Decreto 4153
Decreto 4153 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''SISTEMA NORTE - SUR''
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 14-SEP-2000
Publicación: 04-ENE-2001
Versión: Única - 04-ENE-2001
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''SISTEMA NORTE - SUR''
Núm. 4.153.- Santiago, 14 de septiembre de 2000.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El oficio Nº 359/350, de 1 de abril de 1997, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el ''Primer Programa de Concesiones Urbanas'';
- Las resoluciones DGOP Nº 257, de 15 de abril de 1997 y Nº 649, de 5 de septiembre de 1997, que aprueban las Bases de Precalificación y las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Registro Especial Internacional para el ''Primer Programa de Concesiones Urbanas''; las resoluciones DGOP Nº 180, de 5 de marzo de 1998 y Nº 408, de 27 de mayo de 1998, que aprueban las circulares aclaratorias Nº 11 y 12, de las Bases de Precalificación mencionadas, la resolución DGOP Nº 179, de 8 de junio de 1999, que aprueba la circular aclaratoria Nº 13 de las Bases de Precalificación y la resolución DGOP Nº 244, de 19 de julio de 1999, que aprueba la circular aclaratoria Nº 14 de las Bases de Precalificación referidas.
- El oficio Gab. Pres. Nº 1.113, de 12 de noviembre de 1999, de su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada Concesión Sistema Norte - Sur, por el sistema de concesiones;
- El oficio Ord. Nº 1.330, de 11 de noviembre de 1999, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba el Estudio de Factibilidad, Prospecto de Inversión y Bases de Licitación de la Concesión Sistema Norte - Sur;
- El llamado a Licitación Pública para la concesión internacional del proyecto denominado ''Sistema Norte - Sur'', publicado en el Diario Oficial, de fecha 17 de noviembre de 1999;
- La resolución DGOP Nº 434, de 26 de noviembre de 1999, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ''Sistema Norte - Sur'';
- Las resoluciones DGOP Nº 468, de 23 de diciembre de 1999; Nº 177, de 2 de junio de 2000; Nº 211, de 6 de julio de 2000 y Nº 240, de 21 de julio de 2000, que aprueban las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de las referidas Bases de Licitación;
- El Acta de Apertura de la Licitación, de fecha 31 de julio de 2000;
- El oficio DGOP Nº 0728, de fecha 10 de agosto de 2000, mediante el cual se solicitó a los Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron y la carta de respuesta del Grupo Licitante Adjudicatario de la licitación de fecha 16 de agosto de 2000, ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 17 de agosto de 2000;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 17 de agosto de 2000;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 21 de agosto de 2000;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 22 de agosto de 2000;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 24 de agosto de 2000;
D e c r e t o:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ''Sistema Norte - Sur'' a las empresas Grupo Dragados S.A., Skanska Projektutveckling & Fastigheter AB, Empresa Constructora Brotec S.A. y Empresa Constructora Belfi S.A. que componen el Grupo Licitante denominado ''Autopista Norte - Sur S.A.''.
