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Resolucion 6479

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Resolucion 6479

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Resolucion 6479 FIJA NUEVO TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION Nº 2.459, DE 1981

MINISTERIO DE HACIENDA; DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Resolucion 6479

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Promulgación: 30-NOV-1982

Publicación: 20-DIC-1982

Versión: Última Versión - 22-MAY-2000

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FIJA NUEVO TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION Nº 2.459, DE 1981

    Núm. 6.479.- Santiago, 30 de Noviembre de 1982.- Vistos: La resolución Nº 2.459 de 27 de Julio de 1981, que estableció normas relativas al funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos.

    Considerando: La necesidad de realizar ajustes a la normativa vigente, con el objeto de simplificar la operatoria que rige este sistema, y
    Teniendo presente: Las facultades que me otorga el Art. 1º del D.L. 2.554/79, y lo dispuesto en el artículo 4º Nº 7 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente,
    Resolución:

    1.- Fíjase el nuevo texto actualizado de la resolución Nº 2.459 del 27 de Julio de 1981, que se acompaña a esta resolución.
    2.- Los facsímiles de los Anexos Nºs. 1, 3, 4 y 5 conservarán el formato establecido por la resolución Nº 2.459/81.
    3.- El texto de esta resolución regirá a contar del 1º de Enero de 1983.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.

TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION Nº 2.459/27.07.81
      Fíjanse las siguientes normas relativas a la habilitación de los Depósitos Francos Aeronáuticos, la documentación exigible, la presentación y distribución de documentos a utilizarse en este sistema y las obligaciones de los usuarios y funcionarios aduaneros.


    1. DE LA HABILITACION DE LOS DEPOSITOS FRANCOS AERONAUTICOS

1.1 La habilitación de los locales de Depósitos Francos Aeronáuticos para las compañías nacionales y extranjeras de aeronavegación comercial, deberá ser solicitada a esta Superioridad exclusivamente por intermedio del Director Regional o Administrador de Aduanas bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo Aeropuerto Internacional.

1.2 Para tales efectos la solicitud correspondiente deberá incluir los siguientes antecedentes:

  1.2.1 Certificado extendido por el Director de Aeronáutica Civil, que acredite que la Compañía Aérea efectúa vuelos comerciales en forma permanente al exterior.

  1.2.2 Certificado de dominio o de tenencia por arrendamiento o concesión del edificio que ocupará el Depósito Franco Aeronáutico, el cual en todo caso deberá encontrarse ubicado dentro de la Zona Primaria de la Aduana.

  1.2.3 Certificado de la Compañía Aseguradora que acredite condiciones de seguridad del edificio que ocupará el Depósito Franco Aeronáutico.

1.3 Concedida la habilitación del Depósito Franco Aeronáutico, el Director Regional o Administrador de Aduanas fijará la garantía consistente en Letra de Cambio en dólares de los Estados Unidos de América, por el valor aproximado de los derechos de Aduana, Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos que corresponda aplicar, según la naturaleza de las mercancías que se depositarán en dicho almacén durante el año calendario.

1.4 El Director Nacional de Aduanas autorizará los lugares hacia los cuales podrán salir en forma temporal, cierto tipo de mercancías almacenadas en Depósito Franco Aeronáutico, tales como lavanderías, Empresas Abastecedoras de Alimentos, etc. Será atribución de cada Director Regional o Administrador de Aduanas determinar el plazo y tipo de mercancías que pueden ser trasladadas hacia los lugares señalados en el párrafo anterior.

2. MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PAIS BAJO REGIMEN DE DEPOSITO FRANCO AERONAUTICO

  Podrán ingresar a los Recintos de Depósito Franco Aeronáuticos, habilitados por el Servicio de Aduanas, todas aquellas mercancías que las empresas de aeronavegación comercial, chilenas o extranjeras, traigan o reciban desde el exterior para el uso, empleo o consumo a bordo del avión en viaje internacional, para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes o para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas.
  Igualmente podrán trasladarse a los Depósitos Francos Aeronáuticos las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas o equipos que traigan o reciban desde el exterior estas mismas empresas aéreas para el uso o empleo en los aviones, tales como: escalas, tractores, correas transportadoras, gatas hidráulicas, tecles portátiles, extinguidores de incendio, generadores de corriente y, en general, todos aquellos elementos que se usan o emplean en tierra, con la condición que no salgan de los recintos del aeropuerto. Podrán asimismo, depositarse en dichos Depósitos Francos Aeronáuticos los boletos de pasajes, guías aéreas o conocimientos de embarque y, en general, todos aquellos formularios que sean necesarios para el despacho de pasajeros y carga internacional, siempre que correspondan a un tipo o modelo uniforme empleado en toda la línea por dichas empresas y no constituyan anuncios comerciales o folletos de publicidad.

