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Decreto 223

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Decreto 223

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Decreto 223 FIJA VALORES EN QUE SE INCREMENTA EXTRAORDINARIAMENTE LA SUBVENCION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2, DE 1998, POR PERFECCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 223

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Promulgación: 14-ABR-2000

Publicación: 13-JUN-2000

Versión: Única - 13-JUN-2000

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FIJA VALORES EN QUE SE INCREMENTA EXTRAORDINARIAMENTE LA SUBVENCION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2, DE 1998, POR PERFECCIONAMIENTO

    Núm. 223.- Santiago, 14 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley de Educación N°s 1, de 1996 y 2 de 1998; las leyes N°s 19.504, 19.533, 19.662 y en los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Fíjanse los siguientes valores, expresados en Unidad de Subvención Educacional (USE), que incrementarán los montos unitarios mensuales de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998 de Educación, que se indican, para establecimientos educacionales que no estén en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, durante enero del año 2000 y a partir desde el 1 de febrero del mismo año, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de Educación de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 sobre Estatuto Docente:


Nivel de enseñanza      Aumento de factores de sub-
                        vención en Unidad de Subven-
                        ción Educacional (USE)

                          Enero 2000    Febrero 2000

Educación Parvularia
y Básica                    0,0149        0,0155

Educación Media
Humanístico-Científica
y Técnico-Profesional      0,0158        0,0164

Educación Especial
Diferencial                0,0495        0,0514

    Artículo 2º: Fíjanse los siguientes valores, expresados en Unidad de Subvención Educacional (USE), que incrementarán los montos unitarios mensuales de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de Educación de 1996, que se indican, para establecimientos educacionales en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, durante el mes de enero del año 2000 y a partir desde el 1 de febrero del año 2000, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de Educación de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 sobre Estatuto Docente:


Nivel de enseñanza        Aumento de factores de sub-
                          vención en Unidad de Subven-
                          ción Educacional (USE)

                          Enero 2000    Febrero 2000

Educación Básica            0,0200          0,0207

Educación Media
Humanístico-Científica
y Técnico-Profesional      0,0208          0,0216

Educación Especial
Diferencial                0,0662          0,0688

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-JUN-2000
13-JUN-2000

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