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación, las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Sistema Norte - Sur'', aprobadas por resolución DGOP Nº 434, del año 1999; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5 , 6, 7 y 8 aprobadas por las resoluciones DGOP Nº 468, del año 1999 y Nº 177, 211 y 240 del año 2000; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario compuesto por las empresas Grupo Dragados S.A., Skanska Projektutveckling & Fastigheter AB, Empresa Constructora Brotec S.A. y Empresa Constructora Belfi S.A.. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
3.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
4.- La concesión tendrá un plazo de duración de 360 meses según lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. Este plazo se contará desde el inicio del plazo de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
5.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, situadas en el Eje-Norte-Sur, que se extiende de sur a norte de la ciudad, desde la ribera norte del río Maipo por el sur, hasta la Circunvalación Américo Vespucio por el norte en el sector de Quilicura, siendo su longitud total aproximada de 39,5 km.; y en el Eje General Velásquez, que se extiende, a su vez, de sur a norte de la ciudad, desde la Ruta 5 Sur (Ochagavía), coincidente con calle Las Acacias por el sur, hasta su empalme con la Ruta 5 Norte, siendo su longitud total aproximada de 21 km. Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación y comprenden lo siguiente:
Cláusulas de las
Bases de Licitación
A) Obras Nuevas 2.3.1
1. Vías expresas 2.3.1.1
2. Calles de servicio 2.3.1.2
3. Puentes 2.3.1.3
4. Estructuras 2.3.1.4
5. Pasarelas peatonales 2.3.1.5
6. Obras de seguridad vial 2.3.1.6
7. Obras de semaforización 2.3.1.7
8. Obras de paisajismo 2.3.1.8
9. Obras de iluminación 2.3.1.9
10. Obras de transición 2.3.1.10
11. Obras de saneamiento 2.3.1.11
B) Mejoramiento de Infraestructura
Preexistente 2.3.2
1. Mantenimiento de estructuras existentes 2.3.2.1
2. Mantenimiento de pasarelas existentes 2.3.2.2
3. Reemplazo de pasarelas existentes 2.3.2.3
4. Mantenimiento general del
sistema de drenaje y 2.3.2.4
saneamiento
5. Mantenimiento y reemplazo de postes y 2.3.2.5
luminarias existentes
6. Modificación de semáforos existentes 2.3.2.6
C) Cierros perimetrales 2.3.3
D) Despeje y limpieza de la faja 2.3.4
1. Depósito de bienes fiscales 2.3.4.1
E) Servicios especiales obligatorios 2.3.5
1. Servicios de control y
gestión de tráfico 2.3.5.1
2. Areas de atención de emergencias 2.3.5.1.1
3. Citófonos de emergencia 2.3.5.1.2
4. Señalización variable 2.3.5.1.3
5. Cámaras de video 2.3.5.1.4
6. Sala de control de tráfico 2.3.5.1.5
Para la construcción de las obras deberá utilizar los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, entregados por el MOP, y aceptados por el concesionario en su Oferta Técnica, sin necesidad de que éstos sean aprobados por el Inspector Fiscal. Requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal los Proyectos de Ingeniería de Detalle que el concesionario debe elaborar, respecto de los Proyectos Referenciales, entregados por el MOP a nivel de Anteproyecto y que el concesionario aceptó en su Oferta Técnica.
El concesionario sólo podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos Referenciales, en los términos previstos en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación. En todo caso, toda modificación deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
El concesionario es el responsable del Proyecto de Ingeniería Definitivo, el cual determina el total de las obras requeridas en el contrato de concesión. En consecuencia, las mayores o menores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación, como resultado de la Ingeniería Definitiva, serán de su absoluto cargo o beneficio, sin que pueda el concesionario alegar indemnizaciones o compensaciones por este concepto.
6.- El concesionario deberá proyectar y ejecutar a su entero costo y sin derecho a indemnización alguna las obras de ampliación de capacidad de las vías expresas del eje General Velásquez correspondientes a los Sectores Sur (Las Acacias - Carlos Valdovinos) y Norte (Río Mapocho - Ruta 5 Norte), de acuerdo a los estándares establecidos en el Proyecto Referencial y en las Bases de Licitación. Las obras de ampliación de capacidad se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación. En todo caso, el concesionario deberá dejar construidas y habilitadas al uso público las terceras pistas expresas de la totalidad del eje General Velásquez a más tardar a los 120 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.- El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Obras de Construcción a que alude el artículo 1.9.2.3 de las Bases de Licitación.
La sociedad concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención y conservación de esta infraestructura a partir de la fecha de entrega de la misma, de acuerdo con los estándares exigidos en las Bases de Licitación.
