrantes de la comisión se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser actualmente empleador o jefe directo del interesado, procediéndose a su inmediato reemplazo por el funcionario de la especialidad que determine el Director del Servicio".

    c) Reemplázase el texto del artículo 98º por el siguiente:
    "Las exigencias indicadas en las letras c) y d) del artículo anterior se entenderán cumplidas por los Auxiliares de Farmacia de Primer Grado que reúnan los requisitos que a continuación se establecen;
    -Haber rendido satisfactoriamente el segundo año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación; y
    -Haberse desempeñado en calidad de Auxiliar de Farmacia de Primer o Segundo Grado durante diez años, uno de los cuales, como mínimo, debe ser en el carácter de Auxiliar de Farmacia de Primer Grado."
    Artículo 2º.- Modifícase el Reglamento para los Establecimientos de Optica, aprobado por decreto supremo Nº 742, de 2 de Septiembre de 1959, del Ministerio de Salud Pública, en la forma que se indica:

    a) Reemplázase la letra e) del artículo 10º por la siguiente:
    "e) Examen de competencia teórico y práctico rendido ante una comisión formada por los siguientes profesionales:
    -El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio.
    -El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
    -Dos Médicos cirujanos Oftalmólogos designados por el Director del Servicio.

    b) Agrégase al artículo 10º el siguiente inciso:
    "Los integrantes de la comisión citada en la letra e) precedente, se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser actualmente empleador o jefe directo de los interesados, procediéndose a su inmediato reemplazo por los funcionarios de la especialidad que determine el Director del Servicio."
    Artículo 3º.- Modifícase el Reglamento para ejercer la profesión de Podólogos aprobado por decretoDTO 15, SALUD
D.O. 20.04.1990
supremo Nº 951, de 31 de Octubre de 1968, del Ministerio de Salud Pública, en la forma que se indica:

    a) Reemplázase la letra d) del artículo 3º por la siguiente:
    "d) Aprobar examen de competencia teórico y práctico, sobre las materias consignadas en la resolución Nº 2216 de 1969 del ex Director General de Salud, rendido ante una Comisión formada por los siguientes profesionales:
    -El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio;
    -El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
    -Dos Médicos Cirujanos, de preferencia traumatólogo y dermatólogo, de la dotación del Servicio de Salud, designados por su Director."

    b) Agrégase al artículo 3º el siguiente inciso final:
    "Los integrantes de la comisión citada en la letra d) del inciso primero, se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser actualmente empleador o jefe directo de los interesados, procediéndose a su inmediato reemplazo por los funcionarios de la especialidad que determine el Director del Servicio."

    Artículo 4º.- Modifícase el Reglamento para ejercer las actividades de Cosmetología, aprobado por decreto supremo Nº 88, de 28 de Febrero de 1980, del Ministerio de Salud, en la forma que se indica:

    a) Reemplázase el texto del artículo 3º por el siguiente:
    "El examen de competencia a que se refiere el artículo anterior, será rendido ante una comisión integrada por los siguientes profesionales:
    -El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio;
    -El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
    -Un Médico Cirujano, de preferencia dermatólogo, de la dotación del Servicio, designado por su Director.
    Los integrantes de esta comisión se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser en la actualidad empleador o jefe directo de los interesados, procediéndose a su inmediato reemplazo por los funcionarios de la especialidad que determine el Director del Servicio."
    Artículo 5º.- Las comisiones a que se refieren los artículos anteriores se constituirán en aquellos Servicios de Salud cuya sede corresponda a la capital de la respectiva región, con una periodicidad no superior a seis meses, siempre que existan interesados en rendir el respectivo examen.

    Artículo 6º.- Las citas que las disposiciones de los Reglamentos modificados hacen al "Servicio Nacional de Salud" y al "Director General de Salud" o al "Director Regional de Salud", se entenderán referidas al correspondiente "Servicio de Salud" y al correspondiente "Director del Servicio de Salud", respectivamente.
          DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1º.- Concédese un plazo de ciento ochenta días, contados desde la publicación de este decreto, con el fin de que los Aprendices y Auxiliares de Farmacia, que no reemplazaron sus carnets por los correspondientes a Auxiliares de Farmacia de Segundo y Primer Grado, respectivamente, dentro de los plazos fijados por el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 428, de 1975, modificado por la letra b) del decreto supremo Nº 312, de 1979, ambos del Ministerio de Salud, inicien los trámites correspondientes para el cambio de carnets.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-ABR-1990
20-ABR-1990
Texto Original
De 18-JUN-1981
18-JUN-1981 19-ABR-1990

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