Decreto 1500
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Decreto 1500 CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 18-DIC-1980
Publicación: 10-FEB-1981
Versión: Intermedio - de 21-SEP-1999 a 15-OCT-2003
Materias: BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (CHILE)
CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
NUM. 1.500.- Santiago, 18 de diciembre de 1980.- Vistos: los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas orientado a los alumnos de más bajos recursos para que puedan continuar sus estudios de Educación Media y Universitaria,
DECRETO:
ARTICULO 1° Créase a partir de 1981, un programa especial de becas para alumnos de enseñanza media y superior.
NOTA:
El Artículo único del DTO-2896, Interior, publicado el 18.03.1995, dispuso que el programa "Becas Presidente de la República", alcanzarán en el año 1994 a un máximo de 18.000 beneficios, distribuidos entre los alumnos de enseñanza básica, media y superior, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto supremo.
El Artículo único del DTO-2896, Interior, publicado el 18.03.1995, dispuso que el programa "Becas Presidente de la República", alcanzarán en el año 1994 a un máximo de 18.000 beneficios, distribuidos entre los alumnos de enseñanza básica, media y superior, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto supremo.
ARTICULO 2° Para los efectos del presente decreto se entenderá por beca el beneficio que se especifica más adelante, concedida a las personas señaladas en el artículo precedente, a fin de que puedan llevar a cabo sus estudios.
ARTICULO 3° Serán requisitos para obtener una beca: a) Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1° de este decreto. b) Acreditar documentalmente un alto nivel de rendimiento en sus estudios. c) Acreditar documentalmente insuficiencia económica. d) No haber sido condenado por crimen o simpleDS 629,INTERIOR
Art. único N° 2
D.O. 26.02.1992 delito de acción pública.
Art. único N° 2
D.O. 26.02.1992 delito de acción pública.
ARTICULO 4° Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:
a) 0,62 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza media.
b) 1,24 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza superior.
ARTICULO 6° El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente decreto supremo corresponderá a una comisión compuesta por 5 miembros, todos ellos designados por el Presidente de la República y que se denominará Consejo Central de Becas Presidente de la República.
Igualmente, serán atribuciones de este Consejo resolver todo lo relativo a prórroga, suspensión o término anticipado de las becas y, en general, aquellos asuntos que requieran una decisión que signifique modificar el otorgamiento inicial de las expresadas becas.
ARTICULO 7° Para el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden al Consejo Central Beca Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo anterior, existirá a nivel regional un Consejo Educacional encargado de la preselección de los postulantes a las becas, remitiendo al Consejo Central todos los antecedentes relativos a esta preselección, así como aquellos que digan relación con la prórroga, suspensión o término anticipado de tales becas, y, en general, cualquier otro antecedente requerido por el Consejo Central.
Este Consejo Especial estará constituido por el Intendente Regional y el Secretario Ministerial de Educación o sus respectivos representantes.
Artículo 8° Los beneficios establecidos en elDTO 881, INTERIOR
Art. único
1986
RECTIF.
DS. 1.214, INTERIOR
Art. único
1986. artículo 4° del decreto supremo 1.500, de fecha 18 de diciembre de 1980, de Interior, se pondrán a disposición de los becarios mediante depósitos que la Subsecretaría del Interior efectuará en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado a nombre de cada uno de los becados sean estos de Enseñanza Media o Superior.
Art. único
1986
RECTIF.
DS. 1.214, INTERIOR
Art. único
1986. artículo 4° del decreto supremo 1.500, de fecha 18 de diciembre de 1980, de Interior, se pondrán a disposición de los becarios mediante depósitos que la Subsecretaría del Interior efectuará en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado a nombre de cada uno de los becados sean estos de Enseñanza Media o Superior.
De acuerdo a lo establecido por el Banco del Estado y por la Subsecretaría de Interior, los depósitos se efectuarán conforme al siguiente Calendario:
Dentro del mes de mayo (Subsidio de marzo, abril y mayo).
Dentro del mes de julio (Subsidio de junio y julio).
Dentro del mes de septiembre (Subsidio de agosto, septiembre y octubre).
Dentro del mes de noviembre (Subsidio de noviembre y diciembre).
No obstante, la Subsecretaría del Interior, aDS 629, INTERIOR
Art. único, 1
D.O. 26.02.1992 solicitud del Consejo Central, podrá efectuar los depósitos mensual o bimensualmente.
Art. único, 1
D.O. 26.02.1992 solicitud del Consejo Central, podrá efectuar los depósitos mensual o bimensualmente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-OCT-2003
|
16-OCT-2003 | |||
Intermedio
De 21-SEP-1999
|
21-SEP-1999 | 15-OCT-2003 |
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