La infraestructura preexistente que se entregará al concesionario corresponde a los ejes Norte - Sur y General Velásquez, los que respectivamente se entienden para efectos de la presente concesión, como una sola vía compuesta de sucesivos tramos, definidos e identificados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) e indicados de sur a norte en las siguientes tablas:
Infraestructura que se entrega al Concesionario, Eje Norte - Sur
Código Nombre de la vía Tramo Fecha
de entrega
M1S Carretera
Panamericana Sur Río Maipo - Av.
José Joaquín
Prieto Inicio del
plazo de la
Concesión
M2S Av. José Joaquín
Prieto Carretera
Panamericana
Sur - Carlos Inicio del
plazo de la
Valdovinos Concesión
Sin Av. Norte/Sur
código (Av. Pdte. J. Carlos
Alessandri R.) Valdovinos
- Costanera
Norte Inicio del
plazo de la
Río Mapocho Concesión
M6N Carretera
Panamericana Norte F. Vivaceta -
Av. Jorge Hirmas Inicio del
plazo de la
Concesión
Carretera
Panamericana Norte Inicio del
plazo de la
M1N Ruta 5 Av. Jorge
Hirmas - A.
Vespucio Concesión
Infraestructura que se entrega al concesionario, Eje General Velásquez
Código Nombre de la vía Tramo Fecha
de entrega
M1S Carretera
Panamerica Sur Av. José
Joaquín Prieto
- Carlos Inicio del
plazo de la
Valdovinos Concesión
M1P General Velásquez Carlos
Valdovinos -
Ecuador Inicio del
plazo de la
Concesión
M1P Apóstol Santiago Ecuador -
San Pablo Inicio del
plazo de la
Concesión
M1P Coronel Robles San Pablo -
Mapocho Inicio del
plazo de la
Concesión
M1P Walker Martínez Mapocho -
Río Mapocho Inicio del
plazo de la
Concesión
Sin Acceso Norte Puente General
Velásquez -
Carretera Inicio del
plazo de la
código Panamericana
Norte Ruta 5 Concesión
8.- De acuerdo con el artículo 1.13 de las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario se adoptó un sistema abierto de cobro de tarifas, tanto en el eje Norte-Sur como en el eje General Velásquez, basado en la tecnología de Comunicaciones Corto Alcance o DSRC (Dedicatet Short Range Communication), Punto de Cobro Electrónico - Vehículo, de acuerdo al estándar desarrollado por el Comité Técnico TC278 del Comité Europeo de Normalización (CEN) para los niveles OSI 1,2 y 7, según lo definido en los artículos 1.15.3.2 y 2.2.3.2.5 de las Bases de Licitación.
El concesionario ha propuesto inicialmente que los puntos de cobro se ubiquen en:
EJE NORTE - SUR UBICACION SECTOR Tramo
Sentido Sur - Norte Aproximada (*) (**) (**)
PA2 Kilómetro 5 1 Lo Herrera-La
Capilla
PA3 Kilómetro 8,5 2 Calera de
Tango-Catemito
PA4 Kilómetro 12,7 3 Colón-Lo Blanco
PA6 Kilómetro 18 4 Las Acacias-A.
Vespucio
PA7 Kilómetro 26,2 5 Departamental-
C. Valdovinos
PA8 Kilómetro 27,3 6 C. Valdovinos-
Alameda
PA11 Kilómetro 34,6 7 Jorge Hirmas-14
de la Fama
PA12 Kilómetro 40,2 8 G. Velásquez-A.
Vespucio Norte
EJE NORTE - SUR
Sentido Norte - Sur
PA1 Kilómetro 0,58 1 Río Maipo-Lo
Herrera
PA3 Kilómetro 8,5 2 Calera de
Tango-Catemito
PA5 Kilómetro 15 3 Lo Blanco-Las
Acacias
PA6 Kilómetro 18 4 Las Acacias-A.
Vespucio
PA7 Kilómetro 26,2 5 Departamental-
C. Valdovinos
PA9 Kilómetro 31,4 6 Alameda-Río
Mapocho
PA10 Kilómetro 32,5 7 Río Mapocho-
Jorge Hirmas
PA12 Kilómetro 40,2 8 G. Velásquez-A.