3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS ACOGIDAS A ESTE SISTEMA

  Las empresas usuarias de estos depósitos, deberán cumplir con las instrucciones referentes a la presentación y confección de los documentos. De lo contrario, los funcionarios aduaneros formularán las denuncias correspondientes.
  Además, las Cías. Aéreas responderán ante la Aduana por toda pérdida, existencia de mercancías no autorizadas o no recibidas debidamente y cualquier otra diferencia que se verifique dentro de tales recintos.
  En los casos señalados precedentemente, se aplicarán los derechos vigentes al momento en que se detecte la situación irregular, sin perjuicio de las sanciones que determine el respectivo Tribunal Aduanero.

4. DE LA DOCUMENTACION EXIGIBLE EN ESTE SISTEMA

4.1 Las Compañías Aéreas deberán solicitar a la Aduana el traslado de las mercancías a través de los siguientes documentos:

  4.1.1 Una Solicitud Traslado a Depósito Franco Aeronáutico (Anexo Nº 1). Este documento deberá ser utilizado para solicitar el traslado de mercancías desde los Recintos de Depósito Aduanero hacia el Recinto de Depósito Franco Aeronáutico.
        En caso que la Compañía Aérea estime que pudiesen venir mercancías de menos o en mal estado, podrá solicitar un reconocimiento de las mismas, el que se practicará dentro del Depósito Aduanero y previo a la presentación de la Solicitud mencionada en el párrafo anterior.
        La Solicitud Traslado a Depósito Franco Aeronáutico deberá ser presentada a la Aduana correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

        Guía Aérea o Conocimiento de Embarque, Declaración de Transbordo si procede, Factura Comercial o Factura Proforma, Lista de Contenido y Solicitud de Reconocimiento si la hubiere.
        La "Solicitud Traslado a Depósito Franco Aeronáutico" deberá ser también utilizada para solicitar el traslado de mercancías desde un lugar autorizado por el Director Nacional de Aduanas hacia el Depósito Franco Aeronáutico.
        En estos casos dicha solicitud se deberá presentar en original (que quedará en poder del Servicio de Aduanas) y una copia (que quedará en poder de la compañía aérea).

  4.1.2 Una Orden de Traslado (Anexo Nº 2), para solicitar el traslado de mercancías que hayan sido utilizadas en el servicio de atención de pasajeros y tripulantes en un vuelo internacional y que requieran ser trasladadas desde el avión, directamente hacia un lugar autorizado por el Director Nacional de Aduanas, para su limpieza. (Mercancías de Catering).

  4.1.3 Una Orden de Salida (Anexo Nº 3), para solicitar el traslado de las mercancías desde el Depósito Franco Aeronáutico hacia los lugares señalados en el numeral 1.4 anterior.


  4.1.4 Una Orden de Consumo (Anexo Nº 4), para solicitar el traslado de las mercancías desde el Depósito Franco Aeronáutico o de los lugares autorizados por el Director Nacional de Aduanas, hacia el avión con destino al exterior.

4.2 Además de los documentos señalados anteriormente, el usuario del Depósito Franco Aeronáutico deberá abrir una Ficha Control de Mercancías (Anexo Nº 5), para cada tipo, en la cual se registrará el movimiento que experimenten las mercancías almacenadas en dichos recintos, esto es, ingresos, salidas (hacia el avión en vuelo internacional, una empresa abastecedora de alimentos u otro lugar autorizado previamente por el Director Nacional de Aduanas) y saldos.
    Asimismo, el usuario deberá mantener una Ficha Control de Mercancías por cada tipo de mercancías trasladada a algún lugar autorizado por el Director Nacional de Aduanas distinto al Depósito Franco Aeronáutico. Dicha Ficha se deberá mantener en el Depósito Franco Aeronáutico y deberá registrar el movimiento de las mercancías en los lugares antes señalados.
    Las fichas mencionadas en los párrafos anteriores podrán amparar más de un tipo de mercancía, siempre que éstas conformen una unidad, de tal manera que el ingreso o salida de una de ellas implique necesariamente el ingreso o salida del resto de las mercancías incluidas en la ficha.
    Previo a la utilización por parte de las Compañías Aéreas las fichas deberán ser presentadas a la Sección Depósito Franco de la Aduana, para efectos de su numeración.

