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Ley 19683

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Ley 19683

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Ley 19683 MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19683

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Promulgación: 21-JUN-2000

Publicación: 04-JUL-2000

Versión: Única - 04-JUL-2000

Materias: Código de Justicia Militar, Arts. 24-A, 333, 369

MODIFICACION
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MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

    1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y 512'' por ''516 y 517''.
    2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    ''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y

    c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

    ''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.

    3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;''.

    b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.

    c) Agrégase el siguiente Nº 3°:

    ''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.''.

    d) Agrégase el siguiente inciso final:

    ''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-JUL-2000
04-JUL-2000
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Proyecto original

1.- Modifica los artículos 24-A y 369 del Código de Justicia Militar (Boletín N° 847-02)

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