Vespucio Norte
EJE GENERAL
VELASQUEZ
Sentido Sur - Norte
PA14 Kilómetro 0,7 9 Ruta 5 Sur-Lo
Espejo
PA15 Kilómetro 5,7 10 Américo
Vespucio-Lo
Ovalle
PA16 Kilómetro 10,7 11 Carlos
Valdovinos-
Alameda
PA17 Kilómetro 12,4 12 Alameda-JJ
Pérez/Mapocho
PA19 Kilómetro 19,5 13 Dorsal-Ruta 5
Norte
EJE GENERAL
VELASQUEZ
Sentido Norte - Sur
PA13 Kilómetro 2,3 9 Ruta 5 Sur-Lo
Espejo
PA15 Kilómetro 5,7 10 Américo
Vespucio-Lo
Ovalle
PA16 Kilómetro 10,7 11 Carlos
Valdovinos-
Alameda
PA17 Kilómetro 12,4 12 Alameda-JJ
Pérez/Mapocho
PA18 Kilómetro 17,1 13 Río Mapocho-
Dorsal
(*):Punto de referencia (km 0,0) para el eje Norte-Sur corresponde a la cantonera norte del puente sobre el río Maipo. Para el eje G. Velásquez, el Km. 0,0 corresponde a la calle Las Acacias en su extremo sur.
(**):Corresponden a los sectores y tramos afectos al cobro de peaje según Tablas Nº 14 y Nº 15 del artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
Durante el período de concesión, el concesionario podrá modificar tanto la ubicación como la cantidad de los puntos de cobro, previa autorización del Inspector Fiscal.
El concesionario sólo podrá cobrar peajes en las vías expresas de los ejes viales componentes del Sistema Norte-Sur, de acuerdo a lo indicado en 1.9.2.7, 1.10.1 y 1.14.
La sociedad concesionaria está facultada para cobrar a todos los vehículos que circulen por la obra concesionada una tarifa única. En caso que opte por este sistema, la tarifa única que podrá cobrar será la que corresponda al tipo de vehículo 1 de la tabla que se indica a continuación, contabilizándose los ingresos con esta única tarifa para todo tipo de vehículos. No obstante lo anterior el concesionario podrá optar por el cobro de tarifas diferenciadas por tipo de vehículos de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo Clasificación
1 Motos y motonetas
autos y camionetas
autos y camionetas con
remolque
2 Buses y camiones
3 Camiones con remolque
El concesionario, de acuerdo al artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, tendrá derecho a cobrar tres tipos de tarifas máximas, que se indican a continuación:
TBFP: Tarifa máxima base en período fuera de punta en
$/km
TBP: Tarifa máxima base en período punta en $/km
TS: Tarifa máxima en período punta aplicable en
condiciones de congestión de la vía en $/km.
Para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar las tarifas máximas indicadas anteriormente por el factor correspondiente de la Tabla siguiente:
Tipo Tipo de vehículo Factor Eje Factor Eje G.
Norte-Sur Velásquez
1 Motos y motonetas
autos y camionetas 1,0 1,0
autos y camionetas
con remolque
2 Buses y camiones 2,0 1,5
3 Camiones con remolques 3,0 2,0
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 01.01.97) serán:
TBFP: 20 $/km
TBP: 40 $/km
TS: 60 $/km
Los Peajes Máximos por punto de cobro deberán ser calculados de conformidad con el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación.
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación.