4.3 Por lo tanto, no podrán existir Fichas en uso sin dicha numeración.
    Una vez que las solicitudes señaladas en los numerales 4.1.1; 4.1.2.; 4.1.3 y 4.1.4 anteriores, hayan sido numeradas por la Aduana, la compañía aérea podrá efectuar el traslado de las mercancías hacia el lugar que corresponda.

4.4 Toda "Orden de Consumo" deberá ser refrendada por el sobrecargo, o en su defecto, por el jefe de Base de la Compañía Aérea al momento de recepcionar las mercancías a bordo del avión con destino al exterior. El original de este documento deberá ser entregado a la Aduana como constancia del cumplimiento del mismo.

4.5 Las mercancías señaladas en el numeral 4.1.2 anterior deberán ser presentadas a la Sección Depósito Franco Aeronáutico de la Aduana, conjuntamente con la Orden de Traslado.
    Dicha presentación podrá cumplirse con las mercancías dentro del vehículo que las transportará.
    La Orden de Traslado quedará en poder del conductor del vehículo y deberá ser timbrada por el funcionario aduanero encargado del control de puertas de Zona Primaria.

4.6 Las mercancías de obsequio o de venta a bordo, así como cualquier otro tipo de mercancía no contemplada en el numeral 4.5 anterior, que no haya sido utilizada o consumida en un vuelo internacional, deberá ser ingresada al respectivo Depósito Franco Aeronáutico. Dicho ingreso deberá ser solicitado a la Aduana, mediante una Solicitud Traslado a Depósito Franco Aeronáutico, y su presentación deberá realizarse conjuntamente con las mercancías que ampara.

4.7 Las mercancías que correspondan a materiales de apoyo en tierra, como por ejemplo: vehículos motorizados, escalas, elevadores de carga, etc., podrán circular y ser utilizadas solamente dentro de los recintos del aeropuerto, debiendo llevar en forma visible a un costado, el número de la "Ficha Control de Mercancías" que le corresponda.

4.8 El Director Regional de Aduanas determinará las mercancías que dado su deterioro podrán ser destruídas. Para tales efectos, deberá levantarse un Acta de Destrucción en presencia de un funcionario especialmente designado por el Servicio de Aduanas y el encargado del Depósito Franco Aeronáutico, quienes firmarán como Ministros de Fe dicho documento. Posteriormente, se efectuará la rebaja en la Ficha Control de Mercancías correspondiente.

4.9 Las mercancías almacenadas en Depósitos Francos Aeronáuticos podrán ser utilizadas en vuelos nacionales sólo si se someten al régimen de Importación vigente.
    Las mercancías nacionales o nacionalizadas no podrán permanecer en estos recintos.

5. DE LOS CONTROLES ADUANEROS

5.1 Una vez presentadas las Solicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico, se practicará un proceso de revisión selectivo del contenido de los bultos, en un porcentaje no inferior al 10% del total de solicitudes numeradas en el día.

5.2 Una vez presentadas las Ordenes de Traslado y Ordenes de Salida, el funcionario a cargo de Control de Puertas de Zona Primaria practicará un proceso de revisión selectivo a las mercancías que salen, en un porcentaje no inferior al 10% sobre el total de dichos documentos tramitados en el día.

5.3 Una vez ingresadas a la aeronave las mercancías amparadas por una "Orden de Consumo" cumplida, el Servicio de Aduanas practicará controles selectivos para verificar la correspondencia entre lo señalado en la "Orden de Consumo" cumplida y lo efectivamente ingresado al avión.

5.4 El Servicio de Aduanas efectuará controles selectivos, comparando los saldos señalados en las fichas con el inventario físico de las mercancías en el Depósito Franco Aeronáutico y aquellas que permanecen en otros lugares que han sido autorizados por el Director Nacional de Aduanas.

6. DE LA PRESENTACION Y DISTRIBUCION DE LOS DOCUMENTOS

  6.1 Solicitud Traslado a Depósito Franco Aeronáutico

    Deberá ser presentada en tres ejemplares y su distribución será la siguiente:

Original      Servicio de Aduanas (Depósito Franco)
              Solicitud Traslado Cumplida.
1ª Copia      Servicio de Aduanas (Almacén Aduanero)
2ª Copia      Compañía Aérea (Depósito Franco
              Aeronáutico).

