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Resolucion 847

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Resolucion 847 APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Resolucion 847

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Promulgación: 04-JUN-1990

Publicación: 08-JUN-1990

Versión: Única - 08-JUN-1990

REGLAMENTO
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APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES QUE INDICA
    Núm. 847.- Santiago, 04 de junio de 1990.- Visto: Lo dispuesto en los artículos N°s. 27° al 47° de la Ley No. 18.834 de 1989, y las facultades conferidas en la Ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y teniendo presente las necesidades del Servicio,

    Resuelvo:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones, el cual tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, sirviendo de base para el ascenso, la capacitación, los estímulos y la eliminación del Servicio:

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
TITULO I

Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero serán calificados anualmente en conformidad a las normas del presente Reglamento, comprende los funcionarios de Planta y Contratados.
    Artículo 2°.- No serán calificados el Jefe Superior del Servicio, y los funcionarios que por cualquier motivo no hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso superior a 5 (cinco) meses, ya sea en forma continua o interrumpida, dentro del respectivo período de calificación del año anterior.
    Artículo 3°.- La calificación será anual y tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo en un período de 12 meses, y servirá de base para el ascenso, la capacitación, los estímulos y el alejamiento del Servicio.

    Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento del presente Reylamento y de las normas jurídicas vigentes, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.

    Artículo 5°.- Para los efectos del Presente Reglamento, los Plazos que se indican se entenderán de días hábiles.

    Artículo 6°.- Sin perjuicio de la calidad de Secretario de la Junta Calificadora que se asigna a los Jefes de Administración y Finanzas de las Direcciones Regionales y el Jefe del Departamento de Personal, del Servicio, éstos deberán apoyar en todas las etapas del proceso calificatorio.

TITULO II

Elementos de la Calificación

    Artículo 7°.- La calificación se expresará en un puntaje, determinado por medio de notas de 1 a 7, en los factores indicados en el artículo 8° constituyéndose como puntaje máximo, 35 puntos.

    Artículo 8°.- La calificación anual evaluará los siguientes factores:

    1° Conducta: Este factor considerará aspectos tales como, moralidad, lealtad, obediencia y disciplina.
    2° Criterio y discreción: En este factor se medirá la capacidad para discernir con acierto, tacto y reserva.
    3° Rendimiento y capacidad: Este factor comprenderá los aspectos relacionados con el cumplimiento en tiempo, forma y cantidad de las funciones inherentes a su cargo.
    Para los funcionarios que ejerzan funciones de Jefatura: la aptitud para dirigir y hacerse obedecer en forma consciente y razonada, obteniendo de los funcionarios el máximo de rendimiento y para organizar e impulsar las funciones a su cargo y administrar los medios puestos a su disposición.
    4° Preparación y eficiencia funcionaria: Este factor evaluará los conocimientos correspondientes al cargo y la calidad de trabajo desempeñado; la capacidad para superar dificultades, resolver problemas con iniciativa y aportar nuevas ideas para realizar mejor el trabajo.
    5° Vocación para el Servicio: Este factor medirá el grado de interés y dedicación a las labores funcionarias, la predisposición para trabajar con abnegación en sus funciones específicas y el esmero y oportunidad para atender a los particulares.

    Artículo 9°.- Cada uno de los factores determinados por el artículo precedente será valorado conforme a la Escala de Notas que se indica a continuación:


Nota                                Significado
7                                  Excelente
6                                  Muy Bueno
5                                  Bueno
4                                  Suficiente
3                                  Insuficiente
2                                  Deficiente
1                                  Malo

    A cada factor se le asignará la nota 5 como base a la que se le sumarán o restarán puntos, de acuerdo a lo expresado en el artículo 13° del presente Reglamento.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-JUN-1990
08-JUN-1990

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