Resolucion 847
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Resolucion 847 APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES QUE INDICA
Núm. 847.- Santiago, 04 de junio de 1990.- Visto: Lo dispuesto en los artículos N°s. 27° al 47° de la Ley No. 18.834 de 1989, y las facultades conferidas en la Ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y teniendo presente las necesidades del Servicio,
Resuelvo:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones, el cual tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, sirviendo de base para el ascenso, la capacitación, los estímulos y la eliminación del Servicio:
REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero serán calificados anualmente en conformidad a las normas del presente Reglamento, comprende los funcionarios de Planta y Contratados.
Artículo 2°.- No serán calificados el Jefe Superior del Servicio, y los funcionarios que por cualquier motivo no hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso superior a 5 (cinco) meses, ya sea en forma continua o interrumpida, dentro del respectivo período de calificación del año anterior.
Artículo 3°.- La calificación será anual y tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo en un período de 12 meses, y servirá de base para el ascenso, la capacitación, los estímulos y el alejamiento del Servicio.
Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento del presente Reylamento y de las normas jurídicas vigentes, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.
Artículo 5°.- Para los efectos del Presente Reglamento, los Plazos que se indican se entenderán de días hábiles.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de la calidad de Secretario de la Junta Calificadora que se asigna a los Jefes de Administración y Finanzas de las Direcciones Regionales y el Jefe del Departamento de Personal, del Servicio, éstos deberán apoyar en todas las etapas del proceso calificatorio.
TITULO II
Elementos de la Calificación
Artículo 7°.- La calificación se expresará en un puntaje, determinado por medio de notas de 1 a 7, en los factores indicados en el artículo 8° constituyéndose como puntaje máximo, 35 puntos.
Artículo 8°.- La calificación anual evaluará los siguientes factores:
1° Conducta: Este factor considerará aspectos tales como, moralidad, lealtad, obediencia y disciplina.
2° Criterio y discreción: En este factor se medirá la capacidad para discernir con acierto, tacto y reserva.
3° Rendimiento y capacidad: Este factor comprenderá los aspectos relacionados con el cumplimiento en tiempo, forma y cantidad de las funciones inherentes a su cargo.
Para los funcionarios que ejerzan funciones de Jefatura: la aptitud para dirigir y hacerse obedecer en forma consciente y razonada, obteniendo de los funcionarios el máximo de rendimiento y para organizar e impulsar las funciones a su cargo y administrar los medios puestos a su disposición.
4° Preparación y eficiencia funcionaria: Este factor evaluará los conocimientos correspondientes al cargo y la calidad de trabajo desempeñado; la capacidad para superar dificultades, resolver problemas con iniciativa y aportar nuevas ideas para realizar mejor el trabajo.
5° Vocación para el Servicio: Este factor medirá el grado de interés y dedicación a las labores funcionarias, la predisposición para trabajar con abnegación en sus funciones específicas y el esmero y oportunidad para atender a los particulares.
Artículo 9°.- Cada uno de los factores determinados por el artículo precedente será valorado conforme a la Escala de Notas que se indica a continuación:
Nota Significado
7 Excelente
6 Muy Bueno
5 Bueno
4 Suficiente
3 Insuficiente
2 Deficiente
1 Malo
A cada factor se le asignará la nota 5 como base a la que se le sumarán o restarán puntos, de acuerdo a lo expresado en el artículo 13° del presente Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUN-1990
|
08-JUN-1990 |
Comparando Resolucion 847 |
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