6.2 Orden de Traslado

    Deberá ser presentada en dos ejemplares y su distribución será la siguiente:

Original      Servicio de Aduanas (Depósito Franco)
              Orden de Traslado Cumplida.
1ª Copia      Compañía Aérea (Depósito Franco
              Aeronáutico).

6.3 Orden de Salida

    Deberá ser presentada en dos ejemplares y su distribución será la siguiente:

Original      Servicio de Aduanas (Depósito Franco)
              Orden de Salida Cumplida.
1ª Copia      Compañía Aérea (Depósito Franco
              Aeronáutico)

6.4 Orden de Consumo

    Deberá ser presentada en dos ejemplares y su distribución será la siguiente:

Original      Servicio de Aduanas (Depósito Franco)
              Orden de Consumo Cumplida.
1ª Copia      Compañía Aérea (Depósito Franco
              Aeronáutico).

6.5 Ficha Control de Mercancías

    Se confeccionará en un ejemplar por tipo de mercancía. Estas Fichas deberán ser archivadas en un kardex que la Compañía Aérea llevará dentro del Depósito Franco Aeronáutico, bajo su responsabilidad y sujeto a los controles que establezca la Aduana. Además, se deberá llevar una Ficha para cada tipo de mercancía depositada en algún lugar autorizado por el Director Nacional de Aduanas para trasladar temporalmente las mercancías.

7. LIBROS DE REGISTRO QUE LLEVARAN LAS ADUANAS

7.1 Un Libro Numerador de Solicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico que contendrá las siguientes columnas: Número y fecha de la Solicitud, Nombre de la Compañía Aérea y fecha Solicitud cumplida.

7.2 Un Libro Numerador de Ordenes de Traslado que contendrá las siguientes columnas: Nº y fecha de la Orden de Traslado, Nombre Compañía Aérea y fecha Orden de Traslado cumplida.

7.3 Un Libro Numerador de Ordenes de Salida, que contendrá las siguientes columnas: Número y fecha de la Orden de Salida, Nombre de la Compañía Aérea y fecha Orden cumplida.

7.4 Un Libro Numerador de Ordenes de Consumo, que contendrá las siguientes columnas: Número y fecha de la Orden de Consumo, Nombre de la Compañía Aérea y fecha Orden cumplida.

7.5 Un Libro Numerador de Fichas, en folios separados para cada Compañía Aérea, que contendrá las siguientes columnas: Fecha timbraje de las Fichas, número primera Ficha timbrada y número última Ficha timbrada.

7.6 Un Libro de Fiscalización de Depósitos Francos Aeronáuticos, en hojas separadas por Compañía Aérea, que contendrá a lo menos las siguientes columnas.
    Fecha y Nombre del funcionario que efectuó la fiscalización, tipo de control y observaciones.

8. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑIAS AEREAS ACOGIDAS A ESTE SISTEMA

  Las empresas de transporte aéreo que se acojan a este procedimiento, deberán cumplir con las obligaciones que se mencionan a continuación:

8.1 Proporcionar todos los elementos necesarios para que el Depósito Franco Aeronáutico funcione normalmente.

8.2 Mantener, por un período no inferior a cinco años, un archivo con toda la documentación inherente a Depósito Franco Aeronáutico que se establece en esta Resolución.

8.3 Cumplir con otras disposiciones que dicte el Director Regional o Administrador de Aduanas atingentes al perfecto funcionamiento del Depósito Franco Aeronáutico.

8.4 Otorgar todas las facilidades necesarias para que los funcionarios de Aduanas puedan efectuar las fiscalizaciones establecidas en esta resolución.

9. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS A CARGO DE LOS DEPOSITOS FRANCOS AERONAUTICOS

9.1 Ejercer un acertado control sobre las mercancías en Depósito Franco Aeronáutico y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones que regulen estas operaciones.

9.2 Dar cuenta por escrito y en forma inmediata al Director Regional o Administrador de Aduanas, de cualquier anomalía que se detecte en los Depósitos Francos Aeronáuticos.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 22-MAY-2000
22-MAY-2000
Texto Original
De 20-DIC-1982
20-DIC-1982 21-MAY-2000
  • RES S/N MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL 22-MAY-2000

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