Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1500

Navegar Norma

Decreto 1500

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 16-OCT-2003,El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 1500 CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1500

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 18-DIC-1980

Publicación: 10-FEB-1981

Versión: Intermedio - de 21-SEP-1999 a 15-OCT-2003

Materias: BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (CHILE)

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    NUM. 1.500.- Santiago, 18 de diciembre de 1980.- Vistos: los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas orientado a los alumnos de más bajos recursos para que puedan continuar sus estudios de Educación Media y Universitaria,
DECRETO:

    NOTA:
      El DTO 832, Interior, publicado el 16.10.2003, derogó la presente norma.
    ARTICULO 1° Créase a partir de 1981, un programa
NOTA:
especial de becas para alumnos de enseñanza media y superior.

NOTA:
    El Artículo único del DTO-2896, Interior, publicado el 18.03.1995, dispuso que el programa "Becas Presidente de la República", alcanzarán en el año 1994 a un máximo de 18.000 beneficios, distribuidos entre los alumnos de enseñanza básica, media y superior, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto supremo.
    ARTICULO 2° Para los efectos del presente decreto se entenderá por beca el beneficio que se especifica más adelante, concedida a las personas señaladas en el artículo precedente, a fin de que puedan llevar a cabo sus estudios.

    ARTICULO 3° Serán requisitos para obtener una beca: a) Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1° de este decreto. b) Acreditar documentalmente un alto nivel de rendimiento en sus estudios. c) Acreditar documentalmente insuficiencia económica. d) No haber sido condenado por crimen o simpleDS 629,INTERIOR
Art. único N° 2
D.O. 26.02.1992
delito de acción pública.
    ARTICULO 4° Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:
    a) 0,62 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza media.
    b) 1,24 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza superior.

    ARTICULO 5° Las becas tendrán una duración de 10 meses y serán renovables anualmente.

    ARTICULO 6° El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente decreto supremo corresponderá a una comisión compuesta por 5 miembros, todos ellos designados por el Presidente de la República y que se denominará Consejo Central de Becas Presidente de la República.
    Igualmente, serán atribuciones de este Consejo resolver todo lo relativo a prórroga, suspensión o término anticipado de las becas y, en general, aquellos asuntos que requieran una decisión que signifique modificar el otorgamiento inicial de las expresadas becas.

    ARTICULO 7° Para el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden al Consejo Central Beca Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo anterior, existirá a nivel regional un Consejo Educacional encargado de la preselección de los postulantes a las becas, remitiendo al Consejo Central todos los antecedentes relativos a esta preselección, así como aquellos que digan relación con la prórroga, suspensión o término anticipado de tales becas, y, en general, cualquier otro antecedente requerido por el Consejo Central.
    Este Consejo Especial estará constituido por el Intendente Regional y el Secretario Ministerial de Educación o sus respectivos representantes.


    Artículo 8° Los beneficios establecidos en elDTO 881, INTERIOR
Art. único
1986
RECTIF.
DS. 1.214, INTERIOR
Art. único
1986.
artículo 4° del decreto supremo 1.500, de fecha 18 de diciembre de 1980, de Interior, se pondrán a disposición de los becarios mediante depósitos que la Subsecretaría del Interior efectuará en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado a nombre de cada uno de los becados sean estos de Enseñanza Media o Superior.
    De acuerdo a lo establecido por el Banco del Estado y por la Subsecretaría de Interior, los depósitos se efectuarán conforme al siguiente Calendario:
    Dentro del mes de mayo (Subsidio de marzo, abril y mayo).
    Dentro del mes de julio (Subsidio de junio y julio).
    Dentro del mes de septiembre (Subsidio de agosto, septiembre y octubre).
    Dentro del mes de noviembre (Subsidio de noviembre y diciembre).
    No obstante, la Subsecretaría del Interior, aDS 629, INTERIOR
Art. único, 1
D.O. 26.02.1992
solicitud del Consejo Central, podrá efectuar los depósitos mensual o bimensualmente.

    ARTICULO 9° Los beneficios otorgados por el presente decreto no constituirán remuneraciones ni renta.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 16-OCT-2003
16-OCT-2003
Intermedio
De 21-SEP-1999
21-SEP-1999 15-OCT-2003

Comparando Decreto 1500 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.