Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1156

Navegar Norma

Decreto 1156

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo

Decreto 1156 PROMULGA EL ACUERDO CON VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES, DIPLOMATICOS, DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 1156

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 06-SEP-1991

Publicación: 19-NOV-1991

Versión: Única - 19-NOV-1991

Materias: Exención de Visa Chile-Venezuela, Familiares del Personal de Misiones Diplomáticas

  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
PROMULGA EL ACUERDO CON VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES, DIPLOMATICOS, DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES

    N° 1.156

    PATRICIO AYLWIN AZOCAR
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, por Cambio de Notas de fecha 16 de agosto de 1990 se concertó entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela el Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales.

    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 921, de 11 de abril de 1991, del Honorable Senado.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
    N° 1.669/2 Excelentísimo señor Embajador:

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación con su Nota N° 0980, de fecha 16 de agosto en curso, para comunicarle que el Gobierno de la República de Chile está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República de Venezuela, un Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales en los términos siguientes:

    I

    Los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares venezolanas y chilenas, acreditadas en Venezuela y en Chile; así como sus cónyuges e hijos menores que vivan junto con ellos están exentos de obtener el respectivo visado para ingresar, permanecer o salir del país receptor, de acuerdo a las regulaciones de residencia, durante el período que dure su misión en los respectivos países.

    II

    Los nacionales de la República de Venezuela y los nacionales de la República de Chile que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales válidos, podrán entrar en el territorio del otro Estado, transitar por el mismo o salir de éste, exentos del requisito de visa. Las personas antes indicadas podrán permanecer en el territorio del otro Estado por un plazo no mayor de 90 días, renovables de acuerdo con las respectivas legislaciones.

    III

    Las personas a que se refiere el presente Acuerdo tendrán el deber de observar en el territorio del otro Estado las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada, permanencia y desempeño de actividades lucrativas en los respectivos países.

    IV

    Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los Estados a no permitir la entrada en su territorio de una persona no grata o de dar por terminada la permanencia de nacionales del otro Estado.

    V

    Cualquiera de las partes contratantes podrá suspender temporalmente el presente Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra parte por la vía Diplomática.

    VI

    La vigencia del presente Acuerdo será indefinida. cada una de las partes podrá denunciarlo en forma escrita en cualquier momento por la vía Diplomática en cuyo caso cesará de surtir efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la otra parte haya recibido la denuncia.

    Propongo que la presente Nota y la enviada por Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

    Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación de una de las Partes en que informe a la otra la aprobación del presente Acuerdo.

    Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Al Excelentísimo señor
    Ignacio Arcaya
    Embajador
    de la República de
    Venezuela
    Ciudad

    Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-NOV-1991
19-NOV-1991
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Relativo a la supresión de visas en pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales, concertado con el Gobierno de la República de Venezuela, el 16 de Agosto de 1990 (Boletín N° 243-10)

Comparando Decreto 1156 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.