Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 584

Navegar Norma

Decreto 584

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Decreto 584 MODIFICA DECRETO Nº 232, DE 1999

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 584

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-JUL-2000

Publicación: 12-OCT-2000

Versión: Única - 12-OCT-2000

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO Nº 232, DE 1999

    Núm. 584.- Santiago, 28 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el artículo 9º del decreto supremo Nº 395 de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando: Que es interés del Ministerio de Salud el destacar acciones de personas, equipos de trabajo, de organizaciones e instituciones que con su participación y apoyo a la salud pública han contribuido a mejorar y a humanizar la labor asistencial y la atención que prestan a los enfermos los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 232, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece el ''Día de la Excelencia en Salud'', en la forma que a continuación se señala:

    1º.- Agrégase en el artículo 1º a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

    ''Este reconocimiento podrá ser otorgado también en forma póstuma''.

    2º.- Incorpórase al artículo 1º el siguiente inciso segundo:

    ''Asimismo, podrá otorgar esta calidad a aquellos funcionarios que encontrándose en actual desempeño en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, han demostrado tener una destacada trayectoria en el o los cargos de carácter asistencial que les ha correspondido servir''.

    3º.- Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso segundo:

    ''Asimismo, podrán presentar proposiciones el Ministro y el Subsecretario de Salud, para cualquiera de las distinciones contempladas, cuando hayan tenido conocimiento, sea personalmente o a través de terceros, especialmente de los participantes de la Comisión a que aluden los artículos siguientes, de personas o entidades cuyo actuar se enmarca dentro de los reconocimientos que otorga el presente reglamento''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000

Comparando Decreto 584 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.