9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 letra c) y h) del DL Nº 825, de 1974, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, según lo establecido en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
10.- El grupo licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 3.952.500 (tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientas unidades de fomento) por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.5.5 letra A), Nº 4 de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Además el MOP podrá hacer efectiva la Boleta que garantiza el pago por Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica, igualmente el MOP hará efectiva esta garantía cuando el Adjudicatario no renueve dentro del plazo que determine el DGOP dicha boleta. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión, de acuerdo con lo señalado en 1.7.2 de las Bases de Licitación
11.- De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación el concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
Pago anual al MOP por concepto de administración, inspección y control del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, la suma de UF 25.800 (veinticinco mil ochocientas unidades de fomento) al año, o la proporción que corresponda, a razón de UF 2.150 (dos mil ciento cincuenta unidades de fomento) al mes. Durante la etapa de explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 5.460 (cinco mil cuatrocientas sesenta unidades de fomento) al año o la proporción que corresponda, a razón de UF 455 (cuatrocientas cincuenta y cinco unidades de fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario.
La suma de UF 490.000 (cuatrocientos noventa mil unidades de fomento) que será pagada al MOP en cuatro cuotas iguales de UF 122.500 (ciento veintidós mil quinientas unidades de fomento) cada una, en el plazo de 3, 6, 9 y 12 meses, respectivamente, contados todos desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. Dicha cantidad será pagada al MOP por los siguientes conceptos:
UF 380.000 (trescientas ochenta mil unidades de fomento) por concepto de pago de los estudios para el diseño de los proyectos referenciales de ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Demanda y otros gastos asociados al Proyecto.
UF 50.000 (cincuenta mil unidades de fomento) por complementación, mejoramiento y modificaciones de la vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de las nuevas obras en el sistema vial concesionado.
UF 60.000 (sesenta mil unidades de fomento) por compensaciones territoriales a personas desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del proyecto.
12.- Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, y en toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus circulares aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la sociedad concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Asimismo, dentro del plazo de 75 días contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura de constitución de la sociedad concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $58.000.000.000.- (cincuenta y ocho mil millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $12.500.000.- (doce mil quinientos millones de pesos).
El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
c) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e) Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo a lo indicado en el numeral ocho precedente, de este decreto.
f) El Concesionario deberá contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el seguro por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.13, 1.14 y 1.15 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación.
c) Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
13.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 684.000 (seiscientas ochenta y cuatro mil unidades de fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 48 meses, contados desde la fecha de su entrega.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las presentes Bases de Licitación.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 550.000 (quinientas cincuenta mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de la construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 400.000 (cuatrocientas mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, lo que será acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 230.000 (doscientas treinta mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el concesionario hubiere entregado la boleta de garantía bancaria de explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y materializada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de cada sector de la obra señalado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el concesionario entregará al MOP la garantía de explotación del mismo. La garantía de explotación de cada sector deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas por un Banco con oficina en Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de explotación para cada sector de los Ejes Norte - Sur y General Velásquez, se indica en las siguientes Tablas:
Valor total de las Boletas de Garantía de Explotación de los sectores Eje Norte - Sur
Valor total
Sector Nº Boletas de garantía
(UF)
Río Maipo - Las Acacias 1 57.000
Las Acacias - Río Mapocho 2 66.000
Río Mapocho - A.
Vespucio Norte 3 45.000
Valor total de las Boletas de Garantía de Explotación de los sectores Eje General Velásquez
Valor total
Sector Nº Boletas de garantía
(UF)
Ruta 5 Sur - Carlos Valdovinos 1 24.000
Carlos Valdovinos
- Río Mapocho 2 90.000
Río Mapocho - Ruta 5 Norte 3 34.000
Cada boleta de garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación, más 12 meses. No obstante, el concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación, más 12 meses.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisorio de toda la concesión, el concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación de los distintos tramos por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 316.000 (trescientas dieciséis mil unidades de fomento), las que tendrán una vigencia igual al período de explotación restante, más 12 meses. No obstante, el concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación, más 12 meses.
El MOP no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor equivalente a UF 316.000 (trescientas dieciséis mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas de garantía bancarias serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el MOP.
14.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente boleta de garantía conforme a lo previsto en 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
15.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, circulares aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
16.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Eduardo Arriagada Moreno, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2001
|
04-ENE-2001 |
Comparando Decreto 4153 |
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