Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 19

Navegar Norma

Decreto 19

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 19 DEROGA DECRETO Nº 1.117, DE 1981

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 19

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-ENE-1984

Publicación: 25-FEB-1984

Versión: Última Versión - 30-ENE-2003

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DEROGA DECRETO Nº 1.117, DE 1981

    Núm. 19.- Santiago, 13 de Enero de 1984.- Visto: Las facultades que me confiere la Ley Nº 15.840 los artículos 8 y 36 del D.F.L. Nº 206, de 1960 en la forma que fueron modificados por la Ley Nº 18.028 y lo dispuesto en la Ley Nº 18.278.
    Considerando: Que, el inciso 5º del artículo 8, del citado D.F.L. Nº 206, sustituido por el Nº 1, del artículo único de la Ley Nº 18.278, preceptúa que en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos,
    Decreto:


    1.- Derógase el decreto Nº 1.117, de 6 de Noviembre
de 1981 del Ministerio de Obras Públicas.
    2.- La Dirección de Vialidad podrá autorizar la
circulación de vehículos que excedan los pesos máximos
permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:
    a) El vehículo deba transportar maquinarias u otro
objeto indivisible;
    b) El transporte no pueda realizarse adecuadamente
por otros medios, y
    c) Los pesos a autorizar sean tales que la
infraestructura vial no sea sometida a estados
tensionales que comprometan su estabilidad.
    3.- Los interesados deberán elevar una solicitud
dirigida al Director de Vialidad, en la cual se
individualizará el vehículo, la carga a transportar y
todas las características físicas del equipo a usar,
peso bruto total y distribuciones de pesos por eje.
Deberá señalarse además la ruta exacta a seguir y la
fecha probable del viaje.
    4.- La autorización de circulación se otorgará
previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y
donde ésta no exista, en la Tesorería Regional
correspondiente, de los derechos que se señalan, los
que se determinarán aplicando las siguientes fórmulas
que resultan en Unidades Tributarias Mensuales.
    a) Por cada eje sobrecargado, se aplicará el
siguiente derecho PE: PE = 1,0 x 10-4 x (kilómetros
a recorrer) x (% de sobrecarga del eje) (U.T.M.)
    b) En caso de sobrepeso en el Peso Bruto Total,
se aplicará el siguiente derecho PBT: PBT = 6,0 x
10-4 x: (toneladas exceso) x (kilómetros a recorrer)
(U.T.M.)
    El valor correspondiente, se cancelará al precio
que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) al
momento del pago efectivo.
    5.- En caso que el vehículo iniciase el transporte
sin cumplir la totalidad de los requisitos precedentes,
será multado por el monto del exceso total, como si no
hubiere sido autorizado.
    6.- Cuando un vehículo sea autorizado para efectuar
un viaje sobrepasando los límites legalmente permitidos
y se establezca que el viaje deba ser efectuado llevando
un funcionario de la Dirección de Vialidad para que
verifique el cumplimiento de las restricciones impuestas
para el viaje, la persona que solicita la autorización,
deberá cancelar, previamente, una cantidad de dinero
equivalente al costo del gasto que tiene el funcionario
destacado.
    7.- No obstante lo anterior, la Dirección de
Vialidad podrá condicionar las autorizaciones a
requisitos tales como: póliza de seguro de puentes,
obras de arte, presentación de estudios técnicos de
las zonas afectadas, horarios, velocidades y rutas de
transportes, sistemas de escoltas, señalizaciones,
dispositivos de seguridad, etc.
    8.- El Director Nacional de Vialidad podrá,DTO 1665,
OBRAS PUBLICAS
Nº 1
D.O. 30.01.2003
mediante resolución, en casos debidamente justificados y
previo informe técnico de la Subdirección respectiva,
autorizar la circulación de vehículos que excedan los
pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las
señaladas en los numerales precedentes, en conformidad
a la legislación vigente. En la resolución respectiva
se deberán indicar específicamente las precauciones que
sean del caso.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Hormazábal Díaz, Coronel de Ejército, Ministro de Obras Públicas subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-ENE-2003
30-ENE-2003
Texto Original
De 25-FEB-1984
25-FEB-1984 29-ENE-2003

Comparando Decreto